




























Study with the several resources on Docsity
Earn points by helping other students or get them with a premium plan
Prepare for your exams
Study with the several resources on Docsity
Earn points to download
Earn points by helping other students or get them with a premium plan
Community
Ask the community for help and clear up your study doubts
Discover the best universities in your country according to Docsity users
Free resources
Download our free guides on studying techniques, anxiety management strategies, and thesis advice from Docsity tutors
Se habla del estatuto de la ucb
Typology: Schemes and Mind Maps
1 / 36
This page cannot be seen from the preview
Don't miss anything!
1
Art. N° 1. La Conferencia Episcopal Boliviana, promotora, fundadora y propietaria de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, en uso de la facultad establecida por el Canon 1375 del Código de Derecho Canónico (CIC 1917), con el parecer favorable de la Santa Sede Apostólica, creó la Universidad en fecha 16 de julio de 1966. La Conferencia Episcopal Boliviana obtuvo del Gobierno, mediante Decreto Supremo No. 07745 del 1° de agosto de 1966, la autorización para su funcionamiento bajo dependencia y control de la Conferencia Episcopal Boliviana. El 21 de marzo de 1994 el Decreto de funcionamiento es elevado a rango de Ley de la República N° 1545, en la que se reconoce a la Universidad Católica Boliviana como Institución de Derecho Público que goza de autonomía académica y económica. De tal modo, la Universidad goza de personería jurídica y de autonomía en su gestión académica y administrativa, con plena capacidad para la creación de Unidades Académicas, Facultades, Carreras y Programas en todo el territorio Nacional, al amparo de lo
(*) Modificado parcialmente por Decreto CEB No. 08/11 de 10.05. TÍTULO I
3
Art. N° 7. La Universidad Católica Boliviana, en cuanto católica, inspira y realiza la investigación, enseñanza y todas las demás actividades según los ideales, principios y actitudes católicos.
Art. N° 8. La enseñanza y la disciplina católicas deben influir sobre todas las actividades de la Universidad, respetando al mismo tiempo plenamente la libertad de conciencia de cada persona. Todo acto oficial de la Universidad debe estar de acuerdo con su identidad católica. La Universidad Católica Boliviana manifiesta su propia identidad católica con una declaración de su misión.
Art. N° 9. La Universidad Católica Boliviana posee la autonomía necesaria para desarrollar su identidad específica y realizar su misión propia. La libertad de investigación y de enseñanza es reconocida y respetada según los principios y métodos propios de cada disciplina, salvaguardando los derechos de las personas y de la comunidad y dentro de las exigencias de la verdad y del bien común.
Art. N° 10. La misión fundamental de la Universidad Católica es la constante búsqueda de la verdad mediante la investigación, la conservación y la comunicación del saber para el bien de la sociedad. La Universidad Católica Boliviana participa en esta misión aportando sus características específicas y su finalidad.
Art. N° 11. Mediante la enseñanza y la investigación, la Universidad Católica Boliviana da una indispensable contribución a la Iglesia. Prepara hombres y mujeres que, inspirados en los principios cristianos y motivados a vivir su vocación cristiana con madurez y coherencia, serán también capaces de asumir puestos de responsabilidad en la sociedad y en la Iglesia. Además, gracias a los resultados de las investigaciones científicas que pone a disposición, puede ayudar a la Iglesia a dar respuesta a los problemas y exigencias de cada momento histórico.
