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culpabilidad correspectiva, Essays (university) of Mathematical finance

culpabilidad correspectiva en venezuela

Typology: Essays (university)

2022/2023

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
VICERRECTORADO DE PLANIFICACION
Y DESARROLLO SOCIAL
PROGRAMA DE CIENCIAS SOCIALES
SUB PROGRAMA DERECHO
EL CONTRATO DE SEGURO
CONCEPTO Y FUNDAMENTACIÓN
LEGAL
Barinas, Octubre de 2019
Bachiller:
JULIO DURAN SANCHEZ
C.I V- 11.712.647.
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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

“EZEQUIEL ZAMORA”

VICERRECTORADO DE PLANIFICACION

Y DESARROLLO SOCIAL

PROGRAMA DE CIENCIAS SOCIALES

SUB PROGRAMA DERECHO

EL CONTRATO DE SEGURO

CONCEPTO Y FUNDAMENTACIÓN

LEGAL

Barinas, Octubre de 2019 Bachiller: JULIO DURAN SANCHEZ C.I V- 11.712.647.

INTRODUCCIÓN

Al contrato se le ha dejado la función positiva, es decir, el acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, y al convenio en sentido estricto, le corresponde la función negativa de modificar o extinguir esos derechos y obligaciones Los seguros son contratos mediante los cuales, a cambio de cobrar una prima (precio del seguro), la entidad aseguradora se compromete, en caso de que se produzca un siniestro cubierto por dicho contrato, a indemnizar el daño producido o a satisfacer un capital, renta u otra prestación convenida.

innovación se modifica la forma de perfeccionamiento del contrato, pasando de la solemnidad a la consensualidad que resulta más cónsona con la rapidez de este tipo de operación. Clasificación

Seguros científicos: En este caso, existe una aproximación científica del momento en

que se constituye el riesgo, a través de técnicas e investigaciones previamente realizadas.

Un ejemplo de ello son las pólizas de seguros de vida, dado que es relativamente fácil calcular la muerte de una persona al tener su edad, tipo de trabajo, si fuma, si padece de alguna enfermedad grave, entre otros. Seguros eventuales: Un seguro es eventual cuando no existe modo de calcular ni estimar una aproximación sobre cuándo se puede constituir el riesgo amparado en la póliza de seguros. Por ejemplo, en el caso de los seguros de incendio, pese a que una determinada instalación tenga todos los parámetros de seguridad para prevenir un incendio, la ocurrencia de uno vendría siendo meramente eventual. Seguros terrestres: En los seguros terrestres se encuentran tanto los seguros de cosas como los seguros de personas, pese a que muchos autores realizan ciertas salvedades puesto que ambos presentan particularidades. ¿Por qué son distintos? Pues por una parte los seguros de cosas no producen un enriquecimiento en el asegurado, sino indemnizarlo por los daños que haya sufrido la cosa asegurada, mientras que, en el caso del seguro de vida, la indemnización puede llegar a enriquecer al beneficiario. Seguros marítimos: Por lo general, el seguro marítimo cubre todo lo relacionado a embarcaciones y transporte marítimo, bien sea con carácter comercial o naves de uso personal. Existen muchas situaciones (riesgos) en la mar de los cuales cualquier marino querría tener la certeza de recibir una indemnización en caso de la ocurrencia del daño, como por ejemplo, un ataque de piratas o el hundimiento de la embarcación. Cabe destacar que es uno de los seguros más antiguos y del cual se producen las primeras bases jurídicas y prácticas en las cuales hoy día se sostiene el seguro. Seguros aéreos: Ciertamente el transporte aéreo probablemente sea el más seguro, sin embargo, cuando llega a ocurrir un siniestro, por lo general la pérdida es total. Como su nombre lo dice, la cobertura que ofrecen los seguros aéreos se dan para cualquier tipo de transporte aéreo, bien sea de personas o de cosas.

