Docsity
Docsity

Prepare for your exams
Prepare for your exams

Study with the several resources on Docsity


Earn points to download
Earn points to download

Earn points by helping other students or get them with a premium plan


Guidelines and tips
Guidelines and tips

Presupuesto Público: Regulación, Ejecución y Excepcionalidades, Assignments of Media Laws and Ethics

La ley orgánica del presupuesto público (D.111/96) y cómo regula la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos nacionales y territoriales. Además, se detalla el proceso de sanción del presupuesto, la ejecución presupuestal y las excepcionalidades, como el Estado de Conmoción Interior y la declaración de urgencia manifiesta.

Typology: Assignments

2019/2020

Uploaded on 05/07/2020

viviana-rolong
viviana-rolong 🇺🇸

1

(1)

4 documents

1 / 16

Toggle sidebar

This page cannot be seen from the preview

Don't miss anything!

bg1
FINANZAS PÚBLICAS 1ER CORTE
DECRETO 111/96 Estatuto Orgánico del Presupuesto Público.
1. Le aplica o produce efectos a entidades nacionales y territoriales. Se encuentra integrado
por 3 leyes:
Ley 38/89
Ley 179/94
Ley 225/95
Pero el Decreto 111 NO es una ley, es un decreto ley expedido por el presidente con expresa
facultad del congreso de la republica con el fin de COMPILAR.
Art. 1: Esta disposición conforma el Estatuto Orgánico del Presupuesto Público, y de ese
presupuesto se integran:
Presupuesto General de la Nación.
Presupuesto de las Entidades Territoriales.
Art. 352 CP: Habrá una ley orgánica del presupuesto público (decreto 111) y esa ley regulará la
programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la nación y de
las entidades territoriales.
Art. 2 D111/96: las disposiciones legales que ésta expresamente autorice, además de lo
señalado en la Constitución, serán las únicas que podrán regular la programación, elaboración,
presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, así como la
capacidad de contratación y la definición del gasto público social.
NOTA: La capacidad de contratación y la definición del gasto público social NO hacen parte de lo que
se denomina el ciclo presupuestal.
1. PROGRAMACIÓN Y ELABORACIÓN: Estas dos etapas van de la mano:
Programación: Es la planeación de lo que se va a hacer para poder obtener un presupuesto.
El presupuesto público se programa, es decir que tiene sus etapas definidas.
A nivel nacional o territorial, el presidente de la república, o en su defecto el gobernador o el
alcalde municipal o distrital, expiden un decreto mediante el cual deciden cuales son las etapas
que tendrá el presupuesto y las fechas tentativas en las cuales el proyecto de presupuesto debe
quedar listo y presentado: En el plano nacional se hace en el mes de julio y en el plano territorial
en el mes de octubre. La programación es la preparación.
En el decreto (es un acto aditvo) que expide el PR, el gobernador o el alcalde en donde expresan el
cronograma de discusión y de elaboración, porque para que se pueda convertir en proyecto de
presupuesto, deben surtirse unas discusiones internas en el ejecutivo. Esas discusiones deben
generar la aprobación, y cuando se genera la aprobación del ejecutivo es ahí cuando se convierte en
proyecto de presupuesto.
Entonces, la programación no es más que un acto adtivo expedido por el presidente o por el
ordenador del gasto local donde se establecen todas las fechas y los cronogramas para llevar a
cabo las discusiones internas en el ejecutivo.
2. ELABORACIÓN: Es la reunión o el trabajo que hacen entre:
El alcalde o el gobernador.
El secretario de hacienda.
El tesorero.
El secretario de planeación.
¿QUÉ HACE? Los presupuestos se elaboran de la mano con los planes de desarrollo; los
presupuestos vienen siendo la herramienta para poder cumplir el plan de desarrollo. Las metas del
plan de desarrollo se materializan a través del presupuesto.
Leyes compiladas en el decreto
Estos se reúnen a trabajar en el presupuesto, y trabajan con fundamento
en el decreto en el que programaron y establecieron cuales eran las
reuniones que se iban a llevar a cabo para elaborar el proyecto de
presupuesto
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff

Partial preview of the text

Download Presupuesto Público: Regulación, Ejecución y Excepcionalidades and more Assignments Media Laws and Ethics in PDF only on Docsity!