Art. N° 12. La Universidad Católica está inmersa en la sociedad boliviana. Para llevar a cabo su servicio a la Iglesia está llamada a ser instrumento cada vez más eficaz de progreso cultural, tanto para las personas como para la sociedad. Sus actividades de investigación incluyen, por tanto, el estudio de los graves problemas contemporáneos, tales como la dignidad de la persona, el respeto a la vida humana, la promoción de la justicia para todos, la calidad de vida personal y familiar, la protección de la naturaleza, TÍTULO II
4
la búsqueda de la paz y de la estabilidad política, una distribución más equitativa de los recursos del mundo y un nuevo ordenamiento económico y político que sirva mejor a la comunidad boliviana a nivel nacional e internacional. La investigación universitaria se debe orientar a estudiar, en profundidad, las raíces y las causas de los graves problemas de nuestro tiempo, prestando especial atención a sus dimensiones éticas y religiosas. Art. N° 13. La Universidad Católica Boliviana debe tener la valentía de expresar verdades incómodas, que no halagan a la opinión pública, pero que son necesarias para salvaguardar el bien auténtico de la sociedad. Art. N° 14. La Universidad Católica Boliviana da una especial prioridad al examen y a la evaluación, desde el punto de vista cristiano, de los valores y normas dominantes en la sociedad y en la cultura modernas, y a la responsabilidad de comunicar a la sociedad de hoy los principios éticos y religiosos que dan pleno significado a la vida humana. Art. N° 15. El espíritu cristiano de servicio a los demás en la promoción de la justicia social reviste particular importancia para la Universidad Católica Boliviana, y debe ser compartido por los profesores y fomentado entre los estudiantes. El Evangelio, a través de la doctrina social de la Iglesia, llama urgentemente a promover el desarrollo de nuestra nación boliviana, que lucha por liberarse del yugo del hambre, de la miseria, de las enfermedades endémicas y de la ignorancia. La Universidad Católica Boliviana siente la responsabilidad de contribuir concretamente al progreso de la sociedad boliviana, dentro de los límites de sus posibilidades; busca, también, la manera de hacer más asequible la educación universitaria a todos los que puedan beneficiarse de ella, especialmente a los pobres y a los grupos minoritarios que tradicionalmente se han visto privados de ella. Art. N° 16. Quien acepte integrarse a la Universidad Católica Boliviana, a cualquier título o en cualquier actividad, sea como docente, estudiante o administrativo, se compromete por este sólo hecho a respetar los presentes Estatutos y los reglamentos y decisiones de la Universidad Católica Boliviana, así como también su condición de Universidad Católica, los fines, objetivos y efectos que derivan de su Modelo Institucional, colaborando lealmente para que éstos sean alcanzados.
TÍTULO II
6
j) Decanos Regionales k) Direcciones de Departamentos Académicos l) Direcciones de Carreras Regionales m) Direcciones Operativas Regionales n) Jefaturas Académicas y Administrativas Regionales. o) Departamento de Pastoral. Art. N° 20. Los organismos de la U.C.B., a su vez, están asesorados por: a) Consejo Universitario b) Consejo Académico Nacional c) Dirección Nacional de Planificación Académica d) Comisiones Académicas de Unidades Regionales e) Comisiones y/o Consejos de Carrera y/o Departamentos Regionales.
Art. N° 21. Las dependencias están divididas de la siguiente manera: a) Unidad Central b) Unidades Académicas Regionales. Art. N° 22. La Unidad Central está en la ciudad de La Paz, donde se centralizan las actividades de las autoridades nacionales de la Universidad. Art. N° 23. Las Unidades Académicas Regionales pueden constituirse en cada Departamento de la República. Deben estar sustentadas en proyectos y programas académicos aprobados de acuerdo a Reglamento.
Art. N° 24. El Sistema Académico está integrado por las dependencias, organismos y actividades de acuerdo a su modelo institucional, debidamente aprobado por la Junta Directiva. TÍTULO III
7
Art. N° 25. Las áreas académicas están constituidas por: Facultades,
Departamentos, Carreras y Programas que se agrupan sobre la base de criterios académicos.
Art. N° 26. Las áreas académicas nuevas se crearán de acuerdo con el
crecimiento orgánico de la Universidad, según reglamento y proyecto académico aprobado por la Junta Directiva.
Art. N° 27. Las Facultades, Departamentos Académicos, Carreras y
Programas funcionan de acuerdo a reglamento interno y con base en el Modelo Institucional. La Facultad de Teología y Filosofía se rige por su propio Estatuto.
Art. N° 28. Las Carreras y Programas tienen por objeto poner en ejecución
las actividades curriculares académicas de docencia, investigación y extensión.
Art. N° 29. Los planes de estudio de las Carreras y Programas académicos
deben estar debidamente justificados y sustentados de acuerdo a reglamento, para ser aprobados por la Junta Directiva.
Art. N° 30. La Universidad Católica Boliviana tiene la facultad de adscribir
y/o afiliar a otras Unidades, Institutos u Organizaciones de Educación Superior. También tiene facultades para conceder avales académicos por medio de resoluciones y convenios aprobados por la Junta Directiva.
Art. N° 31. El Gobierno, la Dirección y la Administración generales de
la Universidad, en el ámbito nacional y en lo académico y administrativo, son ejercidos por la Conferencia Episcopal Boliviana, el Gran Canciller,
la Junta Directiva y las Autoridades Universitarias Nacionales en el orden indicado a continuación.
Art. N° 32. La Dirección y Administración General se ejerce desde la Unidad Central.
TÍTULO IV
9
docentes de la Universidad que enseñan disciplinas que conciernen a la fe o a las costumbres.
b) Dirigir las actividades pastorales de la Universidad junto al Rector Nacional, en comunión con las directivas de los respectivos Ordinarios diocesanos.
c) Presentar a la Santa Sede las peticiones de la Facultad de Teología en orden a obtener el “nihil obstat” para los candidatos a la docencia en dicha Facultad, en los casos en que se exige este requisito.
d) Adoptar las medidas que juzgue necesarias para mantener la continuidad del Gobierno de la Universidad, en caso de que se hubiere hecho imposible la aplicación de las reglas de sucesión, suplencia, subrogación e interinato establecidas en el presente Estatuto.
e) Conceder y suscribir los diplomas que atestiguan la calidad de Profesor Titular, la obtención de los Grados Académicos eclesiásticos de Doctor y Licenciado en Teología y de Licenciado en Ciencias Religiosas y, asimismo, los Decretos y Diplomas que confieren los Grados Honoríficos de Doctor Scientiae et Honoris Causa y de Doctor Honoris Causa de la Universidad.
f ) Prestar su aprobación a las modificaciones del Estatuto y de las demás normas de la Facultad de Teología y de los otros centros teológicos, antes de su presentación a la Santa Sede, cuando corresponda.
g) Ejercitar las atribuciones y responsabilidades que le confieren los Reglamentos de la Facultad de Teología y de los Centros Teológicos que hubiere en la Universidad.
h) Aprobar los programas de los cursos de formación cristiana que se dicten en la Universidad.
i) Asistir a las sesiones de cualquier organismo colegiado de la Universidad, en las cuales ejercerá la presidencia.
Art. N° 36. En cualquier acto o ceremonia de la Universidad, el Gran Canciller tendrá siempre protocolarmente la precedencia de honor.
Art. N° 37. Otorgar al Rector Nacional los mandatos necesarios para una representación adecuada de la Universidad, con las facultades y poderes que considere pertinentes.
TÍTULO IV
10
Art. N° 38. La Junta Directiva es el organismo de decisión y supervisión en los campos académico y administrativo de la Universidad. Vigila el cumplimiento de sus fines y objetivos y está presidida por el Gran Canciller. Art. N° 39. La Junta Directiva está conformada por un número de miembros que puede variar entre siete y once, designados por la Conferencia Episcopal Boliviana, que cuidará que los elegidos sean personas de sólida formación cristiana y católica. Su nombramiento tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos recomendablemente por una sola vez. La elección se hará luego de determinar el número de miembros. El Rector Nacional, el Vicerrector Académico Nacional, el Vicerrector Administrativo-Financiero Nacional y el Secretario General Nacional concurren a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. Art. N° 40. La Junta Directiva se reúne ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, a convocatoria del Gran Canciller, y a solicitud de éste, de un tercio de los miembros de la Junta Directiva o del Rector Nacional. Existe quorum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Se llevan actas de la reuniones; las que una vez aprobadas, son firmadas por los miembros que estuvieron presentes. Art. N° 41. Los miembros de la Junta no perciben dietas por su asistencia a las reuniones. Art. N° 42. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Presentar a la Conferencia Episcopal Boliviana ternas para que ella elija al Rector Nacional de la Universidad. b) Aprobar el proyecto del Presupuesto Anual General de la Universidad y velar por su ejecución. c) Tomar conocimiento y aprobar el Balance Anual y los Estados Financieros, así como designar anualmente a los auditores externos.
TÍTULO IV
12
cuatro años, pudiendo ser reelegidos recomendablemente por una sola vez. o) Aprobar el Modelo Institucional, los proyectos académicos y los programas de las diferentes facultades y carreras. p) Aprobar, a propuesta del Rector Nacional, traspasos de ítems del Presupuesto o gastos extraordinarios no presupuestados con cargo al Presupuesto de la gestión siguiente. q) Elaborar y/o proponer modificaciones a los Estatutos de la Universidad para su aprobación por la Conferencia Episcopal Boliviana. r) Definir políticas generales y velar por su ejecución. s) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de los fines y objetivos de la Universidad establecidos en sus documentos oficiales. t) Interpretar los Estatutos y Reglamentos de la Universidad mediante resoluciones expresas, a iniciativa propia o a solicitud de cualquier organismo de la Universidad. u) Conocer y aprobar los convenios y contratos relevantes celebrados por las autoridades de la Universidad. v) Definir los criterios generales para la contratación de catedráticos, pudiendo emitir su veto simple o justificado. w) Regular y conceder medallas, diplomas, insignias o alguna distinción al mérito en general o por altos servicios prestados a la Universidad. x) Conocer y sugerir al Canciller la concesión de títulos de Doctor “Honoris Causa”. y) Decidir sobre cualquier cuestión que le sea sometida y que no comprometa a otra instancia u organismo competente de la Universidad.
Art. N° 43. La ejecución y administración de políticas y decisiones de los órganos de decisión y dirección de la Universidad en el ámbito nacional, en lo académico y administrativo, son ejercidos por el Rector Nacional, TÍTULO V
13
el Vicerrector Académico Nacional y el Vicerrector Administrativo- Financiero Nacional.
