









Study with the several resources on Docsity
Earn points by helping other students or get them with a premium plan
Prepare for your exams
Study with the several resources on Docsity
Earn points to download
Earn points by helping other students or get them with a premium plan
Community
Ask the community for help and clear up your study doubts
Discover the best universities in your country according to Docsity users
Free resources
Download our free guides on studying techniques, anxiety management strategies, and thesis advice from Docsity tutors
Este Proyecto de Investigación fue desarrollado por estudiantes de Leyes. Los temas que trata son: Feminicidio, violencia contra la mujer, violencia de género y una comparación estadística de feminicidio, haciendo uso del Derecho Comparado entre Colombia y Argentina.
Typology: Study Guides, Projects, Research
1 / 15
This page cannot be seen from the preview
Don't miss anything!
Diaz vega Andrea Paola, Figueroa Mendoza Arturo Enrique, Jaramillo Mejía Jairo Andrés, Huertas Beltrán Camila Andrea, Muñoz Ospino Diego Andrés, Peña Leiva María Victoria Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco, Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, Derecho Teoría general del delito II, catedra de la paz, análisis de la información cuantitativa y cualitativa, teoría general de las obligaciones, teoría general de proceso, interpretación y argumentación, derechos fundamentales y acciones constitucionales Dr. Eduardo Benedetti, Dra. Yucelis Garrido, Dra. Ahneyenzy Carillo, Dr. Reginaldo Campo, Dr. Walter Gonzales, Dr. Carlos Brochet 18 de noviembre de 2022 Cartagena de Indias D. T Y C
a woman due to the fact that her biological nature or her perception so dictates, in order to being able to observe the true causes, in a general way, of what triggers femicide, achieving at least interesting and worrying results. Keywords : Femicide, violence against women, Colombia, Argentina, autonomous criminal type, aggravating circumstances, life, rights, legislation, jurisprudence. Objetivo general
En este proyecto se pretende, a rasgos directos, analizar el feminicidio como un fenómeno social y jurídico en aras de establecer, a través de datos estadísticos, la eficacia o ineficacia de las medidas que se han tomado para erradicar el feminicidio como una forma de violencia contra la mujer, estableciendo parámetros de investigación en la raíz de la problemática, de manera que se abarquen las posibles causas de este a razón de exponer, predecir y prevenir el efecto que se tipifica como delito en ambos países. Por eso es menester de este proyecto en hacer visible las estadísticas que nos muestran una realidad social que va más allá de las leyes creadas para combatir el fenómeno. Además, es necesario que las personas, una vez leído este escrito, sean capaces de saber qué situaciones son más propensas a terminar en feminicidio, tras mostrarles el elemento subjetivo para la imputación de este delito. Primeramente, observaremos la definición que se le da a esta problemática para lograr adentrarnos en la forma en cómo se presenta el feminicidio desde un contexto social. Para esto, nos vemos en la necesidad de repasar la historia de ese fenómeno que atañe a una comunidad que ha sido agredida, degradada y menoscabada desde el principio de los tiempos. Seguidamente, a la luz de un derecho comparado, construir una especie de línea de tiempo de la legislación y la jurisprudencia para estos casos de feminicidio y sus delitos predecesores, desde la convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, convención Belém do Pará, hasta las actuales leyes que tipifican al feminicidio como tipo penal autónomo en Colombia, con la Ley 1761 de 2015, o como agravante de homicidio en Argentina, con la Ley 26.791 de 2012, ambas editoras de los códigos penales correspondientes a ambos países.
desde antes de 1985 que se comenzó a visibilizar el feminicidio como un problema de género, sin embargo, la mujer ha estado sometida en una sociedad que la trató como menos durante mucho tiempo. Es por eso la necesidad de crear esa figura. Ahora bien, el concepto de feminicidio manejado a nivel mundial es el de “quitarle la vida a una mujer por el hecho de ser mujer”. En un sentido estricto, esa definición quizás nos da mucho en qué pensar, pues, por una parte, están las personas que definitivamente creen que alguien puede matar a una mujer por el hecho de que su biología así la definió en el momento de su formación en el vientre de la madre; y por otra parte, están las personas que, haciendo un reconocimiento a los avances que hemos tenido en materia social y jurídica sobre lo que significa la mujer en la sociedad, les resulta difícil de si quiera imaginar que un sujeto pueda hacerle daño a una mujer por el hecho de serlo. En este sentido, no se puede negar que existen casos en los que el victimario definitivamente tiene una repulsión hacia el sexo femenino. Pero, de manera general, la muerte de una mujer, en el entendido del feminicidio, se da por distintas razones como lo es la violencia contra la mujer y la opresión. Pero, entonces, ¿Qué es la violencia contra la mujer? La mejor definición jurídica que le podemos dar en este proyecto es la que nos da la Convención de Belém do Pará, suscrita en Colombia mediante la Ley 248 de 1995, en la que, por medio de su primer artículo, nos define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. (CONVENCION BELEM DO PARA,
Era importante que se abarcara el concepto de violencia contra la mujer, siendo la perspectiva de género el elemento subjetivo del feminicidio, porque, como ya se dijo anteriormente, los problemas, dentro de lo común, no se producen por una sola razón, sino que ya tienen un trasfondo que muchas veces no se observa. Siguiendo esa línea, el feminicidio en la legislación colombiana, mediante la Ley 1761 de 2015,
es amplio por cuanto admite cómo feminicidio (i) cuando hay violencia por condición de género; (ii) cuando el perpetrador haya mantenido una relación familiar, amorosa, o de compañerismo de cualquier tipo con la víctima y le haya antecedido cualquier tipo de violencia; (iii) que le haya antecedido opresión, esto es, ejercer poder físico o psicológico (jerarquización) contra la mujer y privarla de sus decisiones vitales o de su libertad de locomoción, por parte del agresor hacia la víctima; (iv) por ajuste de cuentas contra alguna persona cercana a la víctima. (LEY 1761 DE 2015)Y, además, siendo tipo penal autónomo, admite agravantes establecidas en el artículo siguiente de la Ley anteriormente mencionada. Esto es muy importante para que no se tome el concepto de “matar a una mujer por el hecho de ser mujer” en un sentido estrictamente literal. Ni tampoco entenderlo en un sentido más amplio de lo que es en realidad, “tal como pasó con Juan Sebastián Bautista cuando presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el inciso en del artículo 2 de la Ley 1761 de 2015 por no dejar claro el elemento subjetivo de violencia de género para un caso de feminicidio, pudiendo quizás, debido a su ambigüedad, tratarse un caso de homicidio agravado como uno de feminicidio u otras situaciones que igualmente violan el principio de igualdad y debido proceso" (sentencia gloria stella ortiz delgado, 2016) En Colombia se tuvo que pasar por muchas cosas para que se hablara de feminicidio en las leyes. En un principio, se hablaba de violencia contra la mujer y violencia de género, entendiendo la primera como todo tipo de violencia contra una persona de sexo femenino, mientras que la segunda acoge a todo tipo de violencia por razón de género, sin importar cuál sea éste. El concepto de violencia contra la mujer en un sentido jurídico se le dio, como ya se citó anteriormente, luego de la Convención de Belém do Pará. Luego de 13 años desde que se ratificó la anterior convención en Colombia, se decide establecer al feminicidio como agravante de homicidio mediante la ley 1257 de 2008, la cual modificaba al Código Penal colombiano, Ley 599 de 2000. No obstante, varios años más tarde se entendieron los huecos que aún faltaban por llenar, tras un precedente que marcó la historia del feminicidio en Colombia: el caso Rosa
disminuyendo las cifras de feminicidios. Por otra parte, algunas otras personas consideran que es un proceso que lleva muchos años para que se note un verdadero cambio. Esto se ve a continuación: GRAFICA 1 (cepal, observatorio de igualdad de genero) En la anterior gráfica se puede constatar una leve mejoría de un 16% en 2021, en comparación con 2018. En Colombia, por otro lado, el panorama se ve de la siguiente forma: 0 50 100 150 200 250 300 2018 2019 2020 2021 No. de feminicidios Años
Tal como lo podemos ver en la gráfica anterior, las cifras de feminicidios varían cada año. Por otro lado, en Colombia no existe aún un estudio estadístico claro sobre las verdaderas cifras, pues estas pueden variar según el lugar de consulta. Nosotros decidimos escoger algunas cifras de la Fiscalía General de la Nación para nuestra gráfica; sin embargo, es posible que las cifras sean mayores. Otros estudios arrojan que solo en 2018 hubo un aproximado de 650 muertes por feminicidio en Colombia. Empero, recordemos que el término de “feminicidio” en este país es relativamente nuevo y aún se está desarrollando, por lo que es posible que aún se confunda entre un homicidio doloso consumado y un feminicidio. Entonces, así se ve el panorama general de las cifras sobre feminicidio en ambos países: 0 50 100 150 200 250 2018 2019 2020 2021 No. Feminicidios Años
Para sintetizar lo anteriormente expuesto, se debe tener como elemento subjetivo del feminicidio la perspectiva de género para no caer en ambigüedades sobre un término que es relativamente nuevo y que, por lo menos en la legislación colombiana, aún se está desarrollando. Sabido esto, se dejó en claro lo que la Ley 1761 de 2015 considera como feminicidio, en donde se plasman algunas cualidades que anteceden a la consumación del acto en cuestión, como que el sujeto activo haya tenido una relación familiar, amorosa o de compañerismo con la víctima, entre otras características que se trataron en el desarrollo de este proyecto. De esta forma, es posible inferir los casos en los que puede darse un feminicidio. Esa es una de las intenciones de este proyecto. Por otro lado, se le dio un pequeño recorrido histórico de la evolución del feminicidio, tanto en el ámbito jurídico como en el social. Enfocados en el ámbito jurídico, anteriormente se mencionó que solo en Colombia hay 28 leyes encaminadas a la proyección de la mujer, pero esto no ha demostrar ser eficiente en las disminuciones del feminicidio, porque aun cuando las estadísticas en Colombia no son precisas, los números siguen siendo altos y variantes. En Argentina, por otra parte, también existe un número considerable de leyes y tienen un ministerio de mujeres, además de ser uno de los países con mayor reivindicación de la lucha feminista. Empero, las cifras no han sido las esperadas, porque a pesar de que las cifras bajaron, solo han tenido un descenso del 16% en 4 años, lo cual ha sido aplaudido por algunos y decepcionante para otros. Como estudiantes de Derecho, creemos que el feminicidio debe ser estudiado más desde la sociología en conjunto con la psicología, debido a que desde el derecho ya existen variadas intervenciones que, a pesar de ir dirigidas a la protección de la mujer, no han resultado como se esperaba. Esto se evidenció durante el recorrido histórico – jurídico que se le dio al feminicidio, tanto en Colombia como en Argentina, y luego con las estadísticas de ambos países.
Agradecemos muy atentamente a nuestros tutores de Proyecto de Aula de IV Semestre de la carrera de Derecho de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco, quienes hicieron posible la realización de esta investigación.