DECRETO 111/96 Estatuto Orgánico del Presupuesto Público.

1. Le aplica o produce efectos a entidades nacionales y territoriales. Se encuentra integrado por 3 leyes:  Ley 38/Ley 179/Ley 225/ Pero el Decreto 111 NO es una ley, es un decreto – ley expedido por el presidente con expresa facultad del congreso de la republica con el fin de COMPILAR. Art. 1: Esta disposición conforma el Estatuto Orgánico del Presupuesto Público , y de ese presupuesto se integran:  Presupuesto General de la Nación.  Presupuesto de las Entidades Territoriales.  Art. 352 CP: Habrá una ley orgánica del presupuesto público (decreto 111) y esa ley regulará la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la nación y de las entidades territoriales.  Art. 2 D111/96 : las disposiciones legales que ésta expresamente autorice, además de lo señalado en la Constitución, serán las únicas que podrán regular la programación , elaboración , presentación , aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición del gasto público social. NOTA: La capacidad de contratación y la definición del gasto público social NO hacen parte de lo que se denomina el ciclo presupuestal. 1. PROGRAMACIÓN Y ELABORACIÓN: Estas dos etapas van de la mano: Programación: Es la planeación de lo que se va a hacer para poder obtener un presupuesto. El presupuesto público se programa, es decir que tiene sus etapas definidas. A nivel nacional o territorial, el presidente de la república, o en su defecto el gobernador o el alcalde municipal o distrital, expiden un decreto mediante el cual deciden cuales son las etapas que tendrá el presupuesto y las fechas tentativas en las cuales el proyecto de presupuesto debe quedar listo y presentado: En el plano nacional se hace en el mes de julio y en el plano territorial en el mes de octubre. La programación es la preparación. En el decreto (es un acto aditvo) que expide el PR, el gobernador o el alcalde en donde expresan el cronograma de discusión y de elaboración, porque para que se pueda convertir en proyecto de presupuesto, deben surtirse unas discusiones internas en el ejecutivo. Esas discusiones deben generar la aprobación, y cuando se genera la aprobación del ejecutivo es ahí cuando se convierte en proyecto de presupuesto. Entonces, la programación no es más que un acto adtivo expedido por el presidente o por el ordenador del gasto local donde se establecen todas las fechas y los cronogramas para llevar a cabo las discusiones internas en el ejecutivo. 2. ELABORACIÓN: Es la reunión o el trabajo que hacen entre:  El alcalde o el gobernador.  El secretario de hacienda.  El tesorero.  El secretario de planeación. ¿QUÉ HACE? Los presupuestos se elaboran de la mano con los planes de desarrollo; los presupuestos vienen siendo la herramienta para poder cumplir el plan de desarrollo. Las metas del plan de desarrollo se materializan a través del presupuesto. Leyes compiladas en el decreto Estos se reúnen a trabajar en el presupuesto, y trabajan con fundamento en el decreto en el que programaron y establecieron cuales eran las reuniones que se iban a llevar a cabo para elaborar el proyecto de presupuesto

