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Publicidad y Marketing: Goce de los Derechos Culturales en Venezuela - Prof. Moser Morale, Schemes and Mind Maps of Theories of Communication

Este informe de la defensoría del pueblo de venezuela analiza la legislación y las prácticas de publicidad y marketing en el país, con especial atención a la protección de los derechos culturales y la infancia. Se examinan las normas que regulan la publicidad, incluyendo la publicidad subliminal, la publicidad dirigida a niños y adolescentes, y la publicidad en medios electrónicos. El informe también aborda la responsabilidad social en la publicidad y el papel de las empresas en el financiamiento de proyectos de ciencia, tecnología e innovación.

Typology: Schemes and Mind Maps

2024/2025

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PUBLICIDAD Y
MARKETING: GOCE DE
LOS DERECHOS
CULTURALES
Informe de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana
de Venezuela ante la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos/Relatora Especial
en la esfera de los derechos culturales
2014
Defensoría del Pueblo
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PUBLICIDAD Y

MARKETING: GOCE DE

LOS DERECHOS

CULTURALES

Informe de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana

de Venezuela ante la Oficina del Alto Comisionado de las

Naciones Unidas para los Derechos Humanos/Relatora Especial

en la esfera de los derechos culturales

Defensoría del Pueblo

1. ¿Existe en su país normativas específicas sobre el contenido y los métodos de publicidad y marketing con el fin de proteger los derechos humanos? Si tal es el caso por favor indique el contenido de tales normativas. ¿la legislación se aplica también a la publicidad en internet? En principio, es importante mencionar que en Venezuela, toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social (art. 20 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-CRBV^1 ). De igual forma, toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos (art. 60 CRBV). Por lo que la publicidad y el mercadeo (o marketing), deben establecerse a partir de estas garantías constitucionales. Por otro lado, la CRBV en su artículo 117, establece que todas las personas tienen el derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos. Toda publicidad o estrategia de mercado que establezca una empresa, debe considerar los principios y preceptos de la CRBV, a fin de ofrecer productos y servicios de calidad y que no quebranten el bienestar físico, psicológico y moral de todas las personas que habiten en el país. Asimismo, los municipios del país, cuentan con ordenanzas sobre publicidad y propaganda comercial. Por ejemplo, la Ordenanza de Impuesto sobre propaganda y publicidad comercial en el municipio Bolivariano Libertador^2 , establece en su artículo 10 que “ La Propaganda o Publicidad que se exhiba en el Municipio no debe contener mensajes que inciten al ocio, violencia, discriminación de personas por su condición social, raza, sexo, religión, que irrespeten la persona o investidura de altos funcionarios de los poderes públicos en sus distintas ramas y niveles ”. (^1) Gaceta Oficial n°. 5.453, Extraordinario 24 de marzo de 2000. (^2) Gaceta Municipal n.° 2905-2, 13 de julio de 2007.

el terror en los niños, niñas y adolescentes, que atenten contra la convivencia humana o la nacionalidad, o que los inciten a la deformación del lenguaje, irrespeto de la dignidad de las personas, indisciplina, odio, discriminación o racismo. d) e) Utilizar a niños, niñas y adolescentes en mensajes comerciales donde se exalte el vicio, malas costumbres, falsos valores, se manipule la información con fines contrarios al respeto a la dignidad de las personas o se promueva o incite al uso o adquisición de productos nocivos para la salud o aquellos considerados innecesarios o suntuarios. La Ley Orgánica de Educación, establece en su artículo 10 la prohibición en todas las instituciones y centros educativos del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios democráticos, de soberanía nacional e identidad nacional, regional y local. A través de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (Lrsrtme)^4 en lo que respecta a la duración publicitaria establece que “en los servicios de radio y televisión el tiempo total para la difusión de publicidad y propaganda, incluidas aquellas difundidas en vivo, no podrá exceder de quince minutos por cada sesenta minutos de difusión”. Asimismo, “el tiempo total para la difusión de infomerciales no deberá exceder el diez por ciento del total de programación diaria, y no deberá ser interrumpida para difundir otra publicidad” (art. 8 Lrsrtme). En este sentido, en materia de publicidad subliminal señala su prohibición, al mismo tiempo que restringe las relacionadas con: cigarrillos y derivados del tabaco, bebidas y especies alcohólicas, sustancias estupefacientes, armas y explosivos, servicios profesionales sin autorización, juegos de azar salvo con fines benéficos, violencia infantil; fe, cultos o creencias religiosas o que vulnere normas de transito. Igualmente contempla los horarios, inserciones, campañas de intrigas, publicidad inserta en otros programas y tv por suscripción. Algunas de ellas relacionadas con límites mínimos para publicidad infantil y pedagógica, prohibición del anonimato, advertencia de publicidad, entre otras. Por otra parte, incorpora dos representantes indígenas en el Directorio de responsabilidad social, el cual tiene como función discutir y aprobar normas técnicas derivadas de la ley. De esta manera, continua la política de inclusión social y respeto por las tradiciones de nuestras culturas (art. 20 Lrsrtme). En cuanto a los reglamentos y resoluciones destacan: Reglamento sobre Publicidad Promoción y Ofertas de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (LPCU); (^4) Gaceta Oficial n.° 39. 579, 22 de Diciembre de 2010.

Providencias administrativas de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) en relación a la Lrstv; Reglamento general de Alimentos y bebidas^5 ; Resolución 046 del Ministerio de Infraestructura (Minfra) sobre publicidad en Vehículos Rodantes; Resolución de Ministerio del Poder Popular para el Deporte (Mindeporte) sobre patrocinio deportivo; Circulares del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) sobre publicidad en Planteles. En el mismo orden de ideas, la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y los Servicios (Lpabis) contiene disposiciones regulatorias, prohibitivas y sancionatorias para la práctica de las comunicaciones comerciales relacionadas con: Publicidad engañosa, Publicidad Abusiva, Publicidad comparativa, publicidad subliminal, promociones y ofertas, Sorteos y concursos, protección de la salud, protección de los menores (arts. 34, 40, 58, 59 y 60)^6. Por otro lado, la Ley Para Promover y Proteger el Desarrollo de la Libre Competencia (Lpplc)^7 en relación con la publicidad denigratoria señala que en ningún caso serán pertinentes las manifestaciones denigratorias relativas al sexo, raza, religión, creencias, opinión, ideología, nacionalidad y vida privada; igualmente señala que, en lo referente a la publicidad parasitaria, no se podrá hacer uso injustificado e indebido de las nominaciones y nombres de terceros.

3. ¿Los mensajes publicitarios se encuentran protegidos por las disposiciones generales sobre la libertad de expresión y/o existe en su país una diferencia entre los mensajes comerciales y no comerciales? ¿existen reglamentos específicos que imponen una distinción clara entre publicidad y los otros contenidos, y cuáles son los criterios que se utilizan a este fin? La CRBV en su artículo 57, garantiza el derecho de toda persona a la libertad de expresión sin censura. Por tanto, los mensajes publicitarios están fundamentados en este principio. Sin embargo, las leyes correspondientes en materia publicitaria, establecen algunos límites que aplican a los para este tipo de clasificación^8. 4. Si es relevante, por favor proporcione un breve resumen de las decisiones importantes sobre publicidad /marketing/ patrocinio y los derechos humanos adoptadas por las autoridades judiciales de su país en los últimos diez años. (^5) Decreto n.° 525. Gaceta Oficial n.° 25. 864 de 16 de Enero de 1959. (^6) Gaceta Oficial n.° 39.358, 01 de febrero de 2010. (^7) Gaceta Oficial n.° 34.880, 13 de enero de 1992. (^8) Ver: Ley de Responsabilidad Social en Radio Televisión y Medios Electrónicos, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.579 del 22 de Diciembre de 2010 la cual tiene como objeto establecer la responsabilidad social en la difusión y recepción de mensajes mediante la radio televisión y medios electrónicos con el fin de contribuir con la formación ciudadana, la democracia, la paz, la cultura y los derechos humanos. En este sentido, se reconoce los tiempos para publicidad, propagando y promociones (art. 8); así como las restricciones a la publicidad y propaganda (art.9).

suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”; por lo cual el respeto a la intimidad, al honor y a la vida privada, establecido en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derecho Humanos, ha de ser garantizado por el Estado venezolano. Además, es importante destacar que la Defensoría del Pueblo (DdP) juega un papel importante en la ejecución de la protección de datos personales plasmado en la Constitución en el artículo 281 , donde se menciona que “Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo: Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley”. En cuanto al Desarrollo Legislativo en Venezuela, debo comentar que, a pesar de los avances doctrinarios en la materia, hasta la fecha la Asamblea Nacional (AN) no ha desarrollado en la legislación el artículo 28 de la CRBV , para la Protección de Datos en su amplitud. Entre tanto, el procedimiento para tramitar las pretensiones de tutela de este derecho se ha venido desarrollando bajo la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). En tal sentido, en los últimos años, y paralelamente al desarrollo de un Plan dirigido a la modernización de la plataforma tecnológica de la administración pública, se ha venido actualizando el marco jurídico relativo a este derecho. Desde el año 2000, se han aprobado un conjunto de leyes que complementan la seguridad jurídica en el manejo de la información a través de los medios informáticos, a fin de proteger la privacidad de los ciudadanos en los ámbitos privados y públicos, entre ellas: 1.- El Decreto 825 del 10 de mayo de 2000^11. 2.- Ley Especial Contra los Delitos Informáticos^12. 3.- Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas^13. 4.- La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2005)^14. 5.- Ley de la Función Pública de Estadísticas.^15 6.- El Código Penal venezolano (CP), Artículo 186. 7.- Ley Especial Contra Delitos Informáticos (LECDI), Artículo 21. La primera decisión del TSJ sobre una solicitud de habeas data se dio a conocer el 23 de agosto de 2000, bajo la Sentencia Nº 1.050 del 23 de agosto^16. (^11) Gaceta Oficial n.° 36955, 22 de mayo de 2000. (^12) Gaceta Oficial n.° 37.313 del 30 de octubre de 2001. (^13) Gaceta Oficial n.° 37.313 del 30 de octubre de 2001. (^14) Gaceta Oficial n.° 38.242, del 3 de agosto de 2005. (^15) Gaceta Oficial n.° 37.321, de 9 de noviembre de 2001. (^16) Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. En: <http://www.tsj.gov.ve/jurisprudencia/consulta.asp? S=005&a=2000&NS=Sala%20Constitucional&d=23/08/2000>. Consultada el 08 de octubre 2012.

