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es relevante este tipo de documentos
Typology: Schemes and Mind Maps
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No nos encontramos obligados a consignar el RUC, ya que comparecemos por nuestros propios y personales Derechos, con lo que doy formal cumplimiento a lo manifestado en el artículo 142.3 del Código Orgánico General de Procesos COGEP De conformidad a lo determinado en el artículo 37 del COGEP, los actores de la presente causa solicitamos a su Autoridad se digne nombrar en calidad de Procurador Común al señor CARLOS DAVID CHANGO AGUAYO, portador de la cédula de ciudadanía Nro.: 185135702, con quien se contará en la calidad antes invocada en el presente juicio, esto por cuanto existimos más de dos personas que comparecemos al presente juicio Los nombres de la demandada en calidad de deudora principal es GLORIA ISABEL MAISANCHE AGUALONGO, portadora de la cédula de ciudadanía Nro.: 1804046207, en calidad de deudor principal, al cual se les citará en su domicilio ubicado en las calles Valle del Río y camino El Rey, parroquia Augusto N. Martínez, de esta ciudad de Ambato, provincia del Tungurahua cantón Ambato, el mismo que adjunto en el mapa de Google, para su mejor ilustración, para las citaciones de Ley, solicito se digne enviar atenta comisión al señor Teniente Político de Augusto N Martínez, ofrezco prestar las facilidades que el caso amerita, debiendo indicar que no tengo el correo electrónico de la demandada, con lo que cumplo con lo decretado por el artículo 142.4 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. Del pagaré a la orden, que adjunto para su mejor sapiencia, vendrá a su conocimiento que a los 20 días del mes de marzo del 2023, nos constituimos en aval de la señora GLORIA ISABEL MAISANCHE AGUALONGO, de un crédito otorgado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito MIGRANTES del ECUADOR, documento por el cual, la indicada Institución Financiera procedió con el cobro por cuanto éramos los avales o garantes solidarios, de la deudora principal, razones por las que el 8 de julio de 2024, la entidad financiera Cooperativa de Ahorro y Crédito MIGRANTES del ECUADOR, procede a endosar dicho pagaré a favor de los comparecientes, por lo tanto esta última institución al ser la beneficiaria, procede a endosarme en los mismos
términos y condiciones que antecede en favor del compareciente, por cuanto hemos procedido a la cancelación de dicho pagaré por las condiciones de Avales, por lo tanto, en la calidad de haber recibido el endoso de la institución antes indicada, la señora GLORIA ISABEL MAISANCHE AGUALONGO, nos adeuda la suma de U.S. 31.000,00 (TREINTA Y UN MIL DOLARES CON 00/100), debiendo indicar que el crédito la Institución Financiera le confirió a la señora GLORIA ISABEL MAISANCHE AGUALONGO, como obra de los documentos que se adjunta para su mejor ilustración, por lo que debo manifestar que desde el 01/01/2024 hemos venido cancelando los comparecientes y hasta el 4 de julio de 2024 hemos cancelado la suma de que consta en el certificado otorgado por la institución financiera, debiendo indicar que la cantidad indicada se encuentra de plazo vencido desde el 01/01/2024, según el pagaré, los vencimientos parciales y sucesivos de conformidad con los plazos contantes allí, y del adendum correspondiente, y dicho pagaré firmada y aceptada por el demandado en esta ciudad de Ambato en la fecha 20/03/2023, a la orden de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MIGRANTES del ECUADOR, con el interés de la tasa de interés nominal del 20.09%, que equivale a una tasa de interés efectiva del 22.05%, efectiva anual, desde su aceptación hasta su total cumplimiento, además de los intereses de mora que por Ley corresponde, Pagare a la Orden que será pagadera en esta ciudad de Ambato a la fecha vista, documento que fue aceptado por la hoy demandada GLORIA ISABEL MAISANCHE AGUALONGO, en calidad de deudora principal, quien pese a los constantes requerimiento y visitas personales no ha cancelado la obligación tanto de capital cuanto de intereses. El documento que acompaño en una foja útil, por tratarse de un pagaré a la orden, es considerado como Titulo Ejecutivo, en la cual consta una obligación liquida, pura, clara, determinada y de plazo vencido, por lo tanto es exigible en el procedimiento ejecutivo, con lo cual doy cumplimiento a lo manifestado en el artículo 142.5 del Código Orgánico General de Procesos COGEP Los fundamentos de Derecho en los que se basa la presente acción están determinados en los artículos 486 del Código de Comercio, por tratarse de
causa, de conformidad a lo determinado en el artículo 196.1. del Código Orgánico General de Procesos COGEP
6.2 Ofrezco probar sobre la suscripción del pagare a la orden, en forma libre y voluntaria sin presión de ninguna clase 6.3 Ofrezco probar la veracidad de las firmas del documento crediticio Con esto doy formal cumplimiento a lo decretado en el artículo 142.7 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.