Entonces, el secretario de planeación mide los efectos de los planes de desarrollo, es decir, está a cargo de la elaboración de los planes de desarrollo y verifica que TODO lo que esté en el presupuesto efectivamente esté en el plan de desarrollo. Porque si hay algo que no esté en el plan de desarrollo, NO se podrá gastar.  El presupuesto es un conjunto de ingresos y esos ingresos son un conjunto de recursos que la administración tiene y los gastos son las derogaciones que tiene el estado para cumplir con el plan de desarrollo. NOTA: Cuando el candidato se inscribe, a su vez inscribe un plan de gobierno, ese plan de gobierno se materializa y se convierte en el plan de desarrollo. El plan de desarrollo entra 4 meses siguiente después de la posesión y una vez aprobado tiene 4 años de vigencia y el presupuesto tiene 1 año de vigencia, es decir, va desde el 1ero de enero hasta el 31 de diciembre. El plan de desarrollo y el presupuesto están amarrados en virtud del principio de planificación. Es decir, que, en materia de gasto público, TODO está planificado y esto quiere decir que lo que está incluido en el presupuesto está incluido en el plan de desarrollo y viceversa. El plan de desarrollo se puede MODIFICAR las veces que sean necesarias para poder introducir, adicionar o aplazar actividades, inversiones, programas o subprogramas que inicialmente NO se habían previstos. Pero esas modificaciones deben estar dentro de los ejes inicialmente previstos en el plan de gobierno , por ejemplo: Si se estipuló que se iba a trabajar solamente al agua y al aseo, no se puede introducir el alcantarillado, ya que son actividades diferentes.

3. PRESENTACIÓN: Se puede presentar ya sea impreso o por medios magnéticos, y se presenta ante el secretario general del concejo(territorial) y congreso (nacional). Y quien lo radica es el concejero. Se hacen x número de ejemplares necesarios dependiendo de los representantes de la cámara, senadores, diputados, concejales. Una vez llega a la secretaria general, el secretario tiene 5 días para enviarlo. 4. APROBACIÓN: Consta de 2 etapas:  1era etapa: Se surte en COMISIÓN. La comisión se llama Comisión Presupuestal y de Asuntos Fiscales: Esta comisión solo mira el contenido netamente presupuestal y no solo sesiona con los diputados, congresistas o concejales, sino que sesiona en CONJUNTO con la Comisión del Plan de Desarrollo para que todo lo que esté en el plan de desarrollo esté en el presupuesto y viceversa. Se pueden dar las siguientes tres situaciones:  Las comisiones se reúnen y aprueban el proyecto de presupuesto y pasa a la segunda etapa que sería en plenaria.  Las comisiones se reúnen, pero no lo aprueban inmediatamente, sino que lo devuelven a quien lo programó o al ordenador del gasto, elaboró y presentó para que se subsane ya sea porque por ejemplo falte algún anexo. Lo vuelven a remitir, la comisión revisa las modificaciones y entonces baja a plenaria.  La comisión devuelve el proyecto de presupuesto para que sea subsanado, pero no se realizaron las gestiones pertinentes ni las modificaciones y se acercó el 31 de dic, el presidente, alcalde o gobernador podrá expedir un decreto por repetición y se repite el presupuesto del año anterior.  2da etapa: Se surte en PLENARIA: Se da la reunión de todos los congresistas (50+1), diputados (50+1) o concejales (50+1) y son ellos quienes tienen la potestad de aprobar el presupuesto y lo

