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Análisis de Embargo Conservatorio en la República Dominicana, Study Guides, Projects, Research of Land Law

Este documento legal detalla un proceso de embargo conservatorio en la república dominicana. Describe las acciones legales tomadas por manuel ramón sánchez contra josé ramón mariñez por una deuda de tres millones de pesos. Incluye la autorización judicial para el embargo de bienes muebles y la citación del deudor a comparecer ante el juzgado. Además, se mencionan otros casos y consideraciones legales relacionadas con hipotecas y obligaciones financieras, ofreciendo una visión detallada de los procedimientos civiles dominicanos. El documento también aborda aspectos como la validez de embargos, el pago de intereses y costas, y la ejecución de sentencias judiciales en el contexto de deudas y obligaciones financieras. Este análisis es crucial para entender los mecanismos legales de cobro y protección de derechos en el ámbito civil dominicano, proporcionando una base sólida para el estudio del derecho procesal civil y la práctica legal en el país.

Typology: Study Guides, Projects, Research

2024/2025

Available from 05/15/2025

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INTIMACION DE PAGO
ACTO NÚMERO _________
En la Ciudad, Municipio y Provincia de Azua de Compostela, República Dominicana, a los ___________ ( )
días del mes de ________________________del año _______________________________ ( ).
ACTUANDO a requerimiento del señor MANUEL RAMON SANCHEZ, dominicano, mayor de edad,
casado, titular de la cedula de identidad y electoral No. 010-0000000-5, domiciliado y residente en la calle 27
de febrero No. 10, del sector La placeta de esta ciudad de Azua, quien tiene como abogado constituido y
apoderado legal a la LICDA. NICAURI FIGUEREO GARCIA. Dominicana, mayor de edad, soltero,
titular de la cedula de identidad y electoral No. 000-000000-2, abogada de los tribunales de la República
Dominicana, domiciliado y residente en la calle Heriberto Gracia No. 5, del sector Savica de esta Ciudad de
Azua con oficina abierta en su mismo domicilio, donde hace formal elección de domicilio mi requirente para
todos los fines legales del presente acto.
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EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de los límites de
jurisdicción, a la calle 30 de marzo, de estas ciudad, lugar donde tiene su domicilio y residencia, una vez allí
hablando personalmente, con ___________________ Quien me dijo ser _______________ de mí requerido,
le he notificado a mi requerido el señor JOSE RAMON MARIÑEZ por medio del presente acto, le Intima
de manera Formal y Expresa, a que en el plazo improrrogable de un (01) día franco, a partir de la fecha de la
presente notificación. Proceda a pagar la suma de TRES MILLONES DE PESOS (RD$ 3,000, 000. 00), en
virtud del Recibo Notarial de fecha 12-02-2023, del cual se da copia en cabeza del presente acto.
Todo ello sin perjuicio de los intereses y comisiones por vencer, de los gastos de ejecución y demás
accesorios, Causados por su demora en el pago.
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INTIMACION DE PAGO

ACTO NÚMERO _________

En la Ciudad, Municipio y Provincia de Azua de Compostela, República Dominicana, a los ___________ ( ) días del mes de ________________________del año _______________________________ ( ). ACTUANDO a requerimiento del señor MANUEL RAMON SANCHEZ , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad y electoral No. 010-0000000-5, domiciliado y residente en la calle 27 de febrero No. 10, del sector La placeta de esta ciudad de Azua, quien tiene como abogado constituido y apoderado legal a la LICDA. NICAURI FIGUEREO GARCIA. Dominicana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad y electoral No. 000-000000-2, abogada de los tribunales de la República Dominicana, domiciliado y residente en la calle Heriberto Gracia No. 5, del sector Savica de esta Ciudad de Azua con oficina abierta en su mismo domicilio, donde hace formal elección de domicilio mi requirente para todos los fines legales del presente acto. YO,__________________________________________________________________________________








EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de los límites de jurisdicción, a la calle 30 de marzo, de estas ciudad, lugar donde tiene su domicilio y residencia, una vez allí hablando personalmente, con ___________________ Quien me dijo ser _______________ de mí requerido, le he notificado a mi requerido el señor JOSE RAMON MARIÑEZ por medio del presente acto, le Intima de manera Formal y Expresa, a que en el plazo improrrogable de un (01) día franco, a partir de la fecha de la presente notificación. Proceda a pagar la suma de TRES MILLONES DE PESOS (RD$ 3,000, 000. 00), en virtud del Recibo Notarial de fecha 12-02-2023, del cual se da copia en cabeza del presente acto. Todo ello sin perjuicio de los intereses y comisiones por vencer, de los gastos de ejecución y demás accesorios, Causados por su demora en el pago.

