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Una detallada reseña de la constitución española desde la de bayona hasta la actual de 1978. Se explica la evolución del constitucionalismo español a través de sus diferentes etapas, caracterizadas por el enfrentamiento entre corrientes conservadoras y progresistas. Se detalla la creación y características de cada constitución promulgada, incluyendo las de 1812, 1834, 1837, 1845, 1869, 1876 y 1931, así como el periodo franquista y la constitución de 1978.
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Constitución de 1834,
Denominada, también, Estatuto Real. Otorgada por la Regente con el fi n de atraer a los partidarios del absolutismo. La soberanía en las Cortes y el Rey. Dos cámaras: estamento de los poderes del reino, estamento de procuradores (sufragio restringido). No se reconocen derechos. Constitución de 1837.
Originada por el motín de la Granja. Inspirada en la del 12. Se caracteriza por: dos cámaras: congreso y senado. Los electores proponen y el rey elige. Se reconocen algunos derechos. Constitución de 1845.
Al fi nal de la rebelión carlista, Narváez reforma la del 37 desde un punto de vista conservador. La soberanía en rey y cortes, no en la nación. Dos cámaras. Cambios en el senado: senadores elegidos por el rey. Se mantienen los derechos pero atenuados. Estado católico. Constitución de 1869.
En el bienio progresista 54, 56 nuevo proyecto sobre la del 37 que no llegó a aplicarse. Revolución del 68. En el 69 Asamblea constituyente por sufragio universal. Constitución liberal progresista. Soberanía en la nación. Monarquía parlamentaria. Nuevamente, división de poderes. Minuciosa relación de derechos del hombre. En el 73, asesinato de Prin y se proclama la Iª República. Se redacta un proyecto no promulgado. La forma del Estado es la República democrática de carácter federalista. Constitución de 1876.
Restauración borbónica. En el 76 nueva constitución contemporizadora: dos cámaras. El senado triestamental. Se mantienen los derechos individuales re fl ejados en los demás textos. Su desarrollo se remite a leyes orgánicas. En vigor hasta Primo de Rivera Constitución de 1931.
Enlaza con el espíritu de las del 12, 69 y 73. Es unicameral. Presidente por 6 años. Presidente del consejo de ministros nombrado por el presidente según mayorías. Incluye derechos individuales de carácter social. Posibilidad de autonomía política y administrativa de las regiones. Franquismo Fuero del trabajo en el 38. Ley Constitutiva de Cortes, Fuero de los Españoles, Ley de Referéndum, Ley de Sucesión y consejos de regencia y estado. Ley de principios del movimiento y ley orgánica del Estado. Constitución de 1978
Derogación de estas leyes por la Ley de Reforma Política de 1 de enero del 77. La C se aprueba el 31 de octubre, se rati fi ca en referéndum el 6 de diciembre, se sanciona y promulga por el rey el 27 de diciembre y se publica en el BOE el 29. Fue reformada el 27 de Agosto del 92 en art. 13.2 para permitir a los extranjeros el derecho de sufragio pasivo. Esto entra en vigor el 28 de agosto del 92
Ley Fundamental de Bonn.
Fórmula jurídica del Estado; regulación de los derechos y libertades por medio de ley; relaciones entre Gobierno y Cortes; y la actuación del gobierno frente a la Comunidades art.
Constitución italiana. 1947.
En el carácter social y democrático del Estado art. 9.2; en la organización territorial: Título 8; y en lo relativo al poder judicial, Título 6. Constitución francesa 1958.
En el concepto de monarca como árbitro; la idea de Ley Orgánica; y la investidura del presidente del Gobierno. Constitución portuguesa 1976.
Se nota en el Capítulo 3, título 1, principios rectores de la política social y económica.
Antecedentes constitucionales.
Las constituciones del 12, 34, 45. 69, 76, y 31. Las leyes franquistas in fl uyeron en la sistemática del texto, en la atribución al rey del mando militar, la existencia de la Diputación Permanente, en la fórmula de promulgar leyes, regulación de Administración y en el Consejo de Estado. La del 31 en la regulación autonómica, recurso de amparo, Jurado, y en el TC. Normas internacionales.
Declaración de derechos humanos, Pactos de la NU y la Convención Europea de DH, considerados en el art. 10.