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UNA DEMANDA EJECTUVIVA CON PAGARE
Typology: Thesis
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Dr. DAMIÁN MOISÉS TERÁN HAÓN , ecuatoriano, portadora de la cedula de ciudadanía N.º 120597091-4 , soltero, de 27 años de edad, comerciante, domiciliado en las calles Laureano Bucheli 12 de octubre, la Parroquia San Camilo, del cantón Quevedo, teléfono 0999425575 , con correo electrónico abdamianteran2021@hotmail.com, en mi calidad de Procurador Judicial del Banco Financiero S.A , ante usted comparezco y propongo la presente demanda ejecutiva en contra de la ciudadana JUAN ERNESTO PEREZ PALMA , en los siguientes términos: I. PRIMERO. – DESIGNACIÓN DEL JUZGADOR. – Consta arriba detallada y la competencia la tiene en virtud del título ejecutivo, en la que los demandados incumplieron el pago del vehículo y se sometieron expresamente a los jueces de la jurisdicción que elija el Acreedor, lo que tiene sustento legal en el Art. 55 del Código Civil y en el número 3ro del Art. 10 del Código Orgánico General de Procesos, así como consta en el pagaré a la orden II. SEGUNDO. – DATOS GENERALES DEL ACTOR. – Consta arriba detallada los datos más relevantes de la actora, conforme ordena el articulo 142 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos. III. TERCERO. – DATOS GENERALES DEL DEMANDADO. – Los nombres del demandado son JUAN ERNESTO PEREZ PALMA , portador de la cedula de ciudadanía N.º 120489265-5 , domiciliada en las calles Santa Rosa y Callejón Siete, de la Parroquia San Camilo, del cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos y será citada por boletas a través de la oficina de citaciones de esta unidad judicial, en su domicilio que lo tiene ubicado en las calles Santa Rosa y Callejón Siete, de la Parroquia San Camilo, del cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, adjunto a esta demanda croquis y fotos del domicilio de la demandada, tal como lo señala el Art. 55 del Código Orgánico General de Procesos. IV. CUARTO. – LA NARRACION DE LOS HECHOS. – Juan Pérez acudió al Banco Financiero S.A. el 15 de marzo de 2023 para solicitar un préstamo de $10,000 para invertir en la compra de materiales y herramientas para su negocio artesanal. El banco aceptó su solicitud y le entregó el dinero bajo la condición de que debía pagar la deuda en un plazo de 3 meses, es decir, el 30 de junio de 2023. El contrato estableció un interés del 8% anual sobre la cantidad prestada y la creación de una letra de cambio como garantía de pago. La letra de cambio se emitió con fecha 30 de junio de 2023 y estipula el monto total de la deuda, incluyendo el capital prestado y los intereses generados hasta esa fecha. Sin embargo, conforme pasaban los meses, el negocio de Juan no obtuvo el éxito esperado, y las ventas no fueron suficientes para generar los ingresos necesarios para cubrir el crédito bancario. A medida que se acercaba la fecha de vencimiento, Juan se preocupaba cada vez más por no poder cumplir con el pago. El 30 de junio de 2023, fecha límite para el pago del crédito, Juan no pudo realizar el pago correspondiente debido a la falta de fondos. En ese momento, el capital original de
la deuda ascendía a $10,000, y los intereses generados hasta la fecha de vencimiento sumaban $200. El Banco Financiero S.A. notificó a Juan sobre el incumplimiento de pago y le advirtió que, si no regularizaba su situación en un plazo de 15 días hábiles, se tomarían medidas legales y se aplicarían intereses adicionales por mora. Juan, desesperado por evitar consecuencias más graves, se reunió con los representantes del banco para explicarles su difícil situación financiera y buscar alguna alternativa para solventar la deuda. El caso quedó en un punto crítico, y tanto Juan como el Banco Financiero S.A. buscaron una solución que fuera justa y beneficiosa para ambas partes, considerando la posibilidad de reestructurar el crédito o establecer un plan de pago a largo plazo. V. QUINTO. – FUNDAMENTOS DE DERECHO. – Esta acción está fundamentada en los que señalan los Art. 347 numeral 5, Art. 348, 349, 350, 351, 352, 353 y 354 del Código Orgánico General de Procesos. VI. SEXTO. – ANUNCIO DE PRUEBA. – Que en la audiencia de prueba se practiquen y realicen las siguientes a mi favor, con las cuales justificaré la existencia de la obligación, que la misma es clara, pura, determinada y de plazo vencido, es decir actualmente exigible.