Seguros globales: Los seguros globales son aquellos en los que el seguro cubre todos los riesgos que puede correr bien sea una cosa o una persona. No obstante, esto siempre está sujeto tanto al contrato de seguros como también a la legislación del país en el cual se contrate. Seguro de automóviles: aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos. Seguro de enfermedad: es aquel en virtud, en caso de enfermedad del asegurado, se le entrega una indemnización prevista previamente en la póliza. Seguro de vida: es aquel en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época determinada.

Los requisitos para el ejercicio de la actividad aseguradora que deben cumplir

las entidades aseguradoras son las siguientes provisiones:

  • Primas no consumidas
  • Riesgos en curso
  • Seguros de vida
  • Participación en beneficios y para extornos
  • Prestaciones
  • Reserva de estabilización
  • Seguro de decesos
  • Seguro de enfermedad
  • Desviaciones en las operaciones de capitalización por sorteo.
  • Descripción de los objetos de seguros.
  • Suma asegurada
  • Monto de la prima
  • Causales de la resolución de contratos Características: El contrato de seguro presenta las siguientes características…  Consensual: las dos partes, asegurado y asegurador, deben conocer y aceptar expresamente las condiciones del contrato.  Bilateral: el contrato contiene obligaciones para cada una de las partes.

Reclamos Consiste en la acción de queja o disconformidad ante el contrato de seguro prescrito. Para ello, el artículo 13 ejusdem que las personas que consideren vulnerados sus derechos e intereses, respecto a la actividad aseguradora, pueden presentar sus reclamos ante los consejos comunales respectivos, asociaciones, organizaciones de participación popular u organizaciones comunitarias, quienes estarán en la obligación de investigar lo ocurrido y levantar acta de los hechos, la cual será remitida a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, con el objeto de analizar la situación e imponer las medidas respectivas, de ser el caso. Constitución de empresas de seguros Dicha solicitud deberá ser acompañada con la información consagrada en los Artículos 18, 19 y 26 de la Ley de la Actividad Aseguradora, a saber:

  1. Adoptar la forma de sociedad anónima.
  2. Tener un capital suscrito y pagado mínimo de: a. Noventa mil Unidades Tributarias (90.000 U.T.) para las empresas que aspiren a operar en uno de los seguros de los ramos generales o en dos seguros afines y vinculados de los ramos generales. b.Ciento veinte mil Unidades Tributarias (120.000 U.T.) para las empresas que aspiren a operar en ramos generales o ramos de vida. c. Doscientas diez mil Unidades Tributarias (210.000 U.T.) para las empresas que aspiren a operar en ramos generales y ramos de vida simultáneamente. El capital mínimo se ajustará cada dos años, antes del 31 de marzo del año que corresponda, con base al valor de la unidad tributaria vigente al cierre del año inmediatamente anterior al ajuste.
  3. Tener como objeto único la realización de operaciones permitidas por esta Ley para empresas de seguros. A tales fines, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictará las normas prudenciales para verificar y garantizar el cumplimiento de este requisito.
  4. Poseer una junta directiva que tendrá a su cargo la administración de la empresa, compuesta por no menos de cinco integrantes, los cuales deben: a. Ser personas de comprobada solvencia económica y reconocida condición moral, deben tener calificación profesional derivada de haber obtenido un título universitario, con experiencia mínima de cinco años en la actividad aseguradora o poseer destacada y comprobada experiencia

de por lo menos diez años en funciones similares de administración, dirección, control o asesoramiento en la actividad aseguradora. b. Por lo menos la mitad de los integrantes de la junta directiva deben ser venezolanos o venezolanas. La totalidad de los miembros de la Junta deben estar domiciliados y residenciados en el país, de acuerdo a lo establecido en la ley. c. Los integrantes de la junta directiva no podrán ser cónyuges, o mantener uniones estables de hecho, o estar vinculados entre sí por parentesco dentro del segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad. d. Los directores o directoras que sean accionistas deben depositar en la caja social del sujeto regulado un número de acciones determinado en los estatutos, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.

