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Demanda Ejecutiva de Título Extrajudicial: Una Deuda Vencida y Exigible, Study Guides, Projects, Research of Law

Una demanda ejecutiva de título extrajudicial contra Maximo Martinez por una deuda vencida y exigible de 70,000 lempiras. La demanda incluye detalles sobre el acto contractual, el incumplimiento de la conciliación extrajudicial y la liquidación y exigibilidad de la obligación. El documento también incluye medios de prueba y fundamentos de derecho.

Typology: Study Guides, Projects, Research

2021/2022

Uploaded on 12/09/2022

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SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL. - SE DICTE
DESPACHO DE EJECUCIÓN. - EMBARGO. - SE PRACTIQUEN MEDIDAS
DE AVERIGUACIÓN DE BIENES DEL DEUDOR. - ACOMPAÑO
DOCUMENTOS.
Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán.
Yo, CINTHIA MELISSA RECONCO VALLADARES, mayor de edad, soltera,
Abogada, hondureña y de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados de
Honduras con el Número 2112, con oficinas del Bufete Mejía para recibir
Notificaciones sita en el Barrio San Antonio, media cuadra al este de la policía
preventiva, en de esta ciudad Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán,
Teléfono: 2255-2525; (504) 9771- 6430, actuando en mi condición de Apoderado Legal
del señor OCTAVIO BIENAVENTURADO, hondureñ0, con numero de identidad
0801-1958- 06101, Ingeniero Agrónomo, casado, de este domicilio; comparezco y
EXPONGO: Que por medio del presente escrito promuevo Demanda Ejecutiva de
Ejecución de Título Extrajudicial, contra el señor MAXIMO MARTINEZ, mayor de
edad, casado, comerciante, con domicilio en ciudad Comayagua, Departamento de
Comayagua, con Tarjeta de Identidad número 1202-1954-00046, en su calidad de
Deudor Principal; todo de conformidad a los siguientes:
H E C H O S
PRIMERO: Con fecha cinco de agosto del dos mil veintidós, el ejecutado, en su
condición indicada, suscribió y acepto a la orden de mi representada, una (1) letra de
Cambio por valor de setenta mil lempiras (L.70,000.00), y en virtud de tiene un
vencimiento de fecha cinco de septiembre del dos mil veintidós, lo que es cierto que se
entiende una deuda vencida y exigible, según lo establecido en el Código de Comercio.
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SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL. - SE DICTE

DESPACHO DE EJECUCIÓN. - EMBARGO. - SE PRACTIQUEN MEDIDAS

DE AVERIGUACIÓN DE BIENES DEL DEUDOR. - ACOMPAÑO

DOCUMENTOS.

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán. Yo, CINTHIA MELISSA RECONCO VALLADARES , mayor de edad, soltera, Abogada, hondureña y de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con el Número 2112, con oficinas del Bufete Mejía para recibir Notificaciones sita en el Barrio San Antonio, media cuadra al este de la policía preventiva, en de esta ciudad Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, Teléfono: 2255-2525; (504) 9771- 6430, actuando en mi condición de Apoderado Legal del señor OCTAVIO BIENAVENTURADO , hondureñ0, con numero de identidad 0801-1958- 06101, Ingeniero Agrónomo, casado, de este domicilio; comparezco y EXPONGO: Que por medio del presente escrito promuevo Demanda Ejecutiva de Ejecución de Título Extrajudicial , contra el señor MAXIMO MARTINEZ , mayor de edad, casado, comerciante, con domicilio en ciudad Comayagua, Departamento de Comayagua, con Tarjeta de Identidad número 1202-1954-00046, en su calidad de Deudor Principal; todo de conformidad a los siguientes: H E C H O S PRIMERO : Con fecha cinco de agosto del dos mil veintidós, el ejecutado, en su condición indicada, suscribió y acepto a la orden de mi representada, una (1) letra de Cambio por valor de setenta mil lempiras (L.70,000.00), y en virtud de tiene un vencimiento de fecha cinco de septiembre del dos mil veintidós, lo que es cierto que se entiende una deuda vencida y exigible, según lo establecido en el Código de Comercio.

SEGUNDO: Si bien es cierto el acto contractual que realizo mi representada entre el ejecutado, como préstamo, entregando el mismo a favor del ejecutado con el apercibimiento que el señor en mención haría los el pago total de la letra de cambio, título valor que se suscribió en garantía por esa relación, asimismo es claro mencionar en honor a la verdad que el ejecutado tiene un saldo de SETENTA Y OCHO MIL LEMPIRAS (L.78,000.00 ), ya que el mismo no ha dado ningún abono, abusando de la confianza de mi cliente, por lo que es cierto que de alguna manera ha provocado serios malestares comerciales con mi poderdante, pero no es menos cierto que la LETRA DE CAMBIO , promesa escrita de pagar por sí mismo una cantidad de dinero que se adeuda tal como lo establece el documento en mención , y el cumplimiento de la prestación de resarcir, que constituye el objeto de la obligación dar y así pues concurre a una acción típica de extinguir la obligación determinada de la deuda, sin lugar a duda el agravio a mi representada ha sido constante debido a las perdidas daños y perjuicios, el lucro cesante dejado de percibir sobre el menos cabo que le ha ocasionado el ejecutado, que para dentro de sus formalidades que se anexa a la presente demanda, que se identifican como anexo 2, respectivamente. TERCERO: Resulta señor Juez que el día domingo diez de septiembre del presente año, tuve una plática con el ejecutado para los efectos de negociar la deuda que contrajo con mi cliente, en ese momento la reunión de conciliación, se propuso para el día quince de septiembre del presente año pero el señor en mención incumplió a la conciliación verbal que dispuso a realizar en mi despacho jurídico, pero si bien es cierto que posterior mente me traslade al lugar acordado a efecto de entregar la nota que en virtud probablemente le pondría fin de alguna manera a esta situación jurídica en contra de mi cliente, además la nota de conciliación extrajudicial en su asidero contemplaba una

  1. Documental Privado consistente en una conciliación Extrajudicial de fecha 15 de septiembre del dos mil veintidós. FUNDAMENTOS DE DERECHO La capacidad para ser parte en el presente p rocedimiento judicial le viene reconocida a la demandante, en el artículo 61 preámbulo numeral 1 del Código Procesal Civil dada su condición de persona jurídica. I. REPRESENTACION PROCESAL Y DEFENSA TECNICA Esta parta cumple con lo relativo a la postulación procesal ordenada en el artículo 79 numeral 1 del Código Procesal Civil, por lo que es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, habilitados legalmente para ejercer, asumiendo la defensa y representación procesal de la parte accionante. II. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Son competentes para conocer la presente demanda los tribunales civiles hondureños, en función de lo dispuesto en el artículo 29 del Código Procesal Civil. III. COSTAS Y GASTOS En lo atinente a las costas y gastos de ejecución, habrá de estarse a lo normado en el artículo 788 numeral 2 del Código Procesal Civil. IV. NORMA SUSTANTIVA La acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios a la letra de cambio es ejecutiva por el importe de ésta y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que se reconozca previamente su firma el demandado, tal como lo preceptúa el artículo 575 del Código de Comercio. Asimismo, si el pagaré no menciona

la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica lugar de pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe. De conformidad al artículo 591 del Código de Comercio. Finalmente son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 506, 507, 508, 526 al 533, 534 al 540, 554, 555, 557, 558 párrafo segundo, tercero y cuarto; 559, párrafos segundo y tercero; 563, 564, 566, fracciones II y III; 567, al 576 y 578 al 581 de acuerdo al artículo 594 del Código de Comercio. Por las razones de hecho y de derecho al Juzgado, respetuoso PIDO : Tener por presentado este escrito y anexos que se acompañan, emitir auto por el cual se mande admitir la Demanda de ejecución de títulos extrajudiciales que antecede contra el ejecutado, MAXIMO MARTINEZ ; reconocido legitimación del actor y la fuerza ejecutiva del título acompañados, dictar despacho de ejecución por la suma L.78,000.00 que comprende saldo de capital, intereses normales y moratorios y costas de ejecución; para lo cual se deberá decretar embargo por la cantidad de CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000.00) sobre los bienes, muebles o inmuebles, que los ejecutados tienen o puedan tener; exigir a los ejecutados que presenten, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación del mandamiento de ejecución, una declaración jurada en la cual se relacionen los bienes y derechos de los que sean titulares y resulten suficientes para hacer frente a la ejecución, y en caso de incumplimiento se impongan las multas respectivas y se apliquen las sanciones que por desobediencia pudieran resultar, practicando las averiguaciones de bienes a las oficinas y organismos públicos pertinentes, y en definitiva se ponga fin a la ejecución cuando haya quedado completamente satisfecho el derecho de la parte ejecutante en la cuantía que dejo indicada, más intereses y costas de ejecución.