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EN ESTE ENSAYO SE OBSERVA EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO SUMARIO Y TAMBIÉN SE CONSIDERA LAS ACCIONES POSESORIAS
Typology: Study Guides, Projects, Research
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Universidad Técnica Particular de Loja Nombre: Fernando José Castillo Mora Fecha: 2/1/ Curso: Derecho Procesal General 2 Ensayo acerca de Acciones posesorias, obra nueva, recuperación de posesión, interferencia de posesión, despojo violento, demarcación de linderos, servidumbres. Ubicadas dentro del Código Civil; las Acciones Posesorias también llamadas interdictos tienen la función de proteger, conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o derechos reales que estén en ellos. Estas no solo se aplican a temas como la conservación o recuperación de la posesión, sino que también se pueden expandir a favorecer la tenencia de los bienes o derechos en cuestión. Esto cubre muchas características que están descritas en el Código Civil acerca de este tema, generalmente se puede decir que las acciones posesorias cumplen un rol a favor del tener o persona que por momento tiene la cosa en cuestión bajo su poder y busca también, aplicándolas suspender o evitar acciones que perjudiquen la tenencia de los bienes o derechos que estén en juego, como en este caso la posesión. Su rol principal es restituir la posesión que ha sido interrumpida de forma violenta. La Obra Nueva es una acción posesoria especial en la que se busca evitar todo aquel perjuicio dentro de la posesión actual de la persona que denuncia, con esta acción se puede impedir la culminación o continuación de trabajos que puedan representar algún tipo de daño a la posesión, y también prohíbe mediante orden judicial ejecutar o terminar la obra. En cuanto a la Recuperación de la Posesión , es una acción que permite recuperar la posesión de la cosa a quien la ha perdido, dicha posesión puede recuperarse voluntariamente con la entrega, o con la orden judicial de un juez, o sea, mediante sentencia en la que el poseedor sale favorecido. La interferencia de posesión, esto se refiere al cese del ejercicio de la posesión que puede llegar a producirse de manera natural o civil, esta teniendo un efecto negativo en la búsqueda de poder obtener el dominio del
bien mediante prescripción adquisitiva, al no haber cumplido con el plazo suficiente por la ley que es de 15 años. El Despojo Violento, es una acción posesoria especial, que está orientada a la recuperación de la posesión despojada, esta deriva en el hecho injusto que que representa la privación posesoria de la acción, además, se puede decir que esta acción busca reponer la posesión, o mera tenencia para dejar las cosas en el estado antes de que se realice el despojo violento a través del usurpador que utilizando la fuerza violenta arrebate la posesión al poseedor. La Demarcación de Linderos, es una acción que ayuda a determinar los lindes de terrenos que se encuentran en conflicto o colisión, esto puede pasar debido a que en el momento de realizar el asentamiento estos no fueron establecidos, también es comúnmente confundida con acciones como el amojonamiento y la reivindicación. Las Servidumbres , es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro que pertenece a otro dueño, estas son inseparables del inmueble o de la persona que activa o pasivamente pertenecen. Las acciones posesorias, tienen como objetivo conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de los derechos reales constituidos en ellos. De estas acciones posesorias, tenemos dos que tienen por objeto conservar la posesión, haciendo que el poseedor mantenga dicha posesión y prestándole un amparo en su posesión, esto corresponde a los interdicta retinendae possesionis, y también las que tienen como objetivo realizar la recuperación de la posesión, realizando la restitución de la posesión al poseedor de la cual fue privado, tenemos que según el artículo 916 del Código Civil “acciones posesorias que tuvieran por objeto adquirir la posesión, que aún no se tiene, o sea los interdicta adipiscendae possessionis del antiguo derecho”. Además de esto, en el articulo 928, existe una acción especial que permite devolver las cosas en el estado en el que estaban antes de ser privadas por un usurpador que mediante la violencia despojó de la posesión al mismo. Para poder tener acceso a las acciones posesorias que por objetivo tienen conservar o recuperar la posesión, solo corresponden al poseedor que ha sido removido de la misma, pero no es suficiente solo exigir el hecho de la posesión, sino que es necesario que la posesión tenga ciertos requisitos que la ley ha determinado necesarios
