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Medios Violentos de Solución de Controversias en Derecho Internacional Público I, Summaries of Administrative Law

Estos apuntes de clase exploran los medios violentos de solución de controversias en el derecho internacional público, incluyendo la regulación de la onu, el derecho internacional humanitario bélico y la responsabilidad internacional. Se analizan diferentes tipos de conflictos, como los económicos y diplomáticos, y se detallan las medidas que pueden tomarse en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión. También se abordan las convenciones de ginebra y los principios de humanidad que rigen el trato a los heridos, enfermos, náufragos y prisioneros de guerra.

Typology: Summaries

2023/2024

Uploaded on 12/02/2024

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CENTRO UNIVERSITARIO HIDALGUENSE
LICENCIATURA EN DERECHO
MTRA. ANA BERTHA CATAÑO LEÓN
MATERIA: DECHO INTERNACIONAL PÚBLICO I
ALUMNO: JULIO BAUTISTA FRANCISCO
TURNO: MIXTO
GRUPO: 22 A
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CENTRO UNIVERSITARIO HIDALGUENSE
LICENCIATURA EN DERECHO
MTRA. ANA BERTHA CATAÑO LEÓN
MATERIA: DECHO INTERNACIONAL PÚBLICO I
ALUMNO: JULIO BAUTISTA FRANCISCO
TURNO: MIXTO
GRUPO: 22 A

MEDIOS VIOLENTOS DE SOLUCIÓN

DE CONTROVERSIAS

¿QUÉ ES UN CONFLICTO INTERNACIONAL? “Un conflicto es el proceso que se inicia cuando una parte percibe que otra la ha afectado de manera negativa, o está a punto de afectar de manera negativa, algunos de sus intereses.”, como consecuencia, para que exista un conflicto debe ser percibido por alguna de las parte, si nadie tiene la conciencia de la existencia de éste, no existe conflicto alguno. El conflicto es negativo y se usa como sinónimo de violencia, destrucción e irracionalidad para reforzar su connotación negativa.

TIPOS DE CONFLICTOS INTERNACIONALES A lo largo de la historia los conflictos han sido una constante en todas las épocas. Los motivos han sido casi siempre debidos a cuestiones económicas y sobre todo por el control de los recursos naturales. Otras guerras han sido fruto de cuestiones religiosas o políticas. El control económico de los recursos es el principal motivo de los conflictos internacionales. No obstante, los conflictos entre los estados pueden ser de tres tipos:

CONFLICTOS DIPLOMÁTICOS. conflictos diplomáticos son también muy frecuentes, ocasionados por motivos políticos, incidentes fronterizos y reivindicaciones territoriales.

CONFLICTOS ARMADOS O GUERRAS Los conflictos armados o guerras son los conflictos más graves por el uso de la violencia y, consecuentemente, el coste de vidas humanas y material. Dentro de este tipo de conflicto armado distinguir: La guerra civil, en el caso de que los dos bandos combatientes pertenezcan a un mismo país, es decir, es un conflicto bélico interno; El terrorismo, en el que un grupo armado atenta, sobre todo, contra la población civil sometiendo al Estado a condición de sus objetivos a conseguir. Sin embargo, tras los atentados del 11 de septiembre por la organización terrorista Al Qaeda, podemos hablar de un terrorismo global.

Art 41: El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas. Art 42: Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Art 43: 1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con e1 fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso.

  1. Dicho convenio o convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, su grado de preparación y su ubicación general, como también la naturaleza de las facilidades y de la ayuda que habrán de darse.
  2. El convenio o convenios serán negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tan pronto como sea posible. Art 44: cunado el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, y antes de requerir a un miembro que no tenga intereses en dicho conflicto, será invitado a participar al consejo de seguridad relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas. Art 45: A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la ejecución combinada de una acción coercitiva internacional.

Art 44: cunado el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, y antes de requerir a un miembro que no tenga intereses en dicho conflicto, será invitado a participar al consejo de seguridad relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas. Art 45: A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la ejecución combinada de una acción coercitiva internacional. Art 46: Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor. Art 47: 1. Se establecerá un Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

  1. El Comité de Estado Mayor estará integrado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes.
  2. El Comité de Estado Mayor tendrá a su cargo, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, la dirección estratégica de todas las fuerzas armadas puestas a disposición del Consejo.
  3. El Comité de Estado Mayor, con autorización del Consejo de Seguridad y después de consultar con los organismos regionales apropiados, podrá establecer subcomités regionales.

Derecho internacional humanitario bélico Rama del derecho internacional humanitario (DIH) destinado a proteger a las víctimas de los conflictos armados, tanto a los combatientes heridos en campaña como a los prisioneros de guerra y a la población civil. Se denomina también derecho de Ginebra. Buena parte de las normas que lo componen constituyen principios elementales de humanidad.

¿Dónde se encuentra el derecho internacional humanitario? Se encuentra contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las victimas de los conflictos armados.

  • la Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos;
  • la Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas;
  • la Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos;

¿De donde proviene el derecho internacional humanitario? El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. La codificación del DIH a nivel universal comenzó en el siglo XIX.

¿Qué cubre el derecho internacional humanitario?

  • (^) La protección de las personas que no participan o que ya no participan en las hostilidades.
  • (^) Una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente las armas, y de los métodos de guerra, como son ciertas tácticas militares.

Responsabilidad Internacional, para el Estado y la obligación

de reparar el daño causado.

CONVENIO DE GINEBRA PARA ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS Y LOS ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CAMPAÑA Artículo 51 Ninguna Parte Contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el artículo anterior.

para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar Artículo 52 Ninguna Parte Contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el artículo anterior.