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Detalladamente el proceso de creación de las normas jurídicas en méxico. Comienza explicando los conceptos de 'cámara de origen' y 'cámara revisora', y luego profundiza en las diferentes etapas del proceso legislativo: presentación de iniciativas, dictamen, discusión, votación y aprobación en ambas cámaras. También se explica el papel del presidente de la república en la promulgación de las leyes. Además, se abordan conceptos clave como la bilateralidad y la coercibilidad de las normas jurídicas, así como las fuentes formales del derecho. En general, este documento proporciona una visión completa y detallada del proceso de creación de las normas jurídicas, lo que lo convierte en un recurso valioso para estudiantes y profesionales del derecho.
Typology: Cheat Sheet
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Alumno: Luis Adalid Ahedo Mera 1.- ¿Qué entiendes por derecho? El Derecho es un sistema u ordenamiento normativo e institucional inspirado en los postulados de justicia y certeza jurídica, que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de relevancia jurídica, pudiendo imponerse coactivamente. 2.- ¿En qué consiste la coercibilidad como característica de las normas jurídicas? Consiste en la norma puede ser cumplida incluso en contra de la voluntad de la persona en otras palabras, el estado tiene la posibilidad de aplicar una norma y la sanción a través de la fuerza física si el involucrado se niega a cumplirla. 3.- ¿En qué consiste la bilateralidad como característica de las normas jurídicas? Implica la existencia de dos acciones relacionadas, por mandato de la norma, de lo que deriva que frente a un obligado existe una persona facultada para exigir el cumplimiento de la conducta. 4.- Describe el proceso de creación de las normas jurídicas? CÁMARA DE ORIGEN Se habla de Cámara de origen para referirse a la que inicia el procedimiento legislativo y de Cámara revisora cuando se refiere a la que recibe la propuesta que ya ha sido aprobada por dicha Cámara de origen. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS Toda iniciativa presentada deberá ser turnada a Comisiones por conducto de la Mesa Directiva para su análisis y posterior dictaminación La Comisión se encarga de elaborar el anteproyecto de dictamen para su presentación y, en su caso, aprobación en la propia Comisión. El dictamen debe contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación. Los dictámenes de cada una de las comisiones deberán presentarse firmados por la mayoría de los individuos que las componen; en caso de existir disentimiento de uno o más miembros se presentará voto particular por escrito, el cual deberá remitirse de manera conjunta con el dictamen. En materia parlamentaria se denomina voto particular a la expresión formal que el legislador realiza sobre determinado asunto, con independencia de la opinión general, ya sea esta en sentido positivo o bien negativo. Es entonces, la emisión de razones, argumentos
y puntos de vista que un parlamentario sostiene de manera personal y los cuales desea queden asentados. DICTAMEN Una vez elaborado el dictamen se notifica al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara para que, en uso de sus facultades legales, programe su inclusión en el orden del día, para su presentación ante el Pleno de la Asamblea. Los dictámenes son sujetos a dos lecturas, que se realizan ante el Pleno por parte de la Secretaría de la Mesa Directiva. Durante la segunda lectura se desarrolla la discusión, votación y en su caso aprobación del dictamen. DISCUSIÓN Todo proyecto de ley o decreto se discute primero en lo general, esto es, en su conjunto, y después, en lo particular, cada uno de sus artículos. La discusión se da alternativamente en contra y en pro, comenzando por el inscrito en contra. Los individuos de la Comisión y los autores de la propuesta podrán hablar en más de dos ocasiones, mientras el resto solo tendrá dos intervenciones. Asimismo, tienen derecho de intervención los individuos para hechos o alusiones personales, por un tiempo límite de cinco minutos. Terminada la lista de oradores el Presidente preguntará a la Asamblea, mediante votación económica, si el asunto se considera suficientemente discutido, si así se considera, se procederá a la votación, en caso contrario, continuará el debate, pero bastará que hable uno en pro y otro en contra para repetir la pregunta. VOTACIÓN Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votarlo en tal sentido y, si es aprobado, se discutirán enseguida los artículos en particular. En caso de no ser aprobado, se preguntará, en votación económica, si vuelve o no todo el proyecto a la Comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá, en efecto, para que lo reforme; mas si fuere negativa, se tendrá por desechado. En cuanto a la discusión en lo particular, terminada esta, se preguntará si ha lugar la votación; en caso afirmativo se votará, y en caso negativo se devolverá el artículo a la Comisión. Aprobado un proyecto en la Cámara de origen, pasará para su discusión a la otra, cuando no se trate de alguna de las facultades exclusivas de una sola Cámara. Los proyectos deberán ir firmados por el Presidente y dos Secretarios, acompañados del expediente respectivo, del extracto de la discusión y demás antecedentes que se hubieran tenido a la vista para resolverlos. CÁMARA REVISORA
5.- ¿Cuáles son las fuentes formales del derecho? Son fuentes del derecho todas aquellas de donde se originan el derecho y las normas que se aplican a las personas. El término se vale del sentido metafórico de la palabra “fuente”, que indica el lugar de donde nace el agua, es decir, evoca su origen. Se consideran fuentes del derecho todos aquellos actos y hechos del pasado que han servido para ordenar y regular las acciones y comportamientos de las personas. Ejemplo de ello es la costumbre y la religión, que establecían códigos de conducta para afianzar los buenos hábitos y evitar los vicios. Actualmente, las fuentes del derecho surgen en los órganos públicos y de determinados procedimientos. Para ello, se toman en cuenta las experiencias pasadas para crear e implementar un sistema de derecho acorde a las necesidades jurídicas del presente. 6.- ¿Qué entiendes por ius naturalismo? El iusnaturalismo es una doctrina filosófica y del derecho a través de la cual se considera que las normas o derechos son propios de la naturaleza del ser humano y anteriores a cualquier derecho establecido. Forman parte del derecho natural. 7.- ¿Qué entiendes por ius positivismo? Parte del supuesto de que el derecho no es mas que la exprecion positiva de un conjunto de normas dictadas por un poder soberano. 8.- ¿Qué es argumentar? Argumentar es una práctica que consiste en dar una serie de afirmaciones para apoyar otra afirmación, cuya aceptación genera ciertas dudas. Tales dudas pueden ser de quien argumenta o también, ajenas. Por estas razones, esta práctica supone, en ocasiones, la existencia de un contexto de discusión o diálogo argumentativo. Es decir, al argumentar, intentamos resolver nuestros conflictos de opinión. Cuando argumentamos intentamos producir convencimiento en quien nos escucha o en quien nos lee, esto es, que acepte la afirmación sobre la que se argumenta. Fundamentalmente, argumentamos para solucionar nuestras disputas por medios racionales. Es cierto que, en el transcurso de una discusión oral o escrita, los participantes tratan de imponer su posición. Sin embargo, tal imposición no puede
darse a cualquier costo y, sobre todo, no debe imponerse la fuerza. Se imponen sólo aquellas afirmaciones que resulten aceptables luego de haber sido sometidas a una discusión. 9.- ¿Qué es una falacia? Son aquellos argumentos que resultan psicológicamente persuasivos pero que un análisis más detallado revela como incorrectos desde el punto de vista lógico. La importancia de su estudio radica en que es necesario estar prevenidos y poder identificar las falacias, pues de lo contrario podrían hacernos incurrir en errores a argumentar o incluso hacernos aceptar creencias sin buenas razones. 10.- Explica en que consiste el principio de la lógica denominado razón suficiente. Norma lógica general según el cual una proposición se considera verdadera sólo en el caso de que pueda formularse para ella una razón suficiente. La razón suficiente es una proposición (o un conjunto de proposiciones) a todas luces cierta y de la que se desprende lógicamente la tesis que se ha de fundamentar. La veracidad de esa razón puede ser demostrada por vía experimental, en la práctica, o puede inferirse de la veracidad de otras proposiciones. El principio de razón suficiente caracteriza uno de los rasgos esenciales del recto pensar lógico: la demostrabilidad.