  1. Indicar en sus estatutos sociales que las personas que lleven la dirección efectiva o gestión diaria de la empresa, deben tener calificación profesional derivada de haber obtenido un título universitario, con experiencia mínima de cinco años en la actividad aseguradora o poseer destacada y comprobada experiencia de por lo menos diez años en funciones similares de administración, dirección, control o asesoramiento en la actividad aseguradora. 6. Tener como mínimo cinco accionistas. Las personas que posean una proporción accionaria igual o superior al cinco por ciento (5%) deben tener experiencia y conocimiento comprobado en la actividad aseguradora, este requisito aplicará para los accionistas y los representantes de éstos cuando se trate de personas jurídicas.
  2. Las acciones deben ser nominativas y de una misma clase. 8. Haber entrado en caja, en dinero en efectivo, la totalidad del capital social suscrito. 9. Especificar el origen de los bienes y recursos económicos utilizados para la constitución de la sociedad mercantil y proporcionar la información necesaria para su verificación; si los mismos provienen de personas jurídicas, deben anexar toda la documentación legal y financiera de la misma, salvo aquéllas cuyos fondos provengan de instituciones regidas por la ley especial que regula la materia bancaria. 10. Constituir la garantía a la Nación exigida en la presente Ley (artículo 16). 11. Presentar copia de la Reserva de la denominación comercial en el Registro Mercantil, y copia de la búsqueda computarizada o reserva de la marca ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual. 12. Identificación, profesión y cargo del personal autorizado por la empresa para dirigir comunicaciones y representarla ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. 13. Los
  1. Protección contra la oferta y publicidad engañosa o abusiva, los métodos comerciales coercitivos o desleales que distorsionen la libertad de elegir y las prácticas o cláusulas abusivas impuestas por los sujetos regulados.
  2. Constituirse en asociaciones para la representación y defensa de sus derechos e intereses.
  3. Formular peticiones, consultas, reclamos y sugerencias en forma directa o a través de asociaciones para la representación y defensa de sus derechos e intereses, y a recibir debida y oportuna respuesta.
  4. Recibir el pago por concepto de siniestros o prestaciones, en la forma estipulada en el contrato sin ser obligados a recibir pagos por equivalente, salvo que esa posibilidad esté expresamente prevista en el contrato y sea aceptada en forma expresa por los mismos. SANCIONES ADMINISTRATIVAS  Artículo 151: Cualquier persona que sin estar autorizada para ello, use en su firma, razón social, denominación comercial, productos o servicios, las palabras seguros, asegurador, empresa de seguros, reaseguro, reasegurador, empresa de reaseguros, de medicina prepagada, póliza o términos afines o derivados de esas palabras, o equivalentes en su traducción a otros idiomas distintos del castellano, con el ánimo de hacer creer que se encuentran autorizadas para ejercer la referida actividad, será sancionada con multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.)…  Artículo 152: Serán sancionadas con multa las empresas de seguros, las de reaseguros o las de medicina prepagada que incurran en los casos señalados en el presente artículo, como en el caso de que cuando incumplan las medidas administrativas, impidieren u obstaculizaren el ejercicio de las funciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora con dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.) y así sucesivamente en orden creciente de acuerdo a las faltas allí señaladas y en el artículo 153 ejusdem.  Artículo 154: Las empresas de seguros, empresas de reaseguros y las de medicina prepagada que no suministren dentro de los términos y condiciones que fije la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, los datos, información o documentos que le sean exigidos; o no cumplan con las disposiciones contenidas en el Reglamento de esta Ley o con las instrucciones giradas por el órgano regulador, serán sancionadas con multa de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) a siete mil unidades tributarias (7.

