Download Dictamen de Enajenación de Acciones and more Schemes and Mind Maps Accounting in PDF only on Docsity!
CONCEPTO DE LA ACCIÓN COMO PARTE ALÍCUOTA DEL CAPITAL SOCIAL:
Es el título que representa una porción determinada del Capital Social, que da derecho a una parte proporcional en las ganancias y que participa en las pérdidas al solo importe del valor que expresa. Por lo tanto, su poseedor tiene un derecho patrimonial igual a la fracción de capital que representa, participando en todos los derechos y deberes que le son inherentes. CONCEPTO DE LA ACCIÓN COMO PARTE ALÍCUOTA DEL CAPITAL SOCIAL: Es la parte alícuota del capital social representada en un título valor que atribuye a su tenedor legítimo la condición de socio y la posibilidad de ejercitar los derechos que de ella emanan, así como de transmitir la situación de socio en favor de terceros. La acción es una parte fraccionaria del capital social que expresa en dinero el monto de las aportaciones de los accionistas, aun cuando las acciones sean sin expresión de valor nominal. VALORES DE LA ACCIÓN: Valor Nominal o Abstracto: Es el que resulta de dividir el importe total del capital social entre el número de acciones en circulación que tenga la sociedad. Valor Real o Concreto: Es también llamado valor contable o patrimonial, que es el que resulta de dividir el monto total del patrimonio social o capital contable entre el número de acciones en circulación que tenga la sociedad. Valor Fiscal: Es el costo promedio por acción determinado en términos del artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Costo Comprobado de Adquisición: Es igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir las acciones. ¿QUÉ SE CONSIDERA ACCIONES Y ACCIONISTAS? (ARTÍCULO 7 º, 2º PÁRRAFO DE LA LISR) CONCEPTOS QUE SE CONSIDERAN ACCIONES: En los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos:
- Los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito,
- Las partes sociales,
- Las participaciones en asociaciones civiles y
- Los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera. PERSONAS QUE SE CONSIDERAN ACCIONISTAS: En los casos en los que se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de:
- Los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito,
- Las partes sociales, y
- Las participaciones en asociaciones civiles.
DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES
CUYO PERIODO DE TENENCIA HAYA SIDO SUPERIOR A DOCE MESES
(ARTÍCULO 2 2 , PRIMER PÁRRAFO DE LA LISR)
CONCEPTO IMPORTE
Ingreso obtenido por acción $ Menos: Costo promedio por acción (C.P.A.) ($) Ganancia por acción $ Por: Número de acciones que se enajenan # Ganancia por enajenación de acciones $ DETERMINACIÓN DEL COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN (ARTÍCULO 2 2 , FRACCIÓN I DE LA LISR) Costo Promedio por Acción (C.P.A.)
Monto Original Ajustado de las Acciones (MOA) Número Total de Acciones Que Tenga el Contribuyente a la Fecha de la Enajenación El costo promedio por acción (C.P.A.), incluirá todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma persona moral en la fecha de la enajenación , aun cuando no enajene todas ellas.
PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR EL COSTO FISCAL DE LAS ACCIONES
QUE SE APLICARON O ESTUVIERON VIGENTES DESDE EL AÑO 1979 HASTA 2023
DETERMINACIÓN DEL COSTO FISCAL DE LAS ACCIONES
PROCEDIMIENTO APLICABLE DE 1979 A 1980
Concepto Importe
Costo comprobado de adquisición (C.C.A.) por acción $
Por:
Factor de Actualización $
Costo comprobado de adquisición actualizado por acción (C.C.A.A.) $
Artículo 69, 2º párrafo de la LISR: Tratándose de títulos valor o de partes sociales, el costo
comprobado de adquisición será igual al monto de la aportación o al valor nominal de
las acciones en el caso de utilidades capitalizadas. Sólo se aceptará un valor mayor
cuando se acredite que se efectuó la retención a que se refiere el artículo 74 de esta Ley.
- De 1981 a 1984: Los contribuyentes consideraban el costo de las acciones que enajenaban y en caso de que no se pueda identificar, el que correspondía a las primeras que se habían adquirido de cada sociedad emisora.
- De 1985 a 1988: Los contribuyentes que enajenaban acciones consideraban como costo de las primeras que se enajenaban el que correspondía a las primeras que se habían adquirido.
- Artículo 98, último párrafo: considerarán como costo de las primeras acciones que se enajenan el que corresponda a las primeras que se adquirieron.
