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esquema transaccional, Schemes and Mind Maps of Administrative Law

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Typology: Schemes and Mind Maps

2022/2023

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---En la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a dieciocho del
mes de Febrero del año dos mil dieciocho, comparecen las siguientes personas: -------------------------I.
La señora ELIZABETH PEREZ SANCHEZ y el señor WOLBERT HIRAM GARCIA ARZAPAL----------------II.
El señor ISMAEL FERRER OROPEZA.---------------------------------------------------------------------------------
Los comparecientes manifestaron ser mexicanos por nacimiento e hijos de padres de la misma
nacionalidad, con plena capacidad para obligarse y contratar sin que nada me conste en contrario,
mismos que con fundamento en el articulo cuarenta y nueve de la Ley del Notariado en vigor y en
mérito de que el suscrito Notario no conoce personalmente a los comparecientes, estos se
identifican con los documentos que este acto exhiben en original y que previo cotejo certifico en
copias para agregar al apéndice de este instrumento. Y a quienes en lo sucesivo se les denominará a
los primeros comparecientes como EL PROPIETARIO, Al segundo compareciente como EL
OCUPANTE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---Los comparecientes manifiestan que con el objeto de prevenir una controversia futura formalizan
por medio de este instrumento un CONVENIO TRANSACCIONAL respecto a la desocupación y
entrega del predio urbano marcado con el número SETECIENTOS TRECE de la calle SETENTA Y CINCO
por la calle NOVENTA y calle NOVENTA Y DOS del Fraccionamiento Almendros, Ciudad Caucel, de
Mérida, Estado de Yucatán, el cual se lleva a cabo al tenor de las siguientes: -------------------------------
C L Á U S U L A S
--- PRIMERA.- La señora ELIZABETH PEREZ SANCHEZ y el señor WILBERTH HIRAM GARCIA
ARZAPALO declaran que son legítimos PROPIETARIOS” en pleno dominio y posesión del predio
urbano marcado con el número SETECIENTOS TRECE de la calle SETENTA Y CINCO por la calle
NOVENTA y calle NOVENTA Y DOS del Fraccionamiento Almendros, Ciudad Caucel, de Mérida,
Estado de
Yucatán.----------------------------------------------------------------------------------------------------------“Predio
urbano ubicado en la localidad de Caucel, municipio de Mérida en la manzana trece de la calle
setenta y cinco del fraccionamiento ciudad Caucel, de figura regular, que mide ocho metros de frente
por veinte metros de fondo. Con una Superficie de ciento setenta metros cuadrados y los siguientes:
al Sur con la calle setenta y cinco; al Oeste con el predio numero setecientos trece letra A, de la calle
setenta y cinco: al Norte, con el predio número setecientos catorce de la calle setenta y tres y al Este,
con el predio número setecientos once letra A, de la calle setenta y cinco”. ------------Que dicho
inmueble está inscrito en la escritura pública ochocientos ochenta y uno de fecha diez de agosto del
dos mil doce, otorgada en Mérida, pasado ante la fe del abogado LUIS ALFREDO PEREZ OROZCO,
Títular de la Notaría Número trece de esta Ciudad de Mérida Yucatán.-----------------------------
SEGUNDA.- EL OCUPANTE, declara y otorga: que ocupa sin título legal alguno con que acredite tal
posesión, el predio urbano con el número SETECIENTOS TRECE de la calle SETENTA Y CINCO por la
calle NOVENTA y calle NOVENTA Y DOS del Fraccionamiento Almendros, Ciudad Caucel, del
Municipio de Mérida, descrito y deslindado en la cláusula primera que antecede, y con objeto de
prevenir una controversia futura respecto de tal ocupación, han convenido los comparecientes en la
celebración del presente y Convenio Transaccional.
------------------------------------------------------------------ TERCERA.- EL OCUPANTE”, declara y otorga: que
se obliga y compromete a desocupar y entregar el predio urbano marcado con el número número
SETECIENTOS TRECE de la calle SETENTA Y CINCO por la calle NOVENTA y calle NOVENTA Y DOS del
Fraccionamiento Almendros, Ciudad Caucel, de esta Ciudad, antes citado, dentro del plazo de doce
meses que comenzarán a correr y a contarse a partir del DICIOCHO DE FEBRERO DEL AÑOS DOS MIL
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---En la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a dieciocho del mes de Febrero del año dos mil dieciocho, comparecen las siguientes personas: -------------------------I. La señora ELIZABETH PEREZ SANCHEZ y el señor WOLBERT HIRAM GARCIA ARZAPAL---------------- II. El señor ISMAEL FERRER OROPEZA .--------------------------------------------------------------------------------- Los comparecientes manifestaron ser mexicanos por nacimiento e hijos de padres de la misma nacionalidad, con plena capacidad para obligarse y contratar sin que nada me conste en contrario, mismos que con fundamento en el articulo cuarenta y nueve de la Ley del Notariado en vigor y en mérito de que el suscrito Notario no conoce personalmente a los comparecientes, estos se identifican con los documentos que este acto exhiben en original y que previo cotejo certifico en copias para agregar al apéndice de este instrumento. Y a quienes en lo sucesivo se les denominará a los primeros comparecientes como “ EL PROPIETARIO ”, Al segundo compareciente como “ EL OCUPANTE ”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ---Los comparecientes manifiestan que con el objeto de prevenir una controversia futura formalizan por medio de este instrumento un CONVENIO TRANSACCIONAL respecto a la desocupación y entrega del predio urbano marcado con el número SETECIENTOS TRECE de la calle SETENTA Y CINCO por la calle NOVENTA y calle NOVENTA Y DOS del Fraccionamiento Almendros, Ciudad Caucel, de Mérida, Estado de Yucatán, el cual se lleva a cabo al tenor de las siguientes: ------------------------------- C L Á U S U L A S --- PRIMERA.- La señora ELIZABETH PEREZ SANCHEZ y el señor WILBERTH HIRAM GARCIA ARZAPALO declaran que son legítimos “ PROPIETARIOS ” en pleno dominio y posesión del predio urbano marcado con el número SETECIENTOS TRECE de la calle SETENTA Y CINCO por la calle NOVENTA y calle NOVENTA Y DOS del Fraccionamiento Almendros, Ciudad Caucel, de Mérida, Estado de Yucatán.----------------------------------------------------------------------------------------------------------“Predio urbano ubicado en la localidad de Caucel, municipio de Mérida en la manzana trece de la calle setenta y cinco del fraccionamiento ciudad Caucel, de figura regular, que mide ocho metros de frente por veinte metros de fondo. Con una Superficie de ciento setenta metros cuadrados y los siguientes: al Sur con la calle setenta y cinco; al Oeste con el predio numero setecientos trece letra A, de la calle setenta y cinco: al Norte, con el predio número setecientos catorce de la calle setenta y tres y al Este, con el predio número setecientos once letra A, de la calle setenta y cinco”. ------------Que dicho inmueble está inscrito en la escritura pública ochocientos ochenta y uno de fecha diez de agosto del dos mil doce, otorgada en Mérida, pasado ante la fe del abogado LUIS ALFREDO PEREZ OROZCO, Títular de la Notaría Número trece de esta Ciudad de Mérida Yucatán.----------------------------- SEGUNDA.-EL OCUPANTE ”, declara y otorga: que ocupa sin título legal alguno con que acredite tal posesión, el predio urbano con el número SETECIENTOS TRECE de la calle SETENTA Y CINCO por la calle NOVENTA y calle NOVENTA Y DOS del Fraccionamiento Almendros, Ciudad Caucel, del Municipio de Mérida, descrito y deslindado en la cláusula primera que antecede, y con objeto de prevenir una controversia futura respecto de tal ocupación, han convenido los comparecientes en la celebración del presente y Convenio Transaccional. ------------------------------------------------------------------ TERCERA.-EL OCUPANTE ”, declara y otorga: que se obliga y compromete a desocupar y entregar el predio urbano marcado con el número número SETECIENTOS TRECE de la calle SETENTA Y CINCO por la calle NOVENTA y calle NOVENTA Y DOS del Fraccionamiento Almendros, Ciudad Caucel, de esta Ciudad, antes citado, dentro del plazo de doce meses que comenzarán a correr y a contarse a partir del DICIOCHO DE FEBRERO DEL AÑOS DOS MIL

