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ACTUACIONES DE
FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO
DE
FISCALIZACIÓN
BASE LEGAL
Art. 12, Art 87, Art 122-126 del CÓDIGO ADUANERO CENTROAMERICANO (CAUCA) Resolución N° 223- (COMIECO – XLIX) Art. 23- 49 del REGLAMENTO DEL CÓDIGO ADUANERO CENTROAMERICANO (RECAUCA) Resolución N° 224- 2008 (COMIECO- XLIX) Art 124-126 del CÓDIGO TRIBUTARIO
ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS
FISCALIZADORES
LOS ORGANOS FISCALIZADORES TENDRAN LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
- (^) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
- (^) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los auxiliares.
- (^) Comprobar la exactitud de la declaración de mercancías presentada a las autoridades aduaneras.
- (^) Requerir de los sujetos de fiscalización y terceros relacionados con éstos, la presentación de los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables, control y manejo de inventarios, otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los archivos electrónicos, soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información.
ACTUACIONES DE FISCALIZACIÓN
Las actuaciones de fiscalización podrán ser:
- (^) De comprobación e investigación; y
- (^) De Obtención de información de trascendencia
tributaria o aduanera.
PLAZOS PARA EFECTUAR LA VERIFICACIÓN A POSTERIOR
El plazo para efectuar la verificación posterior,
será de cuatro años a partir de la fecha de
aceptación de la declaración de mercancías.
(Art. 87 CAUCA)
El Proceso de Fiscalización se debe iniciar mediante la
notificación de inicio de actuaciones del obligado
tributario, el cual es suscrito por la administración
tributaria o de la administración aduanera o, por la
persona a quien este delegue en la que se debe
informar:
- (^) Alcance total o parcial de las actuaciones.
- (^) Detalle de los tributos sujetos a fiscalización.
- (^) Fundamentos de derecho de la orden de fiscalización
- (^) Los periodos fiscales que debe comprender el acto de fiscalización
- (^) La identificación del o de los servidores públicos actuantes.
PLAN ANUAL DE FISCALIZACIÓN
La dependencia competente de cada Estado Parte, deberá elaborar de forma coordinada con las demás unidades del Servicio Aduanero el proyecto del Plan Anual de Fiscalización, el cual someterá a consideración del superior jerárquico de este, dentro del plazo que determine dicho Servicio. El Plan deberá estar aprobado el primer día hábil del año para el que empieza a regir, y el control de su ejecución corresponderá a la dependencia respectiva del Servicio Aduanero. (Art. 32 RECAUCA.)
ELABORACIÓN DEL PLAN ANUAL DE FISCALIZACIÓN EL PLAN ANUAL ES AUTORIZADO POR LAS AUTORIDADES SUPERIORES Y CONSISTE EN LO SIGUIENTE:
- (^) PROGRAMAR LAS AUDITORÍAS A REALIZAR EN EL PERIODO DE UN AÑO.
- (^) LAS AUDITORIAS SE REALIZAN CONFORME AL TAMAÑO DEL OBLIGADO TRIBUTARIO (GRANDE, MEDIANO, PEQUEÑO).
- (^) EN LA PROGRAMACIÓN ESTABLECIDA SE EJECUTA AUDITORIAS DE CAMPO Y DE ESCRITORIO.
- (^) LA DISTRIBUCIÓN SE REALIZA MENSUALMENTE ES DECIR QUE POR CADA MES SE EJECUTA UNA CANTIDAD DE AUDITORÍAS DE CAMPO Y UNA CANTIDAD DE AUDITORÍAS DE ESCRITORIO.
- (^) TRIMESTRALMENTE SE DA A CONOCER LOS AVANCES DE LAS AUDITORIAS PROGRAMADAS YA SEA DE CAMPO O DE ESCRITORIO CONFORME AL PLAN OPERATIVO ANUAL.
PROPOSITO DE LA CEDULA U HOJA
DE TRABAJO
Dar a conocer los procedimientos, técnicas y resultados de la fiscalización. Servir de soporte a la fiscalización realizada sobre la verificación del cumplimiento de la legislación aduanera vigente. Ser prueba solida del trabajo realizado por el auditor aduanero.
TECNICAS DE FISCALIZACIÓN
- El depto. De Fiscalización Recibe la información y documentación de trascendencia tributaria aduanera enviada por el depto. De Riesgo Aduanero y de las diferentes aduanas, unidades, departamentos y secciones de las direcciones superiores y otras instituciones. Programa de Fiscalización: Importación Definitiva
- Se asigna el caso al Auditor Aduanero para que efectué un análisis y emita informe técnico donde se refleja el reparo aduanero realizado.
AUDITORIA DE OFICINA
- Se revisa y se firma el informe técnico final efectuado
- El supervisor traslada el informe técnico final al supervisor aduanero para su Aprobación
- Recibe el informe técnico final con el dictamen legal respectivo para la elaboración de la resolución, transcripción y remisión a Secretaria General para la firma.
- Se traslada el informe técnico final con la resolución y transcripción firmadas a la sección de notificación.
AUDITORIA DE CAMPO
- Recibe la información documentación de trascendencia Tributaria Aduanera enviada por el depto. De Riesgo Aduanero y de las diferentes aduanas, unidades, departamentos y secciones de la direcciones superiores y de otras instituciones.
- Efectúa el análisis de la documentación e información de trascendencia Tributaria Aduanera del sujeto a fiscalizar.