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La Constitución Española de 178: Origenes, Evolución y Características, Exams of Civil Law

Una detallada reseña de la constitución española desde la de bayona hasta la actual de 1978. Se explica la evolución del constitucionalismo español a través de sus diferentes etapas, caracterizadas por el enfrentamiento entre corrientes conservadoras y progresistas. Se detalla la creación y características de cada constitución promulgada, incluyendo las de 1812, 1834, 1837, 1845, 1869, 1876 y 1931, así como el periodo franquista y la constitución de 1978.

Typology: Exams

2018/2019

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Fitzcormoran
Fitzcormoran 🇬🇧

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Tema: 2
La Constitución del 78 en el seno del constitucionalismo español.
La evolución del constitucionalismo reeja la pugna de las corrientes conservadoras y progresistas. Se pueden
establecer cuatro etapas bien denidas: 1808 hasta 1868: Caracterizada por el enfrentamiento entre el antiguo
sistema estamental y los defensores del estado liberal de derecho. 1868 a 1931: constitucionalismo liberal
democrático. Preocupación por democratizar el sistema político. 1931 a 1936: Los sectores liberales progresistas
tratan de realizar una democratización real social y política. Paréntesis franquista y constitución de 1978:
Incorporación de España al modelo de Estado Social y Democrático de Derecho.
Distintas constituciones promulgadas:
La historia del constitucionalismo comienza con el Estatuto de Bayona otorgado por José Bonaparte en 1808, que no
llegó a aplicarse. En 1812, a partir de la Juntas Provinciales, la Junta Central de Aranjuez, conere el poder a las
Cortes de Cádiz que discuten y aprueban la constitución, lo que supone el paso del antiguo régimen al liberalismo.
Características: Soberanía de la nación, Separación nítida de poderes y preeminencia del legislativo. La forma de
Estado es la monarquía, el rey tiene el ejecutivo. Libertades de los ciudadanos contenidas a lo largo del texto.
Consejo de Estado, asesora al rey, sanciona las leyes, la declaración de guerra y los tratados. En el 14 Fernando la
suspende, en el 20 es obligado a jurarla y en el 23 la vuelve a suspender. A partir de este momento, las
constituciones promulgadas han sido las siguientes:
Constitución
de 1834,
Denominada, también, Estatuto Real. Otorgada por la Regente con el n de atraer a los
partidarios del absolutismo. La soberanía en las Cortes y el Rey. Dos cámaras: estamento de los
poderes del reino, estamento de procuradores (sufragio restringido). No se reconocen derechos.
Constitución
de 1837.
Originada por el motín de la Granja. Inspirada en la del 12. Se caracteriza por: dos cámaras:
congreso y senado. Los electores proponen y el rey elige. Se reconocen algunos derechos.
Constitución
de 1845.
Al nal de la rebelión carli sta, Narváez reforma la del 37 desde un punto de vista conservador. La
soberanía en rey y cortes, no en la nación. Dos cámaras. Cambi os en el senado: senadores e legidos
por el rey. Se mantienen los derechos pero atenuados. Estado católico.
Constitución
de 1869.
En el bienio progresista 54, 56 nuevo proyecto sobre la del 37 que no llegó a aplicarse.
Revolución del 68. En el 69 Asamblea constituyente por sufragio universal. Constitución liberal
progresista. Soberanía en la nación. Monarquía parlamentaria. Nuevamente, división de poderes.
Minuciosa relación de derechos del hombre. En el 73, asesinato de Prin y se proclama la
República. Se redacta un proyecto no promulgado. La forma del Estado es la República democrática
de carácter federalista.
Constitución
de 1876.
Restauración borb ónica. En el 76 nueva constitución contemporizadora: dos cámaras. El senad o
triestamental. Se mantienen los derechos individuales reejados en los demás textos. Su
desarrollo se remite a leyes orgánicas. En vigor hasta Primo de Rivera
Constitución
de 1931.
Enlaza con el espíritu de las del 12, 69 y 73. Es unicameral. Presidente por 6 años. Presid ente del
consejo de ministros nombrado por el presidente según mayorías. Incluye derechos individuales de
carácter social. Posibilidad de autonomía política y administrativa de las regiones.
Franquismo Fuero del trabajo en el 38. Ley Constitutiva de Cortes, Fuero de los Españoles, Ley de
Referéndum, Ley de Sucesión y consejos de regencia y estado. Le y de principios del movimiento y
ley orgánica del Estado.
Constitución
de 1978
Derogación de estas leyes por la Ley de Reforma Política de 1 de enero del 77. La C se aprueba el
31 de octubre, se ratica en referéndum el 6 de dicie mbre, se sanciona y promulga por el rey el 27
de diciembre y se publica en el BOE el 29. Fue reformada el 27 de Agosto del 92 en art. 13.2 para
permitir a los extranjeros el derecho de sufragio pasivo. Esto entra en vigor el 28 de agosto del 92
Signicado de la Constitución de 1978.
Según Garrido Falla, los preámbulos o la exposición de motivos sirven para jar el sentido, las causas y las
intenciones por las que se promulga una disposición. Este es el caso de la C del 78. Contiene un preámbulo de 8
párrafos cuya ligazón con el resto del articulado es nítida:
Se proclama el deseo de la Nación española, sujeto de soberanía, art. 1.2, de establecer la libertad y la justicia,
art. 1.1, la seguridad, art. 9.3 y de promover el bien art. 9.2, de cuantos la integran, en el uso de su
soberanía.
A tal n se garantiza la convivencia democrática, art. 1.1 dentro de la constitución y las leyes, art. 9.1, conforme
a un orden económico y social justo, art. 9.2 y 10.1.
Se consolida un estado de derecho, art. 1.1, que garantice el imperio de la ley como expresión de la voluntad
popular, art. 1.2.
Se protege a todos los españoles y pueblos de España, art. 2, en el uso de sus derechos humanos, art. 10.1, sus
culturas, tradiciones, instituciones y lenguas, art. 2.3 y 143.
Se promueve el progreso de la cultura y la economía como medio para asegurar a todos una digna calidad de
vida, art. 9.2 y capítulo III del título primero, y se tiende a una sociedad democrática avanzada, art. 9.2
Se promete el fortalecimiento de relaciones pacícas y de cooperación con todos los pueblos, art. 93
Se hace referencia al procedimiento constitucional, las cortes aprueban y el pueblo ratica, art. 167.3
Características de la Constitución.
La C es una norma amplia: 169 art. 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, una nal y una
derogatoria. Esta extensión ha sido criticada por la doctrina y es efecto de proclamaciones de intención y voluntad
pedagógica.
Técnicamente: Es imprecisa e inacabada. Imbuida de ambigüedad por la exigencia de consenso y excesiva
remisión a desarrollos por ley.
Formalmente: Es rígida por los mecanismos necesarios para reformarla.
Materialmente: La doctrina se reere a bloque constitucional: Constitución y leyes que la desarrollan. Así por
ley 2/79 de 3 de octubre se estipula que el T.C. debe tener en cuenta, para apreciar la constitucionalidad de
las leyes y actos de los poderes públicos, la constitución y las leyes, que dentro del marco constitucional, se
hubieran dictado para delimitar las competencias del Estado y las diferentes Comunidades Autónomas o para
regular o armonizar el ejercicio de las competencias de éstas.
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Tema: 2

La Constitución del 78 en el seno del constitucionalismo español.