DETERMINACIÓN DEL MONTO ORIGINAL AJUSTADO (MOA)
PROCEDIMIENTO APLICABLE DE 1989 A 1995
(ARTÍCULOS 19 Y 19-A DE LA LISR VIGENTE DEL AÑO 1989 A 1995)
Concepto Importe Costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones (C.C.A.A.) $ Mas: Utilidades obtenidas actualizadas $ Menos: Pérdidas obtenidas actualizadas ($) Resultado Inciso a) $ Mas: Dividendos o utilidades percibidos actualizados $ Resultado Inciso b) $ Menos: Dividendos o utilidades pagados actualizados ($) Monto original ajustado de las acciones (MOA) $ DETERMINACIÓN DEL MONTO ORIGINAL AJUSTADO (MOA) PROCEDIMIENTO APLICABLE DE 1996 A 2001 (ARTÍCULOS 19 Y 19-A DE LA LISR VIGENTE DEL AÑO 1996 A 2001) Concepto Importe Costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones (C.C.A.A.) $ Menos: Diferencias de saldos de las CUFINES $ Monto original ajustado de las acciones (MOA) $
DETERMINACIÓN DEL MONTO ORIGINAL AJUSTADO (MOA)
CUYO PERIODO DE TENENCIA DE LAS ACCIONES HAYA SIDO SUPERIOR A 12 MESES
PROCEDIMIENTO APLICABLE DE 2003 A 2023
(ARTÍCULO 2 2 , FRACCIÓNES I, II, III Y IV DE LA LISR)
Concepto Parcial Importe I) Costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones (C.C.A.A.) $ Mas Fracción II, Inciso a): II) Diferencia de saldos de la CUFIN y CUFINRE $ Resultado Inciso a) $ Menos Fracción II, Inciso b): III) Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir actualizadas ($) IV) Los reembolsos pagados actualizados ($) V) La UFIN negativa pendiente de disminuir actualizada (Artículo 77 , 5 º párrafo de la LISR) ($) ($) Resultado Inciso b) $ Mas Fracción III: VI) Pérdidas fiscales actualizadas obtenidas por la P.M. con anterioridad a la adquisición de las acciones y que fueron disminuidas de la utilidad fiscal $ Mas Artículo 23 del RISR: VII) UFIN^ Negativa obtenida por la^ P.M.^ con anterioridad a la adquisición de las acciones y que fue disminuida del saldo de la CUFIN $ $ VIII) Monto Original Ajustado de las Acciones (MOA) $ Las acciones que tenga el contribuyente de la misma persona moral. La diferencia a que se refiere el quinto párrafo del artículo 77 de la LISR.
I). COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN (C.C.A.)
1. COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN (ART. 123 DE LA LISR):
Se considerará C.C.A. la contraprestación que se haya pagado para adquirir las acciones.
- COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN TRATANDOSE DE PARTES SOCIALES (ARTÍCULO 7º, 2º PÁRRAFO, 3 ª. ORACIÓN DE LA LISR): Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando en esta ley se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá considerar la parte alícuota que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad de que se trate.
- FECHA DE ADQUISICIÓN Y COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES ADQUIRIDAS POR HERENCIA, LEGADO O DONACIÓN EXENTA (ARTÍCULO 1 24 , PENÚLTIMO PÁRRAFO, 1ª. ORACIÓN DE LA LISR):
- Fecha de Adquisición: La que hubiera correspondido al autor de la sucesión o el donante.
- Costo Comprobado de Adquisición o Costo Promedio por Acción: El que haya pagado el autor de la sucesión o el donante.
- FECHA DE ADQUISICIÓN Y COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES ADQUIRIDAS POR DONACIÓN POR LA QUE SE HAYA PAGADO EL ISR (ARTÍCULO 124, PENÚLTIMO PÁRRAFO, 2ª. ORACIÓN DE LA LISR):
- Fecha de Adquisición: Aquella en la que se pagó el ISR por adquisición de bienes.
- Costo Comprobado de Adquisición o Costo Promedio por Acción: El valor de avalúo que haya servido para pagar el ISR por adquisición de bienes.
- ACCIONES QUE NO TIENEN COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN (C.C.A.) (ARTÍCULO 2 3 , PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LISR): Las obtenidas por: - Capitalización de utilidades, - Capitalización de otras partidas integrantes del capital contable, y - Dividendos o utilidades reinvertidos dentro de los treinta días naturales siguientes a su distribución.