DICIOCHO y que vencerá por lo consiguiente el día DIECISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE, en caso de no cumplir con la fecha mencionado en este convenio causará penalización. De la misma forma se hace mención sobre la entrega de los siguientes muebles, que quedan a responsabilidad y resguardo del “ OCUPANTE ”; en la habitación principal un mini Split 12000 BTUS con control, un ventilador de techo instalado, cama King size, dos buros, cabezal, dos bases tubulares en el closet para colgar ropa, cortinas en las dos ventanas, en la segunda habitación un tocador con espejo de tres cajones, un buro con cajón, ventilador de techo instalado, mini Split con control, base para la televisión, cortinas en las dos ventanas, cortinas en el pasillo, un ventilador decorativo instalado en el comedor, en el baño cancel y vitrina de tres nivel con vidrios, porta rollos, tapa y dona con forros, espejo grande y dos espejos decorativos chicos, en la cocina porta platos, base para cucharones, mesa con dos sillas y mantel, batea estilo mexicano.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTA.- Ambas partes acuerdan que por el tiempo que dure la ocupación “ EL OCUPANTE ” no pagará cantidad alguna en concepto de frutos civiles a “ EL PROPIETARIO ”. “ EL OCUPANTE ” comprometiéndose exclusivamente a cubrir los gastos de mantenimientos y/o los que se causaren por el uso del predio como instalaciones de aires acondicionados, entregar la propiedad en las mismas condiciones en las que se le es entregada por el propietario. ------------------------------------------- QUINTA.-EL OCUPANTE ” se obliga y compromete a no cambiar la estructura actual del predio ocupado así como dar el debido mantenimiento a las instalaciones eléctricas e hidráulicas con que cuenta el predio y pagar puntualmente los servicios de energía eléctrica, agua potable, servicio de recolección de basura o cualquier otro servicio con que cuente el predio a partir del día de su desocupación y a entregar a “ EL PROPIETARIO ” los recibos que amparen el pago de los servicios antes mencionados mensuales o bimestrales. ------------------------------------------------------------------------- SEXTA.-EL OCUPANTE ” Se obliga a pagar cualquier deterioro que sufriera el predio y los muebles que ocupa, así como a dejar en beneficio del mismo cualesquiera mejoras que en dicho predio hiciere, ya sean necesarias útiles o voluntarias, sin que por tal razón quede obligado “ EL PROPIETARIO ” a reembolsarle cosa ni cantidad alguna. ------------------------------------------------------------- SEPTIMA.-EL OCUPANTE ” se obliga y compromete a observar dentro del perímetro del inmueble ocupado, todas las disposiciones sanitarias y de interés público contenidas en las Leyes y reglamentos Federales, Estatales y Municipales. ---------------------------------------------------------------------- OCTAVA.-EL OCUPANTE ” se obliga y compromete a destinar el predio que ocupa única y exclusivamente como CASA HABITACIÓN , no como negocio oficina o consultorio alguno “haciendo mención sobre la responsabilidad de guardar el orden y convivencia vecinal, sin que pueda ser utilizado para usos prohibidos o contrarios a las buenas costumbres o distintos de lo convenido, y sin que puedan tener en su interior sustancias corrosivas, inflamables, explosivas o peligrosas.---------- NOVENA. - Se dará por vencido anticipadamente el plazo establecido en este convenio en caso de que “EL OCUPANTE” incurra en las siguientes causas: a) si dejare de pagar una mensualidad cualquiera de los servicios de agua potable y de corriente eléctrica o cualquier otro servicio con que cuente el predio a partir del día de su ocupación; b) En caso de incumplimiento de algunas de las obligaciones contraídas en este convenio “Cláusulas antes mencionadas”; c) Si se llevare acabo o sea destinado el predio para actividades tipificadas como ilícitas en las legislaciones penales, tanto del Fuero Común como del Fuero Federal; d) Si “EL OCUPANTE” incurriera en adeudo alguno de carácter civil o mercantil con “EL PROPIETARIO”; e) Para cualquiera de los casos enumerados en que preceda la ejecución de la