solicitar la prohibición de una obra que se está intentando llevar a cabo. Este tipo de acciones siempre proceden cuando la obra que se está llevando a cabo no ha sido concluida o está en construcción ya que en el caso dado de que esta esté terminada sería improcedente, procede exclusivamente en obras que están en construcción, ya que implica una medida que busca prevenir donde cuyo objetivo es suspender la obra mientras se lleva a cabo el trámite y que de no llegar a un acuerdo y de tener la razón, él denunciante pedía al juez mediante sentencia que se suspenda definitivamente la construcción y la restitución de las cosas a su estado anterior. Según el Artículo 575 del Codigo Civil, las obras nuevas que pueden ser denunciables son las siguientes: 1) La construcción en terreno del poseedor reclamante; 2) La que impide el actual ejercicio de una servidumbre constituida a favor del inmueble que se posee; 3) Las obras que se sustenten en edificio ajeno no sujeto a esa servidumbre; 4) La obra voladiza que atraviesa el plan vertical de la línea divisoria de dos predios; 5) Las obras que viertan las aguas lluvias sobre terreno ajeno que no deba recibirlas, y en general aquellas obras que produzcan una carga o servidumbre sobre el predio del poseedor reclamante. Para eso se debe impedir que se inicie la obra, con el hecho de ver que se está guardado material de construcción, se pueden recurrir a las ordenanzas municipales han sido creada para poder salvaguardar la posesión de las edificaciones, mediante estas se puede impedir que la obra inicie, ya que mediante estas se puede revisar si los planos tiene la respectiva autorización, por la entidad gubernamental que corresponda, lo que sirve para constatar como se realiza la obra. La materialización de la obra se puede ver en las construcciones que por ejemplo pueden ser: cavar una zanja, sobre elevar una pared, tender alambres, tuberías etc. También se puede considerar obras denunciables a la construcción de balcones interiores, terrazas o azoteas, estas no pueden pasarse a la propiedad ajena, a pesar de que esta se haya construido en plano elevado superior a la propiedad vecina, lo que da a entender que no puede usar el aire de una propiedad vecina. El Despojo Violento, está dirigida a la recuperación o restitución de la posesión despojada contra el poseedor despojante, y en medio de ambos se
encuentra el hecho injusto de la privación posesoria que motiva el ejercicio de la acción. La acción del despojo violento, es especial ya que en la legislación se contempla que su fin es el conservar la paz y también el orden público, debido a que el poseedor de la cosa, tiene la via para acudir a la administración de justicia, buscando el apoyo que le pueda garantizar que se le devuelva la posesión antes despojada, para poder evitar una acción privada violenta como la justicia por mano propia, no que esto pueda llevar a la justificación del uso de la violencia contra el usurpador de la posesión. Claro Solar escribe que el propietario legítimo y aún el simple poseedor, puede resistir a la violencia que se empleen en su contra para quitarle la cosa y despojarlo; puede defenderse a mano armada, oponiendo fuerza a la fuerza; pero consumado el despojo debe requerir la intervención del juez para que haga restituir la cosa de que fue privado y no tomarla violentamente en sus manos. El fundamento cental de proteger la posesión, está centrado en la paz social a través de la protección del dominio. Los juicios posesorios, tienden a impedir la alteración de la situación del hecho relativos de los inmuebles y sobre todo evita que los privados realicen justicia por mano propia, dándole esta autoridad al estado. Esta acción de despojo violento la debe aplicar la persona que estaba en posesión de la cosa. Así lo dice el artículo 734 del Código Civil, que menciona: la posesión es la tenencia de una cosa determinada, con el ánimo de señor y dueño ; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. La Recuperación de Posesión, se realiza mediante las acciones posesorias, de los bienes inmuebles que se hayan poseído de manera tranquila y de forma ininterrumpida por el transcurso de un año. Esto es lo que manda el código civil como regla de procedencia. Esta no procede cuando va en contra del verdadero dueño del bien, ni tampoco proceden cuando se interponga contra un poseedor de igual o mejor derecho.
respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes” Las Servidumbres, son gravámenes que se imponen sobre inmuebles en beneficio de otros pertenecientes a un distinto propietario. Las servidumbres son inseparables del inmueble. En el caso de que los inmuebles, cambien de dueño las servidumbres perduran, pasiva o activamente, hasta que mediante la ley estas desaparezcan. El Código Civil en su artículo 859 dice que son: "Un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.". En el dado caso de que el predio sirviente se divida entre varios dueños, la servidumbre seguirá presente sin alteración alguna y los dueños de los predios deberán tolerarla en la parte que les corresponda en sus terrenos. Si es el predio dominante se divide entre varios dueños, cada porción de terreno puede usar por completo la servidumbre, ya que no varian el lugar de su uso ni la daña de otra manera; pero en el caso de que la servidumbre se hubiera establecido a favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar con su uso. Los elementos de la servidumbre son los siguientes :
**1. Predio Dominante. - Es aquel predio que aporta la utilidad. La servidumbre se llama Servidumbre Activa.
siempre es necesario que dos predios sean vecinos, también puede existir servidumbre a distancia (cable carril, el oleoducto), etc. La servidumbre es perpetua En un derecho perpetuo por su misma naturaleza, puesto que los fondos tienen una existencia prolongada, sus necesidades son permanentes y su implantación no responde al interés de una persona (este limitado en el tiempo), sino al de un predio (de existencia perpetua). Debe aportar una ventaja real al predio dominante Al respecto, el Dr. Avendaño Valdez nos dice: "que es indispensable, según todas las legislaciones, que las servidumbres presten utilidad; porque de lo contrario carecería de objeto y de sentido establecer un gravamen que ocasionaría perjuicios sin producir ninguna utilidad. Conclusiones: