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Documento que detalla el proceso para poder demandar por alimentos a un padre que está fuera del país mediante un Convenio Internacional
Typology: Cheat Sheet
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El tratado permite cobrar el pago de pensión alimenticia ya decretada, demandar al progenitor desobligado, únicamente si ya tiene una obligación de pago de alimentos mediante sentencia judicial o acuerdos homologados, tiene como finalidad el acceso a la justicia a niños, niñas y adolescentes que sufren violencia económica por parte del deudor alimentario que incumplen las resoluciones judiciales sobre pensión de alimentos. ¿Cómo iniciar la demanda por alimentos al padre que esté fuera del país? Al momento de ejecutar una sentencia de alimentos en otro país, el Estado requirente es el que hace la solicitud de cobro, pero la ley que siempre se aplica es la del Estado requerido, que es el que tramita el proceso, es decir, el país donde está la persona demandada. Para dar trámite a la solicitud de cobro, el país requerido examina si la solicitud no contradice su legislación y si es así de inmediato debe iniciar el proceso. Esa revisión es una tarea del Estado requerido. Paso a paso del proceso Este convenio tiene como objetivo central el garantizar la eficacia del cobro internacional de pensión de alimentos para niños y cualquier otro miembro de la familia. Esta finalidad se logra con tres acciones:
1. Estableciendo un sistema completo de cooperación entre los estados contratantes. 2. Permitiendo presentación de solicitudes para la obtención de una decisión en materia alimenticia. 3. Garantizando el reconocimiento y ejecución de las decisiones en materia de alimentos.- 4. Exigiendo medidas efectivas para una rápida ejecución de las decisiones. La solicitud de alimentos para cobro en el extranjero, se tramitará con la autoridad central del Estado requerido por intermedio de la autoridad central del Estado contratante en que resida el solicitante. Esa autoridad central en Honduras es la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) El SENAF se encargar de revisar la sentencia, llenando un formato de solicitud y enviando electrónicamente los requisitos a la Autoridad Central del país donde está el deudor alimentario. La Autoridad Central hará las veces de su representante ante el otro país, donde resida el obligado a dar alimentos, por tanto, el trabajo que deberá realizar esta entidad deberá ser eficiente para lograr dichos objetivos, que es cobrar la pensión de alimentos a aquellas personas que residen fuera de la República a fin de garantizar el principio del interés superior del niño. Por lo tanto, todo proceso debe iniciar ante la autoridad central. Una vez agotada la vía administrativa, puede solicitar asesoría cobrada a un abogado de familia en ejercicio privado o bien a la defensoría pública. La Autoridad Central puede tardar un
tiempo en responder la solicitud y se estima que en unos 6 meses se determina si se podrá ejecutar la sentencia o no. Formas de hacer efectivo el cobro Luego, el país requerido revisa o reconoce la documentación y si es viable, tras localizar al obligado busca en primer lugar un acuerdo entre las partes para ejecutar el pago. En caso contrario, la Autoridad Central buscará medidas de ejecución contempladas por el Artículo 34 del Convenio, entre ellas retención salarial, embargo de cuentas, deducción de pensiones de seguridad social, gravamen o venta forzosa de bienes, retención de pensión de jubilación o denegación, suspensión o retiros de licencias de conducir. Se puede demandar el pago de alimentos en el exterior, aunque el solicitante no conozca la ubicación precisa del deudor alimentario, ya que a través de la Autoridad Central se puede pedir la medida de localización en el país requerido. En representación de sus hijos e hijas, él o la progenitora también pueden pedir la ejecución de la sentencia, aunque esta haya sido emitida antes de la entrada en vigencia del Convenio. Igualmente, aunque ninguno de los padres viva en Honduras puede solicitarlo, pues bastará que el tratado esté vigente en ambos países, uno de los cuales deberá ser el lugar de residencia habitual del acreedor alimentario. Así pues, la pensión de alimentos sí se puede demandar en el extranjero siempre y cuando en ese país este ratificado el Tratado. ¿Y si no hay sentencia aún? En el caso de que no exista sentencia, se tiene que utilizar la figura del exequátur, que implica que el demandante viaje al otro país para lograr la ejecución de la sentencia o enviar un poder para que lo represente, pasando por instancias de la Corte Suprema y la vía consular. Estos son los países donde el Acuerdo está vigente: CASO PRÁCTICO Alimentos: ejecución de sentencias extranjeras. Katherine Elizabeth Collins, una mujer canadiense, acreedora de alimentos, domiciliada en Tegucigalpa, obtuvo en Honduras una sentencia a su favor contra un deudor español con residencia habitual en España en un pleito de alimentos. La sentencia se dictó en rebeldía del demandado. Katherine insta la ejecución de la sentencia hondureña en España. Indique: