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guia para ejercer una solicitud de conciliación extrajudicial
Typology: Exercises
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PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/ SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/ FORMATO AUTO ADMISORIO DE SOLICITUD Versión 3 REG-IN-CE-003 Página (^) 1 de 1 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 94 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.° 2918-2017 del 25 de octubre de 2017 Convocante (s): JULIAN STITH MELO MANRIQUE. Convocado (s): CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL VICHADA. Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. AUTO N.° 412 Villavicencio, primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) La Procuraduría 94 Judicial I para Asuntos Administrativos, una vez revisados los requisitos formales y sustanciales de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 1611 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo – CPACA, en concordancia con lo dispuesto el artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015^2 , RESUELVE: PRIMERO: Admitir la solicitud de conciliación extrajudicial presentada por JULIAN STITH MELO MANRIQUE, el día 25 de octubre de 2017 en la Procuraduría 206 Judicial I Administrativa de Villavicencio, por medio de la cual convoca a la CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL VICHADA. SEGUNDO: Señalar la hora 11:30 A.M del día 27 de noviembre de 2017 , para la celebración de la audiencia de conciliación. TERCERO: Reconocer personería jurídica para actuar al doctor JAIRO CARMONA GARCIA como apoderado de la parte convocante, en los términos y condiciones del poder otorgado. CUARTO: Comuníquese la presente decisión a las partes, por medio de correo electrónico o dirección suministrada para el efecto. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA DEL PILAR GUTIERREZ HERNANDEZ Procuradora 94 Judicial I para Asuntos Administrativos (^1) CPACA, Artículo 161. Requisitos previos para demandar. La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos: 1. Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales. En los demás asuntos podrá adelantarse la conciliación extrajudicial siempre y cuando no se encuentre expresamente prohibida. (^2) Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho ". Antiguo artículo 6° del Decreto 1716 de 2009. Lugar de Archivo: Procuraduría N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento