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Acuerdo de Relaciones Mutuas en un Divorcio Colombiano, Exercises of Law

Un acuerdo de relaciones mutuas entre un matrimonio en proceso de divorcio en colombia. El acuerdo abarca aspectos como la custodia de los hijos, la manutención, la educación, la salud y la recreación. Se destaca la importancia de la comunicación y el respeto mutuo entre los padres para el bienestar de los menores.

Typology: Exercises

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Catalina Martínez Neira
ABOGADA
Señor:
NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C.
E. S. D.
REF: DIVORCIO DEL MATRIMONIO CIVIL DE MILTON ASDRUBAL SABOGAL GARCIA Y TATIANA BENAVIDES
GUERRERO.
ACTA DE ACUERDO DE RELACIONES MUTUAS DE LOS CÓNYUGES Y DE LOS PADRES CON SUS HIJOS
I. PARTES
MILTON ASDRUBAL SABOGAL GARCIA, mayor de edad, con residencia y domicilio en calle 66 Carrera 87b # 6d 10
torre 2 apartamento 910, identificado con cédula de ciudadanía número 80.248.785, expedida en Bogotá. y TATIANA
BENAVIDES GUERRERO, mayor de edad, con domicilio principal y residente en la ciudad de Bogotá- Colombia Calle
53 a sur 87 b 21 apto 102, temporalmente ubicada en la calle Paulina Odiaga 16 bajo c, Madrid-España, identificada con
cédula de ciudadanía número 1.012.348.970 de Bogotá, acudimos a usted para manifestar, que con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 34 de la Ley 962 de 2005 y su Decreto Reglamentario 4436 de 2005, hemos decidido por mutuo
y común acuerdo realizar el DIVORCIO DEL MATRIMONIO CIVIL y LIQUIDAR LA SOCIEDAD CONYUGAL producto de
la misma (con arreglo a las disposiciones de la Ley 25 de 1992), para lo cual solicitamos tener en cuenta las siguientes:
II. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
PRIMERA. Antecedentes: Contrajimos matrimonio celebrado en Bogotá el día 18 de agosto de 2011, inscrito mediante
escritura pública No 5094 con indicativo serial No 5747362 de la Notaria Cincuenta y Tres del Circuito de Bogotá, según
costa en la copia del registro civil de matrimonio
SEGUNDA: Que, durante la vida matrimonial, procreamos a los menores DAVID SANTIAGO SABOGAL BENAVIDES y
SAMUEL ESTEBAN SABOGAL BENAVIDES, quien nacieron el 2 de septiembre de 2011 y 28 de agosto de 2014, en
Bogotá, se registró su nacimiento en la Notaria Cincuenta y Tres del Circuito de Bogotá, bajo el indicativo serial
No.51328610 y 56153740.
TERCERA: Que respecto a los menores DAVID SANTIAGO SABOGAL BENAVIDES y SAMUEL ESTEBAN
SABOGAL BENAVIDES, hemos llegado al siguiente:
III. ACUERDO DE LOS PADRES CON SUS HIJOS
CUSTODIA, TENENCIA Y CUIDADO PERSONAL: Los padres acuerdan que la CUSTODIA TEMPORAL Y EL
CUIDADO PERSONAL, de sus hijos menores, DAVID SANTIAGO SABOGAL BENAVIDES y SAMUEL
ESTEBAN SABOGAL BENAVIDES, será asumida por el señor, MILTON ASDRUBAL SABOGAL GARCIA, en
calidad de progenitor, quién actualmente ejerce la custodia de los menores, dado que la señora TATIANA
BENAVIDES GUERRERO, madre de los menores se encuentra de viaje por razones de trabajo. Sin embargo,
esto último, no ha interferido con el vínculo de los menores con sus padres, ya que no ha sido motivo para que
la comunicación, las obligaciones y los espacios para compartir se vean afectados.
El padre se compromete a proporcionarles el debido cuidado, normas de convivencia y en general a brindarles
______________________________________________________________________________________________
Carrera 73 No 39-64 Sur / móvil 3132303175
e-mail martinezneira.legalconsultory@gmail.com - Bogotá D. C.
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ABOGADA Señor: NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. E. S. D. REF: DIVORCIO DEL MATRIMONIO CIVIL DE MILTON ASDRUBAL SABOGAL GARCIA Y TATIANA BENAVIDES GUERRERO. ACTA DE ACUERDO DE RELACIONES MUTUAS DE LOS CÓNYUGES Y DE LOS PADRES CON SUS HIJOS I. PARTES MILTON ASDRUBAL SABOGAL GARCIA, mayor de edad, con residencia y domicilio en calle 66 Carrera 87b # 6d 10 torre 2 apartamento 910, identificado con cédula de ciudadanía número 80.248.785, expedida en Bogotá. y TATIANA BENAVIDES GUERRERO , mayor de edad, con domicilio principal y residente en la ciudad de Bogotá- Colombia Calle 53 a sur 87 b 21 apto 102, temporalmente ubicada en la calle Paulina Odiaga 16 bajo c, Madrid-España, identificada con cédula de ciudadanía número 1.012.348.970 de Bogotá, acudimos a usted para manifestar, que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 962 de 2005 y su Decreto Reglamentario 4436 de 2005, hemos decidido por mutuo y común acuerdo realizar el DIVORCIO DEL MATRIMONIO CIVIL y LIQUIDAR LA SOCIEDAD CONYUGAL producto de la misma (con arreglo a las disposiciones de la Ley 25 de 1992), para lo cual solicitamos tener en cuenta las siguientes: II. CONSIDERACIONES PRELIMINARES PRIMERA. Antecedentes: Contrajimos matrimonio celebrado en Bogotá el día 18 de agosto de 2011, inscrito mediante escritura pública No 5094 con indicativo serial No 5747362 de la Notaria Cincuenta y Tres del Circuito de Bogotá, según costa en la copia del registro civil de matrimonio SEGUNDA: Que, durante la vida matrimonial, procreamos a los menores DAVID SANTIAGO SABOGAL BENAVIDES y SAMUEL ESTEBAN SABOGAL BENAVIDES , quien nacieron el 2 de septiembre de 2011 y 28 de agosto de 2014, en Bogotá, se registró su nacimiento en la Notaria Cincuenta y Tres del Circuito de Bogotá, bajo el indicativo serial No.51328610 y 56153740. TERCERA : Que respecto a los menores DAVID SANTIAGO SABOGAL BENAVIDES y SAMUEL ESTEBAN SABOGAL BENAVIDES, hemos llegado al siguiente: III. ACUERDO DE LOS PADRES CON SUS HIJOS CUSTODIA, TENENCIA Y CUIDADO PERSONAL: Los padres acuerdan que la CUSTODIA TEMPORAL Y EL CUIDADO PERSONAL, de sus hijos menores , DAVID SANTIAGO SABOGAL BENAVIDES y SAMUEL ESTEBAN SABOGAL BENAVIDES , será asumida por el señor, MILTON ASDRUBAL SABOGAL GARCIA , en calidad de progenitor, quién actualmente ejerce la custodia de los menores, dado que la señora TATIANA BENAVIDES GUERRERO, madre de los menores se encuentra de viaje por razones de trabajo. Sin embargo, esto último, no ha interferido con el vínculo de los menores con sus padres, ya que no ha sido motivo para que la comunicación, las obligaciones y los espacios para compartir se vean afectados. El padre se compromete a proporcionarles el debido cuidado, normas de convivencia y en general a brindarles ______________________________________________________________________________________________ Carrera 73 No 39-64 Sur / móvil 3132303175

ABOGADA todas las atenciones necesarias para su desarrollo y formación integral; durante el ejercicio de la custodia, el padre deberá cumplir cabalmente las obligaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley 1098 de 2006.