Art. N° 44. El Rector Nacional es la máxima autoridad ejecutiva y académica de la Universidad y la representa legalmente en mérito a las facultades y potestades conferidas por el Gran Canciller mediante mandato. Dura en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegido recomendablemente por una sola vez. Desempeña sus funciones a dedicación exclusiva. A su cargo están la dirección y coordinación general de todas las dependencias de la Universidad.
Art. N° 45. Para ser Rector Nacional se requiere poseer grado académico, por lo menos de Licenciado, y preferentemente haber desempeñado funciones académicas universitarias en la Universidad Católica Boliviana.
Art. N° 46. Son atribuciones del Rector:
a) Cumplir y hacer cumplir los fines y objetivos de la Universidad.
b) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la marcha de la Universidad.
c) Participar en las deliberaciones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.
d) Ejecutar las resoluciones de la Junta Directiva.
e) Presidir el Consejo Universitario.
f ) Proponer ternas a la Junta Directiva para el nombramiento de Vicerrector Académico Nacional, Vicerrector Administrativo- Financiero Nacional, Secretario General Nacional, Rectores Regionales, Director Nacional de Planificación Académica, Directores Académicos y Administrativos Financieros Regionales, Decanos de Facultades, Directores a cargo de una carrera y otros Directores.
g) Proponer al Ordinario del lugar, con el acuerdo del Gran Canciller, los candidatos para el nombramiento de Directores de Pastoral en las distintas unidades académicas.
TÍTULO V
15
atribuciones que le son propias. En ausencia o impedimento de éstos, lo reemplaza la persona que designe la Junta Directiva.
Art. N° 48. El Vicerrector Académico Nacional es la autoridad responsable, a nivel nacional, del área académica de la Universidad; colabora de manera directa al Rector Nacional. Dura en sus funciones cuatro años, a dedicación exclusiva y puede ser reelegido (conc. Art. 42, inc. m).
Art. N° 49. Para ser Vicerrector Académico Nacional se requiere poseer grado académico, por lo menos de Licenciatura, y preferentemente haber desempeñado funciones académicas en la Universidad Católica Boliviana.
Art. N° 50. Son atribuciones del Vicerrector Académico Nacional:
a) Dirigir, orientar, supervisar, controlar y coordinar las actividades académicas, docentes, de investigación, de extensión, de información y de servicio a la comunidad que ofrezca la Universidad, en sus distintas unidades académicas.
b) Promover, coordinar, supervisar, controlar y fomentar la planificación académica a nivel nacional.
c) Mantener la excelencia académica de la Universidad.
d) Informar a los diferentes órganos superiores sobre el funcionamiento académico de las distintas unidades académicas.
e) Vigilar, junto al Rector Nacional, el cumplimiento de los reglamentos académicos de la Universidad.
f ) Dirigir y coordinar la actividad de los Rectores Regionales y de las autoridades a su cargo.
g) Convocar al Consejo Académico Nacional y participar en sus reuniones.
h) Coordinar con las autoridades respectivas las actividades académicas y administrativas.
TÍTULO V
16
i) Requerir informes periódicos a los Rectores Regionales de las Unidades Académicas. j) Participar en la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto (conc. Art. 39). k) Dirigir y supervisar la Dirección de Registros Académicos de la Universidad. l) Elaborar el Informe Académico anual para su remisión al Rector Nacional. m) Presentar al Rector Nacional informes relativos a la evaluación del personal docente y de los programas de funcionamiento de los Departamentos Académicos y otros. n) Hacer seguimiento de los avales académicos concedidos por la Universidad.
Art. N° 51. La Universidad Católica Boliviana tiene en su Unidad Central un Vicerrector Administrativo-Financiero Nacional como funcionario ejecutivo de apoyo al Rector Nacional y a la Junta Directiva en cuestiones administrativas. Dura en sus funciones cuatro años y puede ser reelegido (conc. Art. 42, inc. m). Art. N° 52. Para ser Vicerrector Administrativo-Financiero Nacional se requiere poseer grado académico, por lo menos de Licenciatura, en el área respectiva. Art. N° 53. Son atribuciones del Vicerrector Administrativo-Financiero Nacional: a) Dirigir, coordinar y supervisar las funciones del personal administrativo, la contabilidad, la ejecución presupuestaria general y de servicios de la Universidad y de todas las Unidades Académicas. b) Vigilar para que las actividades administrativo-financieras se cumplan de acuerdo a Ley, al Estatuto y a los Reglamentos de la Universidad. c) Coordinar con las autoridades respectivas las actividades administrativo-financieras con las actividades académicas. TÍTULO V