1. Según la definición de Naciones Unidas, la justicia transicional es:
C. Una variedad de procesos y mecanismos que utiliza una sociedad para resolver los problemas
derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de
sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación.
2. Si entendemos la justicia transicional desde una perspectiva multinivel, ¿qué principios de
regulación debemos aplicar?:
A. Deferencia, coordinación y colaboración.
3. ¿A qué nos referimos cuando hablamos de «abusos a gran escala»?
A. Violaciones graves de derechos civiles y políticos e infracciones graves del derecho internacional
humanitario.
B. Otras violencias paralelas a las violaciones graves de derechos civiles y políticos.
C. Violencia estructural.
D. Todas las opciones son correctas.
4. ¿Cuál de las siguientes finalidades no queda incluida en el objetivo de la justicia de transición?:
C. Reparto equitativo de riquezas.
5. Desde un punto de vista histórico, puede datarse con mayor fidelidad el origen de la justicia
transicional en:
B. Los procesos penales y legislativos posteriores a la Segunda Guerra Mundial.
6. Según la genealogía de TEITEL, la Fase II de la evolución histórica de la justicia transicional se
define por:
C. La justicia transicional de la posguerra fría y los procesos de democratización en Europa Central y
del Este (ex-Bloque Soviético), así como en América Central y Latina.
7. En el estudio de los antecedentes de la justicia transicional en relación con la importancia de los
procesos económicos de los Estados, hablamos de:
B. Doctrinas economicistas y sociológicas.
8. El modelo liberal de justicia transicional se caracteriza por:
A. Circunscribirse exclusivamente a las graves violaciones sistémicas de los derechos civiles y
políticos, promover el Estado de derecho y la democratización de las instituciones.
9. El modelo socialdemócrata de justicia transicional se caracteriza por:
D. El uso de la justicia distributiva de repartición de los recursos, la reparación colectiva y la
eliminación progresiva de las causas económicas, políticas, sociales, religiosas, culturales o de otro
tipo que generaron la violencia padecida y de los sistemas de valores asociados a las mismas.
10. El modelo crítico de justicia transicional se caracteriza por:
D. La búsqueda de la reconfiguración sociopolítica integral de la sociedad, una justicia distributiva de
los recursos muy acusada y una reparación de carácter colectivo.