- De 1981 a 1984: Los contribuyentes consideraban el costo de las acciones que enajenaban y en caso de que no se pueda identificar, el que correspondía a las primeras que se habían adquirido de cada sociedad emisora.
- De 1985 a 1988: Los contribuyentes que enajenaban acciones consideraban como costo de las primeras que se enajenaban el que correspondía a las primeras que se habían adquirido.
- Artículo 98, último párrafo: considerarán como costo de las primeras acciones que se enajenan el que corresponda a las primeras que se adquirieron. c) Por las que ya se hubiera calculado el CPA en una enajenación inmediata anterior: (Artículo 23, 1er. párrafo de la LISR)
- Costo comprobado de adquisición: el CPA determinado en la enajenación inmediata anterior de acciones de la misma persona moral.
- Fecha de adquisición: el mes en el que se hubiera efectuado la enajenación inmediata anterior de acciones de la misma persona moral.
- COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN (C.C.A.) DE LAS ACCIONES EMITIDAS COMO CONSECUENCIA DE FUSIÓN O ESCISIÓN (ARTÍCULO 124, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LISR): Se considerará como costo comprobado de adquisición (C.C.A.) de las acciones emitidas como consecuencia de la fusión o la escisión, el costo promedio por acción que en los términos del artículo 23 de la LISR correspondió a las acciones de las sociedades fusionadas o escindentes al momento de la fusión o escisión.
- COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN (C.C.A.) DE LAS ACCIONES EMITIDAS POR LAS SOCIEDADES ESCINDIDAS (ARTÍCULO 2 3 , 2º PÁRRAFO DE LA LISR): Se considera costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por las sociedades escindidas:
- El que se derive de calcular el costo promedio por acción (C.P.A.) que tenían las acciones canjeadas de la sociedad escindente por cada accionista a la fecha de dicho acto, y
- Como fecha de adquisición la del canje.
- COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN (C.C.A.) DE LAS ACCIONES EMITIDAS POR LAS SOCIEDADES ESCINDIDAS (ARTÍCULO 25 DEL RISR): Para los efectos del artículo 23 , segundo párrafo de la LISR:
- El costo promedio por acción (C.P.A.) que se distribuirá entre las acciones de las sociedades escindente y escindidas,
- Se efectuará en la misma proporción en la que se divida el capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas que haya servido de base para realizar la escisión.
- COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN (C.C.A.) DE LAS ACCIONES EMITIDAS POR LA SOCIEDAD FUSIONANTE (ARTÍCULO 2 3 , 3er. PÁRRAFO DE LA LISR): El costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por la sociedad fusionante o por la que surja como consecuencia de la fusión:
- Será el que se derive de calcular el costo promedio por acción (C.P.A.) que hubieran tenido las acciones que se canjearon por cada accionista, y
- La fecha de adquisición será la del canje.
11. COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN (C.C.A.) DE LAS ACCIONES ADQUIRIDAS POR LA
SOCIEDAD FUSIONANTE O LAS ESCINDIDAS COMO PARTE DE LOS BIENES TRANSMITIDOS
(ARTÍCULO 23, 4º PÁRRAFO DE LA LISR):
El costo comprobado de adquisición (C.C.P.) de las acciones adquiridas por las sociedades fusionantes o escindidas como parte de los bienes transmitidos, será:
- El costo promedio por acción (C.P.A.) que tenían en las sociedades fusionadas o escindentes, al momento de la fusión o escisión. II). DIFERENCIA ENTRE LOS SALDOS DE LA CUFIN Y CUFINRE QUE TENGA LA PERSONA MORAL EMISORA DE LAS ACCIONES ENTRE LA FECHA DE ADQUISICIÓN Y DE ENAJENACIÓN DE LAS ACCIONES (ARTÍCULOS 2 2 , FRACCIÓN II, INCISO a) DE LA LISR)
- Diferencia de los saldos de la CUFIN entre la fecha de adquisición y de enajenación de las acciones (Artículo 22, fracción II, inciso a) de la LISR).
- Diferencia de los saldos de la CUFINRE entre la fecha de adquisición y de enajenación de las acciones (Artículo 5 Transitorio del RLISR Publicado en el DOF de 8 de Octubre de 2015).
- Únicamente se considerará la diferencia entre los saldos de la CUFIN y CUFINRE, cuando el saldo de estas cuentas a la fecha de enajenación de las acciones sea mayor al saldo de estas cuentas a la fecha de adquisición, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente adquiridas en la misma fecha.
- Los saldos de la CUFIN y CUFINRE que la persona moral emisora de las acciones que se enajenan hubiera tenido a las fechas de adquisición y de enajenación de las acciones, se deberán actualizar por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización previa a la fecha de adquisición o de enajenación, según se trate, y hasta el mes en el que se enajenen las acciones. DETERMINACIÓN DE LA DIFERENCIA DE CUFINES Y CUFINRES ENTRE LAS FECHAS DE ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE LAS ACCIONES: Concepto Importe A) Saldo de la CUFIN y CUFINRE a la fecha de enajenación de las acciones $ Menos: B) Saldo de la CUFIN y CUFINRE a la fecha de adquisición de las acciones ($) Diferencia entre los saldos de la CUFIN y CUFINRE, cuando A) > B) $ Actualizados ambos saldos a la fecha de enajenación de las acciones. En la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente adquiridas en la misma fecha.
V). DIFERENCIA A QUE SE REFIERE EL 5 º PÁRRAFO
DEL ARTÍCULO 77 DE LA LISR (UFIN NEGATIVA)
- Será la diferencia pendiente de disminuir que tenga la sociedad emisora a la fecha de la enajenación.
- Sólo se considerará la UFIN negativa determinada por el periodo comprendido desde el mes de adquisición de las acciones y hasta la fecha de su enajenación.
- Que corresponda al número de acciones que tenga el contribuyente al mes en el que se efectúe la enajenación.
- Se asignarán al contribuyente en la proporción que represente el número de acciones que tenga a la fecha de enajenación de las acciones de dicha persona moral, correspondientes al ejercicio en el que se determine la diferencia (UFIN negativa), respecto del total de acciones en circulación que tuvo la persona moral, en el ejercicio de que se trate. VII). PÉRDIDAS FISCALES OBTENIDAS POR LA P.M., CON ANTERIORIDAD A LA ADQUISICIÓN DE LAS ACCIONES Y QUE FUERON DISMINUIDAS DE LA UTILIDAD FISCAL Las pérdidas fiscales que se adicionarán:
- Serán las que la persona moral emisora de las acciones: ▪ Haya obtenido en ejercicios anteriores a la fecha en la que el contribuyente adquirió las acciones de que se trate y ▪ Que haya disminuido de su utilidad fiscal durante el periodo comprendido desde el mes en el que el contribuyente adquirió dichas acciones y hasta el mes en el que las enajene.
- Se asignarán al contribuyente en la proporción que represente el número de acciones que tenga de dicha persona moral a la fecha de la enajenación, correspondientes al ejercicio en el que la citada persona moral disminuyó dichas pérdidas, respecto del total de acciones en circulación que tuvo la persona moral mencionada, en el ejercicio de que se trate. VIII). UFIN NEGATIVA OBTENIDA POR LA P.M., CON ANTERIORIDAD A LA ADQUISICIÓN DE LAS ACCIONES Y QUE FUE DISMINUIDA DEL SALDO DE LA CUFIN (ARTÍCULO 21 DEL RISR) Para determinar el monto original ajustado (MOA) de las acciones en los términos del artículo 22 de la LISR, los contribuyentes:
- Podrán adicionar al costo comprobado de adquisición,
- El monto de la diferencia a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de la LISR (UFIN negativa),
- Que la persona moral emisora de las acciones hubiera determinado en ejercicios anteriores a la fecha en la que el contribuyente adquirió las acciones de que se trate,
- Y que dicha persona moral disminuyó del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) generado durante el periodo comprendido desde el mes en el que el contribuyente adquirió dichas acciones y hasta el mes en el que las enajene.