 El monto o los valores salen de un plan de inversiones , el cual es elaborado dentro del presupuesto. Es decir, dentro del presupuesto están consignadas todas las inversiones que se van a realizar y ese plan de inversiones se lleva al plan operativo de inversiones.  NO tienen límite de tiempo ni de cuantía (esto es el deber ser). Esto en la práctica NO se da, y por ello, se inventaron las “facultades protempores” lo cual significa “por un tiempo específico o determinado”. Entonces dan facultades, por ejemplo: Por “ 3 meses y por un valor máx. de 2 mil millones de pesos.” El límite de tiempo es anual.  GASTO PÚBLICO SOCIAL: No hace parte del ciclo presupuestal. Art. 350 de la CP: Habla de un gasto público social que se materializa dentro del artículo 2º del decreto 111. Este gasto público se refiere al Sistema General de Participaciones, el cual está integrado por: La salud, la educación, el agua, el aseo y el alcantarillado de quienes NO tienen capacidad adquisitiva, es decir, el estado les financia los servicios anteriormente mencionados.  ART. 3º del Decreto 111/96: ¿A quién se le aplica? Hay 2 niveles: a) 1er Nivel: Está conformado por el Presupuesto General de la Nación y compuesto por los presupuestos de los establecimientos públicos del orden nacional y el presupuesto nacional, el cual le aplica a:  Rama legislativa: Congreso de la república: Cámara y Senado.  Rama judicial.  El Ministerio Público.  La Contraloría General de la República.  La organización electoral.  La rama ejecutiva del nivel nacional. NOTA: Las anteriormente mencionadas son las únicas que están a cargo del PGN, porque por el EJ: La contraloría departamental está a cargo del presupuesto del departamento y la distrital está con cargo al presupuesto del distrito. b) 2do Nivel: Incluye la fijación de metas financieras a todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado , y de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga.  Rendimientos Financieros: Son los réditos que produce el dinero.  Excedentes Financieros: Son las utilidades o las ganancias que producen las empresas industriales y comerciales del estado, sociedades de economía mixta y los establecimientos públicos. Estos excedentes financieros se reinvierten en una distribución de un:  80% a quien haya ordenado su creación.  20% para que la entidad pueda cumplir con su cometido. EJ: La fiscalía contrata el correo certificado con 472, cuya naturaleza jurídica es que es una empresa comercial e industrial del Estado. 472 es de las pocas empresas IYC del Estado que producen utilidades o excedentes financieros. Estos excedentes se reparten así: El 80% vuelve otra vez al presupuesto general de la nación porque sería el excedente y el 20% restante nuevamente se incorporaría a la empresa. DECRETOS CON FUERZA DE LEY EXPEDIDOS POR OCASIÓN DEL COVID- APRECIACIONES: con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. NO les aplica el EOP ni a las empresas de servicios públicos domiciliarios donde el estado tenga más del 90% de las acciones.

1. El presidente de la república a partir del decreto 417 del 17 de marzo del 2020 declaró o decretó el estado de excepción por 90 días (inicialmente lo hizo por 30 días , pero se puede prorrogar dos veces sucesivas, es decir, que tiene hasta el 17 de junio para conjurar todos los problemas) ; el estado de excepción se encuentra contenido en el art. 212 y subsiguientes de la constitución política. Art. 213 de la constitución política: En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más. Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración. En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar. 2. Los estados de excepción se clasifican en 3 grupos : a) Conmoción interior. b) Guerra exterior. c) Emergencia. Art. 215: Emergencia social, económica y ecológica. 3. El presidente de la república en virtud de las facultades conferidas por la constitución, expidió el decreto 417 del 2020 mediante el cual decretó el estado de emergencia económica, social y ecológica (EESE). El presidente hizo uso de esas facultades contendidas desde el art. 212 hasta el art. 215 para poder tener unas superfacultades o superpoderes, que son las siguientes:  Decreto 440/20 : "Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal , con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COV/D-19” Este es el primer superpoder , la contratación DIRECTA de todo lo que necesite para el problema de la pandemia del covid-19. ¿El presidente podría usar otro mecanismo diferente para hacerle frente a la pandemia? SÍ, pero esto sería mucho más demorado y para cuando sea seleccionado ya la situación de la pandemia habrá pasado. La contratación directa es la regla general cuando se decreta un estado de excepción y además puede contratar sin límite de cuantía.Decreto 519/20: “Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” el cual menciona en su art. 1 lo siguiente: Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de QUINCE BILLONES CIEN MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($15.100.000.000.000)” Este es el segundo superpoder, el presidente puede hacer todos los traslados, adiciones o reducciones presupuestales SIN necesidad de acudir ante el congreso de la república. Puede cambiar la destinación de los recursos.  El presidente de la republica a través del estado de excepción puede ordenar la adopción, reducción o el aumento de los tributos. Puede crear los tributos que Todos los decretos expedidos por el presidente tienen un control de constitucionalidad y de tutela por parte de la corte constitucional. El presidente será responsable ya sea penal, fiscal, o disciplinariamente cuando se extralimite en el ejercicio de sus facultades.

3. En el plano local NO se habla de estado de excepción sino estado de urgencia humanitaria con serias similitudes, pero con amplias diferencias. Los alcaldes o gobernadores también pueden contratar de manera directa todo aquello que sea necesario para conjurar la pandemia respetando la ley y la constitución; los acaldes o gobernadores pueden hacer movimientos presupuestales necesarios para hacerle frente a la urgencia manifiesta; todos los contratos o actos que celebren los alcaldes o gobernadores, deben ser enviados a las contralorías territoriales para que se ejerza un control inmediato. 4. El alcalde o el gobernador NO tienen facultades ni para crear, reducir o desaparecer tributos. Pueden aplazar. 5. En el decreto 440/20 en el art. 7 el presidente determinó: Contratación de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud. Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente. Con el mismo propósito, las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa esta clase de bienes y servicios. Lo anterior quiere decir, que las entidades públicas pueden hacer uso de dicho decreto para que todo lo que sea necesario contratar (bienes, productos u obras) para conjurar el problema del covid-19 lo hagan a través de las reglas de la contratación directa. 6. IMPORTANTE: Si los 90 días que es el tiempo que dura el estado de excepción, no es suficiente para conjurar los problemas generados por la pandemia, ya no sería dentro de un estado de excepción sino a través de una LEY que el presidente tendría que tramitar ante el congreso de la república para poder hacer los movimientos presupuestales, contratar directamente o regular el tema de la libre locomoción de los ciudadanos. 7. Decreto 517/20 (Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020) : En este decreto el presidente le dio expresas facultades a la superintendencia de industria y comercio para que hiciera el control, inspección y vigilancia de todos los precios para evitar el acaparamiento y especulación. 8. Existe una potestad tributaria tanto originaria como derivada. La originaria nace en el congreso de la república y la tiene el presidente solamente en los estados de excepción; la derivada es aquella que tienen las entidades territoriales pero que solamente la gozan a través de sus consejos o asambleas siempre que exista una ley de la república. En este caso, como estamos en estado de excepción, la potestad tributaria originaria la posee el presidente y esta es indelegable a los alcaldes o gobernadores para que reduzcan las tarifas. Los alcaldes pueden es aplazar impuestos más no reducción. 9. Todo lo que se adquiera debe tener una relación de causalidad, todo debe estar orientado a mitigar los efectos del covid-19. ¿Qué pasa si se acaban todos los recursos? El estado tiene varias alternativas: 1. Acudir ante la banca internacional para pedir prestado con tiempos de condonación de intereses. 2. Reducir los gastos de funcionamiento del estado. 3. El presidente debe presentar un proyecto de ley para que el congreso adopte la creación de un tributo destinado a restablecer financieramente el presupuesto general de la nación.

10. Decreto 444/20: Se desfinanciaron las pensiones debido a que el presidente tomó dinero del FONPEP. IMPUESTO SOLIDARIO POR EL COVID-19 DECRETO 568/ El presidente de la republica hace uso del tercer poder o facultad que le confiere el estado de excepción, el cual es, la creación de tributos. El presidente a partir de la expedición del decreto 568/20, decidió crear un tributo (IMPUESTO), y lo hizo bajo los parámetros del estado de excepción, es decir, que dicho tributo tiene la vigencia de la temporalidad determinada en el estado de excepción en concordancia con lo que está definido en el artículo 215 de la constitución: Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término.  Como lo dice el art. 215, el presidente podrá crear de manera transitoria nuevos tributos o modificar los existentes. EJ: El presidente ha modificado el impuesto a las ventas para la importación de todos los insumos y demás elementos médicos que se necesitan para hacerle frente a la pandemia.  Cuando el presidente crea tributos los hace dentro de una temporalidad, es decir, el termino que demore conjurar el problema, y para que ese tributo obtenga el carácter de permanente, es necesario que el congreso de la republica apruebe una ley. PRECISIONES: i. Cuando se crea un tributo o se modifican las tarifas de tributos, dentro del marco de un estado de emergencia, los tributos tienen un factor importante y es que tienen una vigencia de carácter temporal (el tiempo que demore en conjurar la crisis) ii. Cuando el presidente expide decretos para poder crear o modificar tributos, el expediente debe ser remitido a la corte constitucional para que sea ella quien haga el juicio de valor de constitucionalidad o inconstitucionalidad de ese decreto con fuerza de ley. iii. Generalmente es el congreso de la república en tiempos de paz, ya que es este quien tiene la potestad originaria de crear tributos. Existe una potestad tributaria derivada o secundaria , que es aquella que tienen los consejos o las asambleas, NO para la creación sino para la adopción de tributos.  El art. 338 de la CP es el que nos dice que hay una potestad originaria y es la que recae sobre el congreso de la república, este es quien por naturaleza crea tributos mediante ley de la república.  Los consejos o las asambleas solo adoptan, no pueden crear tributos. NO puede haber adopción si no hay creación.

Sujeto Activo: Es el Estado, ministerio de hacienda y puntualmente, el FOME, este es el propietario y quien recibe el tributo para destinarlo a mitigar los efectos del covid-19.  Sujeto Pasivo: Es aquella persona que tiene la calidad de contribuyente, es aquella persona que está obligada a declarar o pagar un tributo, es sobre quien recae la obligación tributaria. En este caso, el Sujeto Pasivo del impuesto solidario por el covid-19 son 3 personas: I. Las personas que reciben megapensiones igual o superior a 10 SMLMV. II. Funcionarios o servidores públicos señalados en el art. 123 de la constitución política que devenguen más de 10 SMLMV. III. Contratistas , o sea, las personas naturales que tienen con las administraciones suscritos contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que reciban honorarios igual o superior a 10 SMLMV.Hecho Generador: Es aquella actividad descrita en la ley o en el decreto ley. En la medida en la que se cumpla con dichos presupuestos facticos jurídicos descritos en la ley o en el decreto, se le dará la calidad de contribuyente. Los presupuestos fácticos jurídicos que generan la calidad de contribuyente son los siguientes:  Recibir igual o más de 10 SMLMV bajo tres conceptos: Megapensiones, honorarios profesionales de persona natural y servidores públicos descritos en la constitución.  Ser sujeto pasivo.  Base Gravable: Se define como la unidad económica de medida a través de la cual se va a aplicar una tarifa. En este caso la unidad económica de medida es la pensión , salario o los honorarios que reciban los sujetos pasivos. Son las bases sobre las cuales se va a aplicar la cifra tarifaria.  Tarifa: Es aquella que puede ser porcentual , en valor fijo o determinados en milajes. En este caso, el impuesto solidario por el covid-19 es PORCENTUAL , porque es un % de acuerdo a los ingresos que se tengan. Este impuesto es 100% progresivo porque está orientado a agravar a quienes más valor adquisitivo tienen, arranca con un 15% y termina en un 20%.  Causación: Es un impuesto mensual e instantáneo ; El contribuyente o sujeto pasivo, hace el pago del tributo a partir de la figura del agente retenedor , es decir, el pagador retiene el valor % que determina el decreto según el número de SMLMV devengados.

 El agente retenedor es aquella persona que cuando quiera que se va a hacer un pago o un abono en cuenta, retiene el 15% del salario y lo pasa a la DIAN, y esta lo pasa al FOME (fondo de mitigación de la emergencia del covid-19)  Exenciones: Son aquellos privilegios que la ley le otorga a unas determinadas personas ( quienes están exentos del pago del impuesto ). Se otorgan a través de la misma modalidad en la que se haya ordenado el tributo. El impuesto solidario por el covid-19 trae 3 exenciones a saber:  Todo el personal asistencial en materia de salud.  Todo personal epidemiológico que se encuentra en vigilancia de la epidemia.  La vigilancia epidemiológica.  Las fuerzas militares o públicas.  Base Gravable ejercicio: La norma menciona que para ser gravados se debe ganar igual o más de 10 SMLMV, PERO el art. 5 del decreto en mención señala lo siguiente en su inciso segundo: “El primer millón ochocientos mil ($1.800.000) del pago o abono en cuenta de los salarios y honorarios mensuales periódicos, y mesadas pensionales de las megapensiones mensuales periódicas de los sujetos pasivos no integran la base gravable del impuesto solidario por el COVIO 19.” EJEMPLO: Si x persona se gana 10 millones, a ese dinero se le debe restar 1’800.000:  10 millones – 1’800.000= 8’200.000 esta es la base gravable. Lo anterior quiere decir, que la base gravable sobre la cual se va a restar el 15% NO van a ser los 10 millones sino sobre 8’200.000.  15% de 8’200.000= 1’230.000 esta es la suma o monto que se va a descontar por concepto del impuesto solidario por covid-19.  Aporte solidario voluntario por el COVID-19: A partir del primero (01) mayo 2020 y hasta treinta (31) de julio de 2020 los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública con salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000) podrán efectuar un aporte mensual solidario voluntario por el COVID 19 con destino al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME al que se refiere el Decreto Legislativo 444 2020 inversión social en la clase media vulnerable y los trabajadores informales, en consideración a la capacidad económica de los aportantes solidarios voluntarios, de acuerdo con la siguiente tabla. Se descuentan de los ingresos brutos.Recaudo y traslado del Aporte Solidario voluntario por el COVID: El recaudo y traslado del aporte solidario voluntario por el covid-19 estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales OIAN. El aporte solidario voluntario por el Covid-19 se recaudará mediante el mecanismo de la retención en la fuente y será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME al que se refiere el decreto Legislativo 444 de

DECRETO 444/

Proveer liquidez a la nación , únicamente en aquellos eventos en los que la emergencia se extiendan a las fuentes de liquidez ordinarias.  Administración del FOME: El FOME será administrado por el Ministerio de Hacienda y Credito Público, quien adelantará todos los tramites contractuales, contables, presupuestales de la administracion del fondo. Los procesos de contratacion que se realicen en la ejecucion de estos recursos se regiran por el derecho PRIVADO. Min. Hacienda tendrá las siguientes funciones de administracion y ordenacion del gasto del FOME:  Realizar las operaciones y las actividades administrativas, financieras, presupuestales contables del fondo.  Llevar a traves de la unidad de gestión general la contabilidad de acuerdo con los terminos establecidos por la contaduria general de la nación.  Ejecutar los recursos del fondo.  Las demas inherentes a la admininstracion.  Operaciones de transferencia temporal de valores: Las operaciones de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero a traves de la transferencia temporal de valores serán aquellas operaciones del mercado monetario que se efectúen conforme a lo reglamentado en el decreto 2555/10 en su art. 2.36.3.1.3; Para estos casos se podrá:  Admitir como colateral admisible los titulos representativos de cartera comercial, de vivienda, de consumo y/o leasing financiero, emitidos por un establecimiento de crédito.  Para el desarrollo de estas operaciones, se podrá contratar con el Fondo de Reserva para la Establización de la Cartera Hipotecaria- DRECH la realización y/o ejecución de las operaciones de transferencia temporal de valores. Para la realización de dichas operaciones, FRECH podrá usar recursos del FOME para adquirir titulos de tesorería TES-clase B directamente con la DGCPTN tanto del mercado primario como secundario. FRECH podrá invertir la liquidez disponible en depositos remunerados en el banco de la republica o en la DGCPTN. Se habilitó a FRECH a recibir titulos representativos de cartera comercial, consumo y/o leasing financiero.  Estas operaciones se realizarán únicamente para conjurar la crisis del coronavirus.  Operaciones de apoyo de liquidez: Se consideran apoyos de liquidez los depósitos efectúados por la DGCPTN, con los recursos del FOME, a las bancas estatales de primer y segundo piso. Dichos depositos tendrán un plazo de 12 meses. Estas operaciones solo estarán destinadas a solventar las necesidades sociales y económicas del sector empresarial. FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN –FAE Y FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES – FONPETPréstamo del Fondo de Ahorro y Estabilización – FAE: Prestará a la nación hasta el 80% de los recursos ahorrados en dicho fondo , en la medida en que vayan siendo requeridos por el FOME a solicitud de Min. Hacienda para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional.  Estas operaciones se harán mediante pagarés emitidos por la Nación- Min. Hacienda los cuales podrán estar desmaterializados en el depósito central de valores del banco de la república.  e autoriza al banco de la república en su calidad de admininstrador del FAE a realizar las operaciones que requiera.  Los recursos serán transferidos en dolares por el banco de la república a la DGCPTN del Min. Hacienda , quien a su vez lo trasladará al FOME.

 Una vez entrado en vigencia este decreto, el banco de la república transferirá a la DGCTN los recursos disponibles en el portafolio de liquidez y renta fija de corto plazo del FAE.Pago de las obligaciones de la Nación – Ministerio de Hacienda y crédito público con el FAE: Los prestamos que el FAE le otorgue a la nación serán denominados en dolares, remunerados en una tasa de interés del 0% y su amortización se hará en el 2023 en cuotas en dolares x el equivalente a 1 billón de pesos anuales liquidado a la tasa representativa de mercado vigente en cada pago hasta que se extinga la obligación.  Préstamo de recursos sin distribuir del FONPET: Todos aquellos recursos que NO se hayan distribuido a las cuentas individuales de las entidades territoriales, administrador por la DGCPTN como en el patrimonio autónomo FONPET podrán ser objeto de préstamo a la nación con destino al FOME:  El recaudo del impuesto de timbre nacional pendiente de distribuir en el FONPET a 31 de dic de 2019 y sus rendimientos.  El recaudo del impuesto de timbre nacional que deba girarse al FONPET en la presente vigencia.  El valor pendiente de distribuir en el FONPET x concepto de privatizaciones a 31 de dic de 2019 y sus rendimientos.  El valor proveniente de privatizaciones que se deba girar al FONPET para el año 2020.  El valor pendiente de distribuir en el FONPET por concepto de capitalizaciones a 31 de dic de 2019 y sus rendimientos. El gob. Deberá reembolsar estos recursos al FONPET máx durante las 10 vigencias fiscales subsiguientes a la fecha del desembolso. El pago de estas obligaciones se hará con cargo al rubro del servicio de la deuda del presupuesto general de la nación.  Operaciones con cargo a los recursos provenientes de la nación de las vigencias 2020, 2021 y 2022 del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET: Min. Hacienda podrá usar como fuente de pago los recursos que serán girados en las vigencias de 2020, 2021 y 2022 al FONPET, provenientes de la nación para cumplir con el objeto del FOME.  Los recursos que se obtengan en virtud de las operaciones deben ingresar al FOME.  Cuando se hagan exigibles las obligaciones derivadas de estas operaciones, los recursos se utilizaran para extinguir dichas obligaciones. El pago de estas se harán con cargo al rubro del servicio de la deuda del presupuesto general de la nación. El gob. Nacional deberá reembolar estos recursos al FONPET máx durante las 10 vigencias fiscales subsiguientes a la extinción de la obligación.  Mecanismo residual de financiación: En caso de que se agoten los recursos, Min. Hacienda podrá utilizar a titulo de prestamo los recursos del FONPET, siempre que no se comprometa el pago de las obligaciones a cargo de dicho fondo. Estos prestamos serán reminerados a tasas de interés de mercado y se pagarán dentro de os 10 años siguientes al desembolso de los recursos. FORTALECIMIENTO PATRIMONIALFortalecimiento patrimonial: Con el fin de garantizar la operación de empresas que presten servicios de interés nacional y se encuentren afectadas, el gob. Podrá invertir con cargo a los recursos del FOME en instrumentos de capital y/o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas, incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos y/o recompra, entre otras.

Contratos del fondo rotatorio del mininterio de relaciones exteriores: Pueden celebrar convenios interadministrativos internos y contratos que tengan como proposito adquirir de las EPE, EPRI EXTRAN m etc.