 ALIMENTOS: En cuanto a los alimentos, actualmente los padres asumen los gastos mensuales de alimentación

de manera compartida, además, para las fechas especiales como navidad, año nuevo y cumpleaños de los menores, aportan vestuario, obsequios, entre otros.

 EDUCACION: Los menores, DAVID SANTIAGO SABOGAL BENAVIDES y SAMUEL ESTEBAN SABOGAL

BENAVIDES , actualmente se encuentran estudiando en el COLEGIO MONTERROSALES BILINGUE, cursando grado SEXTO y TERCERO. Los padres, asumen los gastos de educación de manera compartida, desde el ingreso al colegio como matricula, ruta, pensión, entre otros.

 SALUD : El padre mantendrá afiliado a los menores como beneficiarios suyos a la EPS-SANITAS, o en cualquier

otra, los gastos que no cubra la EPS, serán compartidos por los padres por partes iguales.

 RECREACION: Los padres se comprometen a compartir con los menores en los espacios que cada uno por

acuerdos ya señalados se tienen. Los menores están rodeados de una unidad familiar, que les permiten mantener vínculos de amor y unión, donde comparten salidas a cines, distracciones acordes a su edad y el disfrutar de vacaciones en familia a diferentes lugares del país.

 REGULACION DE VISITAS: Respeto a las visitas la señora, TATIANA BENAVIDES GUERRERO , no se

encuentra en el país, sin embargo con la separación de hecho con el señor MILTON ASDRUBAL SABOGAL GARCIA , se acordó, que el señor MILTON ASDRUBAL SABOGAL GARCIA, comparta y visite a sus hijos menores, DAVID SANTIAGO SABOGAL BENAVIDES y SAMUEL ESTEBAN SABOGAL BENAVIDES , cada 15 días recogiéndolos los viernes en la tarde y regresándolos el domingo a en la tarde o el lunes si este fuese festivo, además, el padre compartirá con sus hijos en las vacaciones de colegio, cada año las fechas de navidad y año nuevo serán rotadas entre los padres; otros espacios los concertaran los padres, este acuerdo se hace en estas condiciones para que los dos hermanos compartan con cada uno de sus padres y no se afecte la unidad familiar. Este acuerdo cambio dado que la señora, TATIANA BENVIDES GUERRERO, se encuentra en el exterior y el cuidado personal de los menores actualmente está a cargo del progenitor, teniendo así, una buena comunicación entre padres e hijos fortaleciendo los vínculos afectivos entre sí.

 Manifiestan estar de acuerdo con todo lo relacionado respecto a los derechos y obligaciones adquiridas con los

menores DAVID SANTIAGO SABOGAL BENAVIDES y SAMUEL ESTEBAN SABOGAL BENAVIDES. AUTORIZACION SALIDA DEL PAIS DE LA MENOR: Para lo anterior, nos comprometemos a conceder permiso permanente por escritura pública o el medio que corresponda para que los menores DAVID SANTIAGO SABOGAL BENAVIDES y SAMUEL ESTEBAN SABOGAL BENAVIDES , entren o salgan del país con el debido consentimiento de los padres, en compañía de cualquiera de los dos. CUARTA : Nuestra cohabitación fue suspendida y así se mantendrá a partir del momento que se suscriba la correspondiente escritura pública del DIVORCIO DEL MATRIMONIO CIVIL y la liquidación de sociedad conyugal. QUINTA. Bajo la gravedad del juramento con promesa de no faltar a la verdad, yo TATIANA BENAVIDES GUERRERO, manifiesto que a la fecha de suscribir el presente acuerdo no me encuentro en estado de embarazo. ______________________________________________________________________________________________ Carrera 73 No 39-64 Sur / móvil 3132303175