DETERMINACIÓN DE LOS FACTORES DE ACTUALIZACIÓN
(ARTÍCULO 2 2 , FRACCIÓN IV DE LA LISR)
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN DE LAS ACCIONES:
F.A. =
INPC del mes en que se enajenen las acciones INPC del mes en que se adquirieron las acciones FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y LA DIFERENCIA A QUE SE REFIERE EL 5º PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 77 DE LA LISR (UFIN NEGATIVA): F.A. = INPC del mes en que se enajenen las acciones INPC del mes en el que se actualizaron por última vez FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DE LOS REEMBOLSOS PAGADOS: F.A. = INPC del mes en que se enajenen las acciones INPC del mes en que se pagaron los reembolsos FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DE LOS SALDOS DE LA CUFIN Y CUFINRE, A LA FECHA DE ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE LAS ACCIONES (ART. 2 2 - II-a), 2º PÁRRAFO DE LA LISR): F.A. = INPC del mes en que se enajenen las acciones INPC del mes en que se efectúo la última actualización previa a la fecha de adquisición o de enajenación de las acciones FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DE LOS DIVIDENDOS O UTILIDADES PAGADOS (ARTÍCULO 22 , 2º PÁRRAFO, 2ª ORACIÓN DE LA LISR): F.A. = INPC del mes en que se enajenen las acciones INPC del mes en que se pagaron los dividendos o utilidades
OPCIÓN PARA DETERMINAR EL MONTO ORIGINAL AJUSTADO (M.O.A.)
DE LAS ACCIONES CUYO PERIODO DE TENENCIA SEA DE 12 MESES O INFERIOR
(ARTÍCULO 2 2 , 2º PÁRRAFO DE LA LISR)
Concepto Parcial Importe Costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones $ Menos: Los reembolsos pagados actualizados ($) Los dividendos o utilidades pagados actualizados ($) ($) Monto Original Ajustado De Las Acciones (MOA) $ Por la persona moral emisora de las acciones: correspondientes al periodo de tenencia de las acciones de que se trate. Actualizados en los términos de la fracción IV del artículo 22 de la LISR. DETERMINACIÓN DEL MONTO ORIGINAL AJUSTADO TRATANDOSE DE ACCIONES EMITIDAS POR SOCIEDADES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (ARTÍCULO 2 2 , 3er. PÁRRAFO DE LA LISR) Concepto Importe Costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones $ Menos: Los reembolsos pagados actualizados ($) Monto Original Ajustado De Las Acciones (MOA) $ Actualizados en los términos de la fracción IV del artículo 22 de la LISR.
VARIACIÓN EN EL NÚMERO DE ACCIONES EN CIRCULACIÓN DE LA P.M. EMISORA
Y SE HUBIERA MANTENIDO EL MISMO IMPORTE DEL CAPITAL SOCIAL
(ARTÍCULO 2 2 , 4º PÁRRAFO DE LA LISR)
Cuando, hubiera variado el número de acciones en circulación de la persona moral emisora de que se trate, y se hubiera mantenido el mismo importe de su capital social:
- Los contribuyentes deberán aplicar lo dispuesto en este artículo cuando se enajenen las acciones de que se trate,
- Siempre que el costo del total de las acciones que se reciban sea igual al que tenía el paquete accionario que se sustituye. VARIACIÓN DEL NÚMERO DE ACCIONES EN CIRCULACIÓN DE LA PERSONA MORAL EMISORA DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA DE ADQUISICIÓN Y DE ENAJENACIÓN DE LAS ACCIONES PROPIEDAD DE LOS CONTRIBUYENTES (ARTÍCULO 2 2 , 5º Y 6º PÁRRAFO DE LA LISR) En los casos en los que el número de acciones de la persona moral emisora haya variad o durante el periodo comprendido entre las fechas de adquisición y de enajenación de las acciones propiedad de los contribuyentes:
- Determinarán: ▪ La diferencia entre los saldos de la CUFIN y CUFINRE de la persona moral emisora, ▪ Las pérdidas, ▪ Los reembolsos pagados y ▪ La diferencia pendiente de disminuir a que se refiere el quinto párrafo del artículo 77 de la LISR (UFIN Negativa),
- Por cada uno de los periodos transcurridos
- Entre las fechas de adquisición y de enajenación de las acciones,
- En los que se haya mantenido el mismo número de acciones de la persona moral.
- Tratándose de la diferencia de los saldos de la CUFIN y la CUFINRE, se restará el saldo al final del periodo del saldo al inicio del mismo, actualizados ambos a la fecha de enajenación de las acciones. CONCEPTO IMPORTE Saldo de la CUFIN y CUFINRE al final del periodo, actualizado a la fecha de la enajenación de las acciones $ Menos: Saldo de la CUFIN y CUFINRE al inicio del periodo, actualizado a la fecha de la enajenación de las acciones
Diferencia entre los saldos de la CUFIN y CUFINRE de un periodo $