LE HE ADVERTIDO a mi requerido señor JOSE RAMON MARIÑEZ que en caso de no obtemperara al requerimiento antes citado, en el plazo previamente señalado, mí requeriente señor MANUEL RAMON SANCHEZ, por intermedio de su abogado apoderado, procederá en consecuencia a constreñirlo por todas las vías legales a su alcance, especialmente por el embargo de sus bienes muebles, si fuere necesario, hasta recuperar el total de las sumas adeudadas. BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE DERECHOS Y DE ACCIONES. Ya fin de que mi requerido señor JOSE RAMON MARIÑEZ, no pretenda luego alegar ignorancia o desconocimiento alguno del presente acto, así lo he notificado, declarado y advertido, dejándole en manos de la persona con quien digo A ver hablado en el lugar de mi traslado, una copia fiel y conforme al original del presente acto, el cual consta de dos (2) hojas escritas a maquinas en papel tamaño corriente, las cuales firmo y sello, y cuyo costo es de _________. Por todo lo cual CERTIFICO Y DOY FE. _____________________ ALGUACIL

acordada, según acto del ministerial el LIC. ROBERTO PUJOL , Alguacil ordinario del juzgado de la instrucción, del distrito judicial de Azua, para hacer el pago dentro del plazo de un (01) día franco, a partir de la indicada notificación, pero el mismo resulto infructuoso. ATENDIDO: A que el artículo 48 de código de procedimiento civil, (modificado. Por la Ley 845 del 15 de julio del 1978), expresa: en caso de urgencia, y si el cobro del crédito parece estar en peligro, el juzgado de primera instancia del domicilio de deudor o del lugar donde estén situados los bienes a embargar, podrá autorizar, cualquier acreedor que tenga un crédito que parezca justificado en principio, a embargar conservatoriamente los bienes muebles pertenecientes a su deudor. POR TALES MOTIVOS, y visto el artículo 48 de código de procedimiento civil, muy respetuosamente, solicitamos lo siguiente. PRIMERO: que AUTORICEIS, al señor MANUEL RAMON SANCHEZ, a través de su abogado, a embargar conservatoriamente al señor JOSE RAMON MARIÑEZ por la suma de TRES MILLON DE PESOS (RD$ 3,000, 000,00). SEGUNDO: que el auto a intervenir, sea declarado ejecutorio sobre minuta, no obstante cualquier recurso. TERCERO: que ordenéis que el plazo en que el impetrante deberá demandar la validez del embargo sobre el fondo, sea fijado en cuarenta y cinco (45), días. CUARTO: que ordenéis cualquiera otra medida que a juicio del tribunal sea procedente BAJO LAS MÁS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO.- En la ciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, Hoy Veintidós (22) días del mes de febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Licda. NICAURI FIGUEREO GARCIA ABOGADA APODERADA

NOTIFICACIÓN DEL ACTA DE EMBARGO

CON LA DEMANDA SOBRE EL FONDO

ACTO NUMERO ____________.-

En la ciudad de _________________________ República Dominicana, hoy día ____________________ ( ) del mes de _____________________ del año _____________ ( ), ACTUANDO a requerimiento del señor MANUEL RAMON SANCHEZ , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad y electoral No. 010-0000000-5, domiciliado y residente en la calle 27 de febrero No. 10, del sector La placeta de esta ciudad de Azua, quien tiene como abogado constituido y apoderado legal a la LICDA. NICAURI FIGUEREO GARCIA. Dominicana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad y electoral No. 000-000000- 2, abogada de los tribunales de la República Dominicana, domiciliado y residente en la calle Heriberto Gracia No. 5, del sector Savica de esta Ciudad de Azua con oficina abierta en su mismo domicilio, donde hace formal elección de domicilio mi requirente para todos los fines legales del presente acto. Yo___________________________________________________________________________








_____________________________________________________________________________, abajo firmado, EXPRESAMENTE le notificó a mi requerido ________________, dando copia en cabeza del presente acto, de un proceso verbal de embargo conservatorio instrumentado por el ministerial ______________________________, en fecha ______________________, debidamente registrado. Y A LOS MISMOS REQUERIMIENTOS y elección de domicilio enunciados, yo, alguacil infrascrito, actuando y hablando como más arriba expreso, le NOTIFICO a mi requerido _________________ que mi requeriente, por medio del presente acto, LO CITA Y

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA

Nos, LIC. PEDRO MEDINA MEJIA , juez de la cámara civil, comercial y de trabajo del juzgado de primera instancia del distrito judicial de azua, asistido del infrascrito secretario, dictamos el presente AUTO: VISTO: la instancia que nos ha sido dirigida por el LICDA. NICAURI FIGUEREO GARCIA , actuando a nombre y representación del señor, MANUEL RAMON SANCHEZ en solicitud de autorización para trabar embargo conservatoriamente los bienes del señor JOSE RAMON MARIÑEZ ATENDIDO: a que conforme al estudio del contenido de la referida instancia, así como de los documentos de la misma ha quedado establecida la existencia de un crédito, así como la justificación de que el mismo se encuentra en peligro, razón por la cual la autorización de la medida solicitada, es procedente. POR TALES MOTIVOS y visto el Art. 48 del código procedimiento civil, (modificado por la ley 845, del julio del 1978). DISPONEMOS: PRIMERO: AUTORIZAR como en efecto autorizamos al señor MANUEL RAMON SANCHEZ , a trabar embargo conservatoriamente sobre los bienes muebles del señor JOSE RAMON MARIÑEZ por un monto de TRES MILLONES DE PESOS OROS (RD$3,000, 000,00). SEGUNDO: QUE debe fijar y fija en cuarenta y cinco (45) días el plazo en que el impetrante debe demandar sobre el fondo o validez de la presente medida. TERCERO: QUE debe ordenar y ordena la ejecución de la presente medida sobre minuta y sin fianza no obstante cualquier recurso que se le interponga. Dado por Nos, nuestro despacho en la ciudad de azua de Compostela, a los 10 días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veintitrés (2023).


LIC. PEDRO MEDINA MEJIA Juez primera instancia ______________________ Esperanza Herrera

Secretaria PROCESO VERBAL DE EMBARGO CONSERVATORIO GENERAL CON DEMANDA EN VALIDEZ ACTO NÚMERO._______ En la Ciudad, Municipio y Provincia de Azua de Compostela, República Dominicana, a los ___________ ( ) días del mes de ___________________del año __________________________ ( ). ACTUANDO a requerimiento del señor MANUEL RAMON SANCHEZ , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad y electoral No. 010-0000000-5, domiciliado y residente en la calle 27 de febrero No. 10, del sector La placeta de esta ciudad de Azua, quien tiene como abogado constituido y apoderado legal a la LICDA. NICAURI FIGUEREO GARCIA. Dominicana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad y electoral No. 000-000000-2, abogada de los tribunales de la República Dominicana, domiciliado y residente en la calle Heriberto Gracia No. 5, del sector Savica de esta Ciudad de Azua con oficina abierta en su mismo domicilio, donde hace formal elección de domicilio mi requirente para todos los fines legales del presente proceso YO___________________________________________________________________________________







EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de los límite de mi jurisdicción, a la calle 30 de marzo de esta ciudad, lugar donde tiene su domicilio y residencia conocido el señor JOSE RAMON MARIÑEZ, que en virtud de la instancia dirigida por el abogado supra mencionado, al Magistrado Juez Presidente del Jugado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua en sus atribuciones civiles mediante la cual le solicita autorización para trabar embargo conservatorio sobre los bienes del señor JOSE RAMON MARIÑEZ, en virtud del auto u ordenanza, NO.105 de fecha 15 de febrero del Año Dos Mil Veinte y tres (2023), dictado por este tribunal en el cual autoriza al señor MANUEL PIÑA , a trabar la medida solicitada y en fin, de todos los procedimientos que integran y justifican el expediente de que

A los mismo requerimientos y constitución de abogado y elección de domicilio enunciados yo alguacil Infrascrito actuado y hablando como más arriba indico, le he NOTIFICADO a el señor JOSE RAMON MARIÑEZ Que mi requeriente el señor MANUEL RAMON SANCHEZ. Por medio del presente acto, lo CITA Y EMPLAZA a fin de que en el plazo de la OCTAVA FRANCA DE LEY, más el termino en razón de la distancia comparezca por ministerio de abogado, a la audiencia que celebrara la cámara civil, comercial y de trabajo del juzgado de primera instancia del distrito judicial de azua en sus atribuciones civiles, sito en uno de los salones de la segunda planta del palacio de justicia de esta ciudad, ubicado en la calle Ramón Matías mella, esquina Hermanas nanitas, a los fines y medios siguientes: ATENDIDO: a que el señor JOSE RAMON MARIÑEZ , es deudor del señor MANUEL RAMON SANCHEZ por la suma de TRES MILLONES DE PESOS OROS (RD$3,000, 000,00), por concepto del préstamo de fecha ONCE (11) de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022). Contraído por el señor JOSE RAMON MARIÑEZ ATENDIDO: A no óbstate los múltiples requerimiento amigable de pago, el señor. JOSE RAMON MARIÑEZ Se niega rotundamente a obtemperar al pago de su obligación; ATENDIDO: que las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que la han hecho. Conforme al artículo 1134 del código civil dominicano, No puede ser revocada sino por mutuo consentimiento de las partes contratantes. ATENDIDO: A QUE TODA OBLIGACION DE HACER, o no hacer se resuelven en daño y perjuicio; ATENDIDO: A que toda sentencia en validez de embargo conservatorio lo convertirá de pleno derecho en embargo ejecutorio Sin necesidad de que se levante nuevas actas de embargo ATENDIDO: A que toda parte que sucumbe en justicia podrá ser condenada al pago de las costas del procedimiento conforme al artículo 130 del código de procedimiento civil. POR TALES MOTIVOS: los que se hará oír en su oportuno momento, oiga mí requerido a mi requeriente pedir y al magistrado juez fallar. PRIMERO: declarar bueno y valido el embargo conservatorio practicado por el señor MANUEL RAMON SANCHEZ , sobre los bienes muebles del señor JOSE RAMON MARIÑEZ, por ser bueno en la forma y justo en el fondo, convirtiéndolo de pleno derecho en embargo ejecutorio sin necesidad de que se levante nuevas actas de embargo;

SEGUNDO: que sea condenado el señor, JOSE RAMON MARIÑEZ a pagar los intereses legales vencidos y por vencer a partir de la demanda, TERCERO: condenar a JOSE RAMON MARIÑEZ al pago de la costa del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del LICDA. NICAURI FUEREO GARCIA. Quien afirma haberla avanzando en su mayor parte; conforme al artículo 133 del código de procedimiento civil dominicano. CUARTO: ordenar la ejecución provisional de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso que se interponga sobre la mimas; BAJO TODAS CLASES DE RESERVAS Y ACCIONES Y para que mi requerido no alegue ignorarlo, así se lo he notificado, dejándole copia del presente acto en manos de la persona con quien digo estar hablando, copia igual que su original, firmada y sellada en todas sus fojas por mí, Alguacil infrascrito que Certifico; firmadas también en su última foja por el guardián designados por los testigos antes indicados: Costo: RD$___________. DE LO CUÁL DOY FE. __________________ ALGUACIL