IV. La señora GABRIELA GUADALUPE FLORES FIGUEROA, quien por sus generales manifestó ser solera, empleada, de veinticuatro años de edad por haber nacido el día once de octubre de mil novecientos noventa y tres, mexicana con dirección en el predio marcado con el número setecientos trece de la calle setenta y cinco por la calle noventa y calle noventa y dos del Fraccionamiento Almendros, Ciudad Caucel, Mérida Yucatán. A quien se le denominara como “ EL AVAL ”. --------------------------------------------------------------------- “EL PROPIETARIO” ELIZABETH PEREZ SANCHEZ “ EL OCUPANTE ” ISMAEL FERRER OROPEZA “EL AVAL” GABRIELA GUADALUPE FLORES FIGUEROA

--- LICENCIADO EN DERECHO LUIS FERNANDO DE JESUS PINO BARRERA, NOTARIO PUBLICO

SUPLENTE DE LA NOTARIA PUUBLICA VEINTISEIS DEL ESTADO, EN ACTUAL EJERCICIO Y CON

RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE MERIDA, HAGO CONSTAR:

------------------------------------------------------- Que el día de hoy se ratificarón ANTE MÍ, los ciudadanos ELIZABETH PEREZ SANCHEZ, WILBERTH HIRAM GARCIA ARZAPALO, ISMAEL FERRER OROPEZA Y GABRIELA GUADALUPE FLORES FIGUEROA y firmarón el documento que antecede, que contiene CONVENIO TRANSACCIONAL, manifestando los comparecientes que esa firma es la que acostumbran a usar en todos los actos y contratos en los que intervienen. Certifico que dichos comparecientes , a mi juicio tienen la capacidad legal para obligarse y contratar, sin que advierta circunstancia alguna que me lleve a concluir lo contrario. La ratificación de la presente firma no tendrá más efecto de que la misma fue puesta por el compareciente sin calificar sobre la validez y licitud del presente documento, por lo que expresamente libera de responsabilidad de dicho contenido al suscrito Notario. Así mismo los comparecientes se identifican ante mí con su respectiva credencial para votar con fotografía, la cual me exhiben en original en este acto y previa revisión que hice las mismas, las devolví ante la petición que para ello me hicieron los citados comparecientes. -------------------------------------------------------------- Y para la debida constancia expido la presente certificación en la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos a los VEINTE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.


Quedando registrado bajo numero TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS a foja SESENTA Y UNO del Libro SEXTO del registro de Cotejos y Certificaciones. -------------------------------------------------------------


LIC. LUIS FERNANDO DE JESÚS PINO BARRERA