ABOGADA un área privada total construida de CUARENTA PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS (40.15 M2), un área total construida común de CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (43.88M2), el apartamento se encuentra comprendido en los siguientes linderos: Del punto 1 al punto 2: en la línea quebrada de tres punto cero cuatro metros (3.04 mts), dos punto sesenta y siete metros (2,67 mts),cero punto doce metros (0.12 mts), uno punto setenta metros (1.70 mts) y dos punto noventa y cuatro metros (2.94 mts) venta y muro común al medio con aire sobre la terraza común de uso exclusivo del apartamento ciento cinco (105) de la misma torre y zona comun y apartamento de doscientos cuatro (204) de la misma torre. Del punto 2 al punto 3: en la línea quebrada de dos punto cincuenta y cinco (2.55 mts), tres punto cero cinco metros (3. mts), cero punto doce metros ( 0.12 mts), tres punto cero cinco metros (3.05 mts), uno punto ochenta y tres metros (1. mts), cero punto setenta y dos metros (0.72 mts), cero punto quince metros ( 0.15 mts), cero punto setenta y dos (0.72 mts) y dos punto cuarenta y nueve metros (2.49 mts) ventanas y muro común al medio con aire sobre zona común. Del punto 3 al punto 4 : en la línea quebrada de tres punto cuarenta y nueve metros ( 3.49 mts), cero punto noventa metros (0.90 mtrs) y uno punto diecisiete metros (1.17 mts) puerta de acceso y muro común al medio con punto fijo y apartamento de doscientos (206) de la misma torre. Del punto 4 al punto 1: en la línea quebrada tres punto ochenta metros (3,80 mts), uno punto treinta y un metros (1.31mts), dos punto cero ocho metros (2,08 mts),cero punto diez metros (0.10 mts), dos punto veinte metros (2.20 mts), uno punto cuarenta y un metros (1.41 mts), cero punto cero nueve metros (0.09 mts), cero punto ochenta y un metros (0. mts ), cero punto noventa y tres metros (0.93 mts ), cero punto diecinueve metros ( 0.19 mts), uno punto veintinueve metros (1.29 mts), cero punto cincuenta y un metros (0.51 mts), cero punto doce metros (0.12 mts), cero punto sesenta y tres metros (0.63 mts), dos punto veintidós metros (2.22 mts) y dos punto veinte metros (2.20 mts ) ventanas y y muro común al medio con zona común , vacíos y ascensor. CENIT. Placa común al medio con tercer piso. NADIR. Placa común al medio con primer piso. ESTA PARTIDA SE AVALUA EN LA SUMA DE: OCHENTA Y TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE $ 83.000.000 M/te. TRADICION. Este inmueble fue adquirido por los señores, BENAVIDES GUERRERO TATIANA y SABOGAL GARCIA MILTON ASDRUBAL, por compra a FUNDACION EMPRESA PRIVADA COMPARTIR, mediante Escritura Pública, No 2323 del 26 de junio del año 2013 de la Notaria Sexta del Circuito de Bogotá, Inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40629239. GRAVAMENES En la anotación No 007- Existe derecho de transferencia y derecho de preferencia, mediante escritura pública No 2323 del 26 de junio de 2013 de la Notaria Sexta del Circuito de Bogotá, el cual será cancelado en este instrumento. En la anotación No 006 se constituyó patrimonio de familia, mediante escritura pública No 2323 del 26 de junio de 2013 de la Notaria Sexta del Circuito de Bogotá, el cual seguirá vigente toda vez que menores de edad. En la anotación No 005. Hipoteca abierta sin límite de cuantía de fecha 26 de agosto del año 2013 con No de radicación 2013-82186, Escritura Publica No 2323 del 26 de junio de 2013 de la Notaria Sexta del Circuito de Bogotá. Que según el estado de cuenta procesado por el FONDO NACIONAL DEL AHORRO-FNA, el señor MILTON ASDRUBAL SABOGAL GARCIA, es beneficiario de un Crédito Hipotecario No 8024878501 por un valor de CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS CON 00/100 M/CTE (48.400.000,00) con corte al 11 de junio de 2024. ______________________________________________________________________________________________ Carrera 73 No 39-64 Sur / móvil 3132303175

ABOGADA Este inmueble se identifica con FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA No 50S-40629239 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Sur y Código Catastral No AAA0238EYKCCOD, Cedula Catastral No Sin información, Con área construida de 43.88 metros, Estrato dos (2), ubicado en la Carrera 88c No 54C-29 Sur Apartamento 205 Torre 2. Conjunto Residencial FAISANES. V. ACUERDO RESPECTO A LA LIQUIDACION TATIANA BENAVIDES GUERRERO y MILTON ASDRUBAL SABOGAL GARCIA , acordamos de mutuo acuerdo que, efectuaremos la liquidación amistosa de la sociedad conyugal disuelta por mutuo acuerdo, con la distribución de los bienes sociales, además, responderemos solidariamente ante el Fondo Nacional de Ahorro como acreedor actual del bien que adquirimos dentro de nuestro matrimonio.  LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL TATIANA BENAVIDES GUERRERO y MILTON ASDRUBAL SABOGAL GARCIA, y de estado civil casados entre sí, matrimonio celebrado en Bogotá el día 18 de agosto de 2011, inscrito mediante escritura pública No 5094 con indicativo serial No 5747362 de la Notaria Cincuenta y Tres del Circuito de Bogotá, con sociedad conyugal vigente, identificados con la cedula de ciudadanía No 1.012.348.970 de Bogotá y cedula de ciudadanía No. 80.248.785 de Bogotá, respectivamente, de común acuerdo manifestamos que los activos y pasivos de la sociedad conyugal que aquí hacen parte del inventario son los únicos bienes sociales que tenemos hasta hoy, que se constituyeron legalmente por el hecho del matrimonio. Que no pactamos capitulaciones matrimoniales, no aportamos al matrimonio bienes propios, y que los bienes actuales fueron adquiridos dentro del matrimonio. ACTIVO BRUTO SOCIAL : OCHENTA Y TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE …………………………………………………………………………....................................................................$83.000.000. M/te PASIVO BRUTO SOCIAL : SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIENTE PESOS MONEDA CORRIENTE…………………..…………………..………...….....….$62.996.587. M/te ACTIVO LIQUIDO SOCIAL: VEINTE MILLONES TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS MONEDA CORRIENTE…………..……………..….……………………………………………………..……………..……..…$20.003.413. M/te CLAUSULA QUINTA. -ADJUDICACION De acuerdo con lo antes determinado hemos acordado de común acuerdo que la partición y adjudicación se haga de la siguiente manera: PRIMERA HIJUELA Para señor MILTON ASDRUBAL SABOGAL GARCIA , se le adjudica a título de gananciales los bienes determinados en la siguiente partida: UNICA PARTIDA El derecho de dominio propiedad y posesión que tiene y ejerce sobre el cincuenta por ciento (50%). Apartamento número doscientos cinco (205), torre numero dos (2). Se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria individual número 50S-

  1. Conjunto Residencial Faisanes, ubicado en la Carrera 88c No 54c-29 sur. Dependencias: Zona social, cocina y ropas, dos (2) alcobas, disponible y un (1) baño. Su altura de 2,28 metros, para un área privada total construida de CUARENTA PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS (40.15 M2), un área total construida común de CUARENTA Y TRES ______________________________________________________________________________________________ Carrera 73 No 39-64 Sur / móvil 3132303175

ABOGADA HIJUELA SEGUNDA para TATIANA BENAVIDES GUERRERO por valor de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ………………………………………………………………………………$ 41.500.000 M/te. SUMAS TOTALES OCHENTA Y TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE …………………………………………………………………………....................................................................$83.000.000. M/te El inmueble a liquidar entre los cónyuges se identifica con FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA No 50S-40629239 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Sur y Código Catastral No AAA0238EYKCCOD, Cedula Catastral No Sin información, Con área construida de 43.88 metros, Estrato dos (2), ubicado en la Carrera 88c No 54C-29 Sur Apartamento 205 Torre 2. Conjunto Residencial FAISANES. Que según el estado de cuenta procesado por el FONDO NACIONAL DEL AHORRO-FNA, el señor MILTON ASDRUBAL SABOGAL GARCIA, es beneficiario de un Crédito Hipotecario No 8024878501 por un valor de CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS CON 00/100 M/TE (48.400. 000.00) con corte al 11 de junio de 2024. CLAUSULA SEXTA. - ACEPTACION Y RENUNCIA.- Que conforme a las cláusulas anteriores y de acuerdo con la ley que regula la materia, los exponentes cónyuges entre sí, declaramos liquidada la sociedad conyugal y renunciamos expresamente a cualquier reclamación, comprometiéndonos a responder ante terceros por cualquier concepto resultante de la sociedad conyugal habida entre nosotros y liquidada por este instrumento, el cual deberá registrarse conforme a la ley. CLAUSULA SEPTIMA. - OBLIGATORIEDAD DEL CONVENIO. El presente acuerdo se celebra en desarrollo de las Leyes 1a. de 1976 y Ley 962 de 2005 y Decreto 4436 de 2005. En consideración a que el presente ACUERDO, ha sido aprobado en todas y cada y cada una de sus partes y estando en pleno uso de nuestras facultades mentales y libres de toda coacción aceptamos lo anterior en su integridad y manifestamos que nos responsabilizamos de nuestras obligaciones y así mismo somos conscientes de que el presente convenio en todas sus partes una vez esté aprobado por el respectivo Defensor de Familia hace tránsito a cosa juzgada, presta mérito ejecutivo y no es susceptible de ningún recurso. CLAUSULA OCTAVA: FIRMAS. En señal de conformidad con el presente acuerdo, las partes previa lectura y ratificación y ante testigos, lo firman y autentican ante la autoridad pertinente, a los diez (10) días del mes de junio de 2024. Del señor Notario, __________________________________ ___________________________________ TATIANA BENAVIDES GUERRERO MILTON ASDRUBAL SABOGAL GARCIA C.C. .80.248.785 de Bogotá. C.C. 1.012.348.970 de Bogotá.


FRANCIA CATALINA MARTINEZ NEIRA C.C. No. 52.897.662 de Bogotá T.P. No. 316632 del C.S. de la J. ______________________________________________________________________________________________ Carrera 73 No 39-64 Sur / móvil 3132303175

ABOGADA Señor: NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. E. S. D. REF: PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE PARA TRAMITAR EL DIVORCIO DEL MATRIMONIO CIVIL Y LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL POR COMUN ACUERDO ENTRE PARTES. Nosotros, TATIANA BENAVIDES GUERRERO , mujer, colombiana, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 1.012.348.970 de Bogotá, con domiciliado principal y residente en la ciudad de Bogotá-Colombia, temporalmente ubicada en la calle Paulina Odiaga 16 bajo c, Madrid - España, correo electrónico tatis028@gmail.com , y MILTON ASDRUBAL SABOGAL GARCIA , varón, colombiano, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 80.248.785 de Bogotá, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá en calle 66 Carrera 87b # 6d 10 torre 2 apartamento 910 , correo electrónico miltonsabogal@hotmail.com ; de estado civil casados entre si con sociedad conyugal vigente, obrando en nuestro propio nombre otorgamos PODER ESPECIAL, amplio y suficiente a la Doctora: FRANCIA CATALINA MARTINEZ NEIRA, mayor de edad, vecina y domiciliada en Bogotá., identificada con la cédula de ciudadanía número 52.897.662 expedida en Bogotá, abogada en ejercicio con tarjeta profesional número 316632 del Consejo Superior de la Judicatura. para que en nuestro nombre y representación inicie, lleve hasta su culminación y firme la escritura pública correspondiente al DIVORCIO DEL MATRIMONIO CIVIL y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL , matrimonio contraído en la ciudad de Bogotá, registrado en la Notaria Cincuenta y Tres del Círculo de Bogotá, bajo Escritura Publica 5094 e Indicativo Serial número 5747362 de fecha 18 de agosto de 2011 , conforme al Decreto número 4436 del 28 de Noviembre de 2005, Reglamentario del Artículo 34 de la ley 962 del 2005. Nuestra apoderada queda con las facultades del artículo 77 del Código General del Proceso, como son conciliar, recibir, resistir, sustituir y renunciar. Igualmente está facultada para suscribir y protocolizar la correspondiente escritura pública de divorcio, liquidación de la sociedad conyugal, cancelación del derecho de transferencia y derecho de preferencia y las adiciones correcciones necesarias. Además, tiene la facultad para cancelar el derecho de transferencia y derecho de preferencia constituido mediante escritura pública número 2323 del 26 de junio de 2013 en la Notaria Sexta de Bogotá y en definitiva solemnice la actuación notarial. Sírvase señor notario recocerle personería jurídica al apoderado designado, Atentamente, __________________________________ ______________________________ MILTON ASDRUBAL SABOGAL GARCIA TATIANA BENAVIDES GUERRERO C.C. Nº 80.248.785 de Bogotá C.C. N.º 1.012.348.970 de Bogotá Acepto;


C.C. No. 52.897.662 de Bogotá. T.P. No. 316632 del C.S de la J ______________________________________________________________________________________________ Carrera 73 No 39-64 Sur / móvil 3132303175

ABOGADA derechos y las obligaciones que nacieron entre ellos por el hecho del matrimonio, para lo cual invoco la aplicación d e l artículo 34 de la Ley 962 de 2005, su Decreto Reglamentario 4436 de 2005 y demás normas concordantes y pertinentes. PETICIONES PRIMERA: Darle trámite a la presente solicitud de Divorcio y liquidación de sociedad conyugal, la cual se liquidará de conformidad con el acuerdo suscrito entre las partes. SEGUNDA: Permitir el otorgamiento de la mencionada escritura con la comparecencia del suscrito apoderado y autorizarla de conformidad a la ley, protocolizando esta solicitud y todos sus anexos. TERCERA: Comunicar a las autoridades que guardan los originales de los Registros Civiles de Matrimonio y Liquidación de la sociedad conyugal. CUARTA: Expedir copias para cada uno de los poderdantes. FUNDAMENTOS DE DERECHO Ley 962 de 2005 Artículo 34; Decreto ley 960 de 1970 artículos 4 y 5; Decreto Ley 1260 de 1970, y artículo 42 de la Constitución Política y Decreto 4436 del 28 de noviembre de 2005 expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia. ANEXOS Presento con esta solicitud los siguientes:

 Copia del Registro Civil de Nacimiento de la Cónyuge.

 Copia del Registro Civil de Nacimiento del Cónyuge.

 Copia de los documentos de Identidad de los Cónyuges

 Copia del Registro Civil de Matrimonio de los Cónyuges.

 Copia del Registro Civil de Nacimiento de los Menores.

 Copia de las Tarjetas de identidad de los Menores

 Copia de las Escrituras de Matrimonio Civil No 5490 de 2011.

 Copia de Afiliación a la EPS-Sanitas de los Menores.

 Copia Certificados de Estudio de los menores

 Copia de las Escrituras del Bien Inmueble No 2323

 Certificado de Tradición y Libertad del Inmueble con Matricula No 50S

 Copia del pago del Impuesto Predial del bien con Matricula No 50S40629239.

 Certificado Paz y Salvo del IDU.

 Estado de Cuenta Crédito Hipotecario Fondo Nacional del Ahorro-FNA

 Acuerdo Suscrito por los Cónyuges.

 Poder debidamente presentado

NOTIFICACIONES

Se recibirán notificaciones de carácter personal _____________________________________ C.C. No. 52.897.662 de Bogotá T.P. No. 316632 del C.S. de la Judicatura. ______________________________________________________________________________________________ Carrera 73 No 39-64 Sur / móvil 3132303175