U.T.). Ello, sin perjuicio de las medidas administrativas que sean procedentes de conformidad con la presente Ley…  Artículo 155: Las empresas de seguros, empresas de reaseguros o las de medicina prepagada, que incluyan cláusulas que limiten la relación directa entre la empresa de seguros y su reasegurador, o entre el tomador, el asegurado o el beneficiario y el reasegurador, cuando realicen una cesión que supere el cincuenta por ciento (50%) de la cobertura del contrato de seguro, serán sancionadas con multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.).Incumplimiento de la obligación de informar sobre los contratos de reaseguros  Artículo 156:Los sujetos regulados por la presente Ley que se abstengan de informar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora sobre los contratos de reaseguros y de retrocesión, sobre riesgos situados en la República, serán sancionados con multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.).  Artículo 157: Los sujetos regulados por la presente Ley que no notifiquen el cambio de domicilio, la clausura de sucursales o sustitución de oficinas de representación, o la apertura, traslado o cierre de los locales, oficinas, sucursales o agencias y las oficinas de representación de empresas de reaseguros extranjeras, serán sancionados con multa de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2. U.T.).Condicionamiento de la contratación y pago de precios mayores  Artículo 158: Los sujetos regulados por la presente Ley, que condicionen la contratación de una póliza, servicio o plan de salud a la contratación de otras pólizas, servicios o planes, o que paguen a los proveedores precios mayores a los ofertados para el público en general, serán sancionados con multa de cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.) a ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.).  Artículo 159: Las empresas de seguros, de medicina prepagada y las sociedades de corretaje de seguros que no paguen comisiones a los intermediarios, dentro del lapso previsto en esta Ley, serán sancionadas con multa de dos mil unidades tributarias (2. U.T.) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.). Igual sanción se aplicará en los supuestos de pago de comisiones, bonificaciones u otras remuneraciones de cualquier tipo, independientemente de su denominación o forma, a personas que no estén autorizadas para actuar como intermediarios de seguros de acuerdo con esta Ley.

induzca a engaño o que realice operaciones de reaseguro en las que no haya transferencia real de riesgo, será sancionado con multa de cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5. 000 U.T.) y prohibición para el ejercicio de la actividad aseguradora o reaseguradora por el lapso de hasta diez años, sin perjuicio de las sanciones penales…  Artículo 165: Las empresas de seguros, de reaseguros, de medicina prepagada y las asociaciones cooperativas que, sin causa justificada, no comparezcan a los actos conciliatorios previstos en la presente Ley, serán sancionadas con multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).  Artículo 166: Las empresas de seguros, de reaseguros, de medicina prepagada y las asociaciones cooperativas, que eludan, retarden o dejen de cumplir sin causa justificada, sus obligaciones para con los tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes o asociados, dentro de las condiciones y plazos legales o contractuales aplicables, serán sancionadas con multa de un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.)…  Artículo 167: Los directores o directoras, consejeros o consejeras, administradores o administradoras, ejecutivos o ejecutivas, auditores internos, comisarios o comisarias, apoderados o apoderadas, gerentes, auditores externos y actuarios de las empresas de seguros, de reaseguros, de medicina prepagada, las asociaciones cooperativas, los actuarios independientes, así como los interventores y liquidadores delegados, que sin causa justificada se negaren a suministrar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora las informaciones y documentos que se encuentren en su poder y que ésta les requiera para el ejercicio de las funciones que le son propias, serán sancionados con multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2. U.T.)…  Otras sanciones se encuentran establecidas en los artículos 168, 169,170 y 171. A modo de conclusión: Un segur o se basa en el principio de la transferencia del riesgo. Frente a la probabilidad de sufrir un daño personal o material, el usuario opta por contratar un seguro de forma que, a cambio del pago de una prima (coste del seguro), transfiere el riesgo a una entidad

aseguradora que lo asume y se hace cargo de sus consecuencias en caso de que, finalmente, llegue a materializarse. Para cumplir el cometido anterior, existe una rigurosa normatividad que consagra las obligaciones que deben cumplir las sociedades que deseen asumir riesgos. Exige un patrimonio robusto, un régimen de reservas y un esquema de reaseguro, entre otros, que garantizan el pago de las indemnizaciones que se pacten. Referencias: https://www.segurosyfinanzashoy.com/tipos-seguros-clasificacion/ Gaceta Oficial De La República Bolivariana De Venezuela Año Cxxix Mes II Caracas, lunes 12 de noviembre de 2001 N1° 5.553. https://www.exploraseguros.es/requisitos-para-el-ejercicio-de-la-actividad-aseguradora/. Ley De La Actividad Aseguradora