La evolución del constitucionalismo refleja la pugna de las corrientes conservadoras y progresistas. Se pueden

establecer cuatro etapas bien definidas: 1808 hasta 1868: Caracterizada por el enfrentamiento entre el antiguo

sistema estamental y los defensores del estado liberal de derecho. 1868 a 1931: constitucionalismo liberal

democrático. Preocupación por democratizar el sistema político. 1931 a 1936: Los sectores liberales progresistas

tratan de realizar una democratización real social y política. Paréntesis franquista y constitución de 1978:

Incorporación de España al modelo de Estado Social y Democrático de Derecho.

Distintas constituciones promulgadas:

La historia del constitucionalismo comienza con el Estatuto de Bayona otorgado por José Bonaparte en 1808, que no

llegó a aplicarse. En 1812, a partir de la Juntas Provinciales, la Junta Central de Aranjuez, confiere el poder a las

Cortes de Cádiz que discuten y aprueban la constitución, lo que supone el paso del antiguo régimen al liberalismo.

Características: Soberanía de la nación, Separación nítida de poderes y preeminencia del legislativo. La forma de

Estado es la monarquía, el rey tiene el ejecutivo. Libertades de los ciudadanos contenidas a lo largo del texto.

Consejo de Estado, asesora al rey, sanciona las leyes, la declaración de guerra y los tratados. En el 14 Fernando la

suspende, en el 20 es obligado a jurarla y en el 23 la vuelve a suspender. A partir de este momento, las

constituciones promulgadas han sido las siguientes:

Constitución de 1834,

Denominada, también, Estatuto Real. Otorgada por la Regente con el fi n de atraer a los partidarios del absolutismo. La soberanía en las Cortes y el Rey. Dos cámaras: estamento de los poderes del reino, estamento de procuradores (sufragio restringido). No se reconocen derechos. Constitución de 1837.

Originada por el motín de la Granja. Inspirada en la del 12. Se caracteriza por: dos cámaras: congreso y senado. Los electores proponen y el rey elige. Se reconocen algunos derechos. Constitución de 1845.

Al fi nal de la rebelión carlista, Narváez reforma la del 37 desde un punto de vista conservador. La soberanía en rey y cortes, no en la nación. Dos cámaras. Cambios en el senado: senadores elegidos por el rey. Se mantienen los derechos pero atenuados. Estado católico. Constitución de 1869.

En el bienio progresista 54, 56 nuevo proyecto sobre la del 37 que no llegó a aplicarse. Revolución del 68. En el 69 Asamblea constituyente por sufragio universal. Constitución liberal progresista. Soberanía en la nación. Monarquía parlamentaria. Nuevamente, división de poderes. Minuciosa relación de derechos del hombre. En el 73, asesinato de Prin y se proclama la Iª República. Se redacta un proyecto no promulgado. La forma del Estado es la República democrática de carácter federalista. Constitución de 1876.

Restauración borbónica. En el 76 nueva constitución contemporizadora: dos cámaras. El senado triestamental. Se mantienen los derechos individuales re fl ejados en los demás textos. Su desarrollo se remite a leyes orgánicas. En vigor hasta Primo de Rivera Constitución de 1931.

Enlaza con el espíritu de las del 12, 69 y 73. Es unicameral. Presidente por 6 años. Presidente del consejo de ministros nombrado por el presidente según mayorías. Incluye derechos individuales de carácter social. Posibilidad de autonomía política y administrativa de las regiones. Franquismo Fuero del trabajo en el 38. Ley Constitutiva de Cortes, Fuero de los Españoles, Ley de Referéndum, Ley de Sucesión y consejos de regencia y estado. Ley de principios del movimiento y ley orgánica del Estado. Constitución de 1978

Derogación de estas leyes por la Ley de Reforma Política de 1 de enero del 77. La C se aprueba el 31 de octubre, se rati fi ca en referéndum el 6 de diciembre, se sanciona y promulga por el rey el 27 de diciembre y se publica en el BOE el 29. Fue reformada el 27 de Agosto del 92 en art. 13.2 para permitir a los extranjeros el derecho de sufragio pasivo. Esto entra en vigor el 28 de agosto del 92

Signi fi cado de la Constitución de 1978.

Según Garrido Falla, los preámbulos o la exposición de motivos sirven para fijar el sentido, las causas y las

intenciones por las que se promulga una disposición. Este es el caso de la C del 78. Contiene un preámbulo de 8

párrafos cuya ligazón con el resto del articulado es nítida:

Se proclama el deseo de la Nación española, sujeto de soberanía, art. 1.2, de establecer la libertad y la justicia,

art. 1.1, la seguridad, art. 9.3 y de promover el bien art. 9.2, de cuantos la integran, en el uso de su

soberanía.

A tal fin se garantiza la convivencia democrática, art. 1.1 dentro de la constitución y las leyes, art. 9.1, conforme

a un orden económico y social justo, art. 9.2 y 10.1.

Se consolida un estado de derecho, art. 1.1, que garantice el imperio de la ley como expresión de la voluntad

popular, art. 1.2.

Se protege a todos los españoles y pueblos de España, art. 2, en el uso de sus derechos humanos, art. 10.1, sus

culturas, tradiciones, instituciones y lenguas, art. 2.3 y 143.

Se promueve el progreso de la cultura y la economía como medio para asegurar a todos una digna calidad de

vida, art. 9.2 y capítulo III del título primero, y se tiende a una sociedad democrática avanzada, art. 9.

Se promete el fortalecimiento de relaciones pacíficas y de cooperación con todos los pueblos, art. 93

Se hace referencia al procedimiento constitucional, las cortes aprueban y el pueblo ratifica , art. 167.

Características de la Constitución.

La C es una norma amplia: 169 art. 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, una final y una

derogatoria. Esta extensión ha sido criticada por la doctrina y es efecto de proclamaciones de intención y voluntad

pedagógica.

Técnicamente: Es imprecisa e inacabada. Imbuida de ambigüedad por la exigencia de consenso y excesiva

remisión a desarrollos por ley.

Formalmente: Es rígida por los mecanismos necesarios para reformarla.

Materialmente: La doctrina se refiere a bloque constitucional : Constitución y leyes que la desarrollan. Así por

ley 2/79 de 3 de octubre se estipula que el T.C. debe tener en cuenta, para apreciar la constitucionalidad de

las leyes y actos de los poderes públicos, la constitución y las leyes, que dentro del marco constitucional, se

hubieran dictado para delimitar las competencias del Estado y las diferentes Comunidades Autónomas o para

regular o armonizar el ejercicio de las competencias de éstas.

Desde el punto de vista de las fuentes de la Constitución: Estas se clasifican en derivativas u originales.

La nuestra es derivativa. Las Constituciones que han influido en ella, de forma básica, son las siguientes:

Ley Fundamental de Bonn.

Fórmula jurídica del Estado; regulación de los derechos y libertades por medio de ley; relaciones entre Gobierno y Cortes; y la actuación del gobierno frente a la Comunidades art.

Constitución italiana. 1947.

En el carácter social y democrático del Estado art. 9.2; en la organización territorial: Título 8; y en lo relativo al poder judicial, Título 6. Constitución francesa 1958.

En el concepto de monarca como árbitro; la idea de Ley Orgánica; y la investidura del presidente del Gobierno. Constitución portuguesa 1976.

Se nota en el Capítulo 3, título 1, principios rectores de la política social y económica.

Antecedentes constitucionales.

Las constituciones del 12, 34, 45. 69, 76, y 31. Las leyes franquistas in fl uyeron en la sistemática del texto, en la atribución al rey del mando militar, la existencia de la Diputación Permanente, en la fórmula de promulgar leyes, regulación de Administración y en el Consejo de Estado. La del 31 en la regulación autonómica, recurso de amparo, Jurado, y en el TC. Normas internacionales.

Declaración de derechos humanos, Pactos de la NU y la Convención Europea de DH, considerados en el art. 10.