DAVID PEREZ GUARDIAN _________________ _________________ FELIZ MARTINEZ PEDRO MEJIA TESTIGO TESTIGO

NOTIFICADO Y DEJADO a mi requerido LICDA. MARIA PEREZ que mi requirente LICDA. NICAURI FIGUEREO GARCIA , ha recibido y aceptado mandato del SR. MANUEL RAMON SANCHEZ para postular y defender por ella con relación a la demanda en validez de Embargo Conservatorio general interpuesta por el SR. MANUEL RAMON SANCHEZ, notificada mediante acto de alguacil Núm. 001 de fecha 12/02/23, del ministerial, ROBERTO PUJOLS , alguacil de Estrado de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del D. J. de Azua. ADVIRTIENDOLE: a mi requerido que la presente constitución de abogado no significa de modo alguno aprobación de la referida demanda incoada por el SR. MANUEL RAMON SANCHEZ , si no por el contrario la misma se hace bajo reservas de proponer en su oportunidad los medios: de nulidad, inadmisión o excepciones que fueren procedentes. Y para que mí requerido el LICDA. MARIA PEREZ alegar ignorancia o desconocimiento, ASÍ SE LO HE NOTIFICADO, dejándole copia del presente acto en manos de la persona con quién dije haber hablado en el lugar de mi traslado, conforme con su original, que consta de dos (2) hojas, firmado, sellado y rubricada por mí, Alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE. COSTO: RD$.___________ __________________ ALGUACIL

SOLICITUD DE FIJACION DE AUDIENCIA PARA CONOCER DEMANDA EN VALIDEZ DE

EMBARGO CONSERVATORIO GENERAL

AL: Honorable Magistrado Juez de la cámara Civil, comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Azua, en atribuciones civiles. ABOGADA: LICDA. NICAURI FIGUEREO GARCIA ASUNTO: Solicitud de fijación de audiencia para Conocer de la Demanda en validez de embargo conservatorio Incoado por el señor MANUEL RAMON SANCHEZ Contra del señor JOSE RAMON MARIÑEZ. HONORABLE MAGISTRADO: Quien suscribe. LICDA. NICAURI FIGUEREO GARCIA. Dominicana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad y electoral No. 000-000000-2, abogada de los tribunales de la República Dominicana, domiciliado y residente en la calle Heriberto Gracia No. 5, del sector Savica de esta Ciudad de Azua con oficina abierta en su mismo domicilio, quien actúa a nombre y representación del señor MANUEL RAMON SANCHEZ , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad y electoral No. 010- 0000000-5, domiciliado y residente en la calle 27 de febrero No. 10, del sector La placeta de esta ciudad de Azua. Quien elige el domicilio de su abogado para todos los actos del presente proceso. Por medio de la presente tengo a bien exponer los siguientes. Que ordenéis fijación de audiencia Civil para conocer de la demanda en validez de embargo conservatorio Incoado por el señor MANUEL RAMON SANCHEZ Contra del señor JOSE RAMON MARIÑEZ. Es justicia que os pide y esperamos merecéis, en la ciudad de Azua de Compostela municipio y provincia del mismo nombre, República Dominicana. Hoy a los (08) días del mes de Abril de del año Dos Mil Veintiuno (2023) Licda NICAURI FIGUEREO GARCIA

Nanita, de esta Ciudad de Azua el día que contaremos a quince (15) del mes de abril del Año Dos Mil Veintiuno (2023), a las nueve (09) horas de la mañana, a los fines de conocer la audiencia de DEMANDA EN VALIDEZ de Embargo Conservatorio. Y para que mi requerido no alegue, ni pretenda alegar ignorancia, o desconocimiento del presente acto así se lo he NOTIFICADO, DECLARADO Y ADVERTIDO. Dejándoles copia fiel y exacta al original del presente acto en manos de la persona con quien dije haber hablado en el lugar de mi traslado, acto que consta de dos (02) fojas debidamente selladas, rubricadas y firmadas por mí Alguacil que Certifico y Doy Fe. Costo RD$__________ _______________________ A L G U A C I L

SOLICITUD DE AUTO PARA TRABAR

EMBARGO CONSERVATORIO

AL : Honorable Juez Presidente del Tribunal de Primera Instancia de la cámara civil, comercial y de trabajo del Distrito Judicial de Azua ASUNTO : Solicitud de AUTO de AUTORIZACIÓN para trabar EMBARGO CONSERVATORIO sobre bienes muebles propiedad de JOSE RAMON MARIÑEZ ANEXO: Original registrado del Acto No. 57628 de fecha 09 del mes de abril del año 2023 instrumentado por el Ministerial contentivo del acto de Pagare, factura o documento que avale el monto adeudado, DEBIDAMENTE registrado); intimación de pago notificado a Original registrado del Acto No.45, HONORABLE MAGISTRADO: Quien suscribe. LICDA. NICAURI FIGUEREO GARCIA. Dominicana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad y electoral No. 000-000000-2, abogada de los tribunales de la República Dominicana, domiciliado y residente en la calle Heriberto Gracia No. 5, del sector Savica de esta Ciudad de Azua con oficina abierta en su mismo domicilio, quien actúa a nombre y representación del señor MANUEL RAMON SANCHEZ , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad y electoral No. 010-0000000-5, domiciliado y residente en la calle 27 de febrero No. 10, del sector La placeta de esta ciudad de Azua. Quien elige el domicilio de su abogado para todos los actos del presente proceso. Por medio de la presente tengo a bien exponer los siguientes. ATENDIDO: A que el señor de JOSE RAMON MARIÑEZ adeuda a mí representado la suma de tres millones de pesos 3, 0000,000.00 por concepto de un préstamo ATENDIDO: A que mi representado le notificó al señor de JOSE RAMON MARIÑEZ el Acto Número_________ de fecha __________ del mes de __________________ del año ______________ contentivo de intimación de pago, instrumentado por el Ministerial contentivo del acto de Pagare, factura o documento que avale el monto adeudado, a cuya intimación de pago no ha obtemperado. ATENDIDO: A que el señor JOSE RAMON MARIÑEZ ha estado haciendo maniobras encaminadas a disminuir su patrimonio con la finalidad de evitar el cobro de la deuda que contrajo frente a mi representado, haciendo traspaso de bienes muebles e inmuebles de su propiedad a terceros para presentar un estado de insolvencia frente a sus acreedores.

EMBARGO RETENTIVO

ACTO DE EMBARGO RETENTIVO U OPOSICIÓN

ACTO NUMERO_________________

En la Ciudad de Compostela de Azua, Provincia de Azua, República Dominicana, a los ________ ( ) días del mes de _________ del año ________________ Actuando a requerimiento de la señora MARLYN MARTINEZ , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada de privada, domiciliada y residente en la calle Penetración, edificio G-10, apartamento B-3, de El Reparto Los Cajuiles, de esta ciudad de Azua, portadora de la cédula No. 031-01508904-3, la que tiene como abogado constituido y apoderado especial a la. LICDA. NICAURI FIGUEREO GARCIA. Dominicana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad y electoral No. 000-000000-2, abogada de los tribunales de la República Dominicana, domiciliado y residente en la calle Heriberto Gracia No. 5, del sector Savica de esta Ciudad de Azua con oficina abierta en su mismo domicilio, donde hace formal elección de domicilio mi requirente para todos los fines legales del presente proceso Yo,___________________________________________________________________________________







Expresamente y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de los límites de mi jurisdicción: Primero: A la calle Del Sol esquina Mella, que es allí donde tiene su sucursal EL BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA y una vez allí, hablando con __________________________ en su calidad de ___________________________según me lo declaró y dijo ser; Segundo: A la calle Del Sol esquina Mella, que es allí donde tiene su sucursal el BANCO POPULAR DOMINICANO, S. A., y una vez allí, hablando con ______________________________ en su calidad de _____________________________, según me lo declaró y dijo ser; Tercero: A calle Del Sol esquina Sánchez, que es allí donde tiene su sucursal EL BANCO INTERCONTINENTAL, S. A., y una vez allí, hablando con _______________________________en su calidad de_____________________________según me lo declaró y dijo ser; Cuarto: A la calle del Sol casi esquina Cuba, que es allí donde tiene su sucursal EL BANCO DEL PROGRESO DOMINICANO, S. A., y una vez