Por otra parte, la Ley sobre el Derecho de Autor (LDA) establece los derechos patrimoniales y morales, la protección la obra publicitaria y la autenticidad de los autores (arts. 7, 8 y 5); igualmente los clasifica según sean: Autores o coautores, realizadores o directores, músicos o guionistas (art. 12). En consecuencia, en lo referente a la protección de obras, determina si son de tipo: Audiovisual, Jingles, Radiofónicas, piezas Impresas o fotografías. Así, los datos privados están respaldados en la legislación venezolana en tanto representan la garantía del derecho al Autor.

8. ¿Ha adoptado su país un código de normas para las investigaciones de mercado? ¿Cómo regular este sector, en particular en materia de investigación de mercados que implique a seres humanos? No. Sin embargo, mediante el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e industria Intermedia (Mppctii), apegada a la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos; CRBV; Proyecto Nacional Simón Bolívar y a la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Locti) desarrollaron lineamientos filosóficos en el ámbito de la bioética aplicados a la investigación científica y tecnológica. En este sentido, la orientación y supervisión se realiza a través de la Comisión Ética y Bioética y Biodiversidad (Cebiobio) en concordancia con la Locti. Así, lo anterior se considera como un cuerpo de fundamentos filosóficos y normativos mínimos, que orientan el debate y la toma de decisiones en la evaluación de proyectos y el ejercicio de la Investigación teniendo como objeto, coadyuvar a la formación de criterios éticos fundamentados en un conjunto de valores.^17 9. Por favor describa las normativas que regulan la publicidad exterior incluidos el uso de carteles o pantallas digitales en su país. ¿cuáles son los medios de aplicación de estas normativas? Por favor indique si otras formas de comunicación como los mensajes de interés público y la creación artística, también pueden ser mostrados en el exterior, incluidos en carteles o pantallas digitales y cuáles son las normativas aplicables. (^17) Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Código de Ética para la Vida. En: http://www.coordinv.ciens.ucv.ve/investigacion/coordinv/index/CONCIENCIA/codigoe.pdf. Consultado el 1 de Marzo de 2014.

11. ¿Existe una legislación sobre la publicidad en las universidades y la cooperación entre las empresas, los institutos de investigación y las universidades, en particular sobre el patrocinio de las investigaciones? Los acuerdos de cooperación entre empresas y los institutos de investigación y las universidades respecto al patrocinio de las investigaciones están regulados por la legislación nacional. La Ley de Universidades^20 prevé que el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de cada universidad coordine las labores de enseñanza, las de investigación y las demás actividades académicas de la universidad. Por su parte, la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación prevé un sistema de participación de las empresas para financiar proyectos de ciencia, tecnología e innovación que lleven a cabo diversos actores de la sociedad, lo que incluye a las universidades y centros de investigación. El Reglamento de esta Ley, regula y establece los lineamientos, mecanismos, modalidades y formas en lo relativo a los aportes a la Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones; al financiamiento de actividades con dichos aportes, así como sus resultados; y a la ética en la investigación, Tecnología e Innovación (art. 1). En tal sentido, son aportantes, las Personas jurídicas o entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

  1. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
  2. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
  3. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
  4. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional (artículo 25 LOCTI, Ver también artículo 26 sobre porcentaje de aportación). ¿Existen medidas específicas, como por ejemplo incentivos fiscales, para fomentar el patrocinio privado de las artes? Por favor describa brevemente estas medidas. ¿Se encuentra regulado el patrocinio privado de instituciones culturales que reciben financiación pública? Si tal es el caso, por favor describa las normativas aplicables ¿Se aplican también a los monumentos y edificios del patrimonio nacional? No aplica en el contexto actual venezolano. 20