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Criminal law summary for exam, Summaries of Criminal Law

Criminal law summary for exam in spain

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TEMA 1 El Proceso Penal:
I. CONCEPTO Y FUNCIÓN:
El proceso como herramienta de la función jurisdiccional
El Derecho objetivo (las normas jurídicas) no se aplica de manera automática en caso de conflicto, sino a
través de un proceso.
En el ámbito penal, este proceso se llama proceso penal, que se inicia cuando se comete un hecho que
puede ser considerado delito y se busca aplicar el Derecho penal a ese caso.
Diferencia con otras ramas del Derecho
En algunas áreas del Derecho (como el civil o mercantil), las partes pueden aplicar e interpretar las normas
sin necesidad de intervención judicial, por ejemplo, mediante contratos.
Sin embargo, el Derecho penal siempre requiere la intervención de los tribunales porque su aplicación
implica resolver un conflicto entre el Estado y el acusado.
El principio de legalidad procesal
El Derecho penal no solo se rige por el principio de legalidad material (no hay delito ni pena sin ley
previa: nullum crimen, nulla poena sine lege).
También está sujeto al principio de legalidad procesal o garantía jurisdiccional, lo que significa que no
puede imponerse una pena sin un proceso penal previo (nullum crimen, nulla poena sine lege et sine
previo processum penale).
Normas que refuerzan esta idea
Artículo 3.1 del Código Penal: Ninguna pena o medida de seguridad puede ejecutarse sin una sentencia
firme de un juez o tribunal competente.
Artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: No se puede imponer una pena sin un proceso judicial
conforme a las leyes.
1. Diferencia entre el proceso penal y otros procesos judiciales
En el Derecho civil o laboral, quien inicia el proceso (el demandante) suele ser la misma persona que tiene el
derecho afectado. Es decir, si una persona tiene un contrato y la otra parte no lo cumple, el acreedor puede acudir a
los tribunales para reclamar su derecho.
Sin embargo, en el Derecho penal, esto no ocurre de la misma manera. En la mayoría de los países:
La víctima del delito no es quien decide iniciar el proceso penal, sino el Estado, que actúa a través del
Ministerio Fiscal.
El Estado es el único que puede imponer penas, mediante sus tribunales.
No existe un "proceso penal privado" donde las partes decidan si se castiga o no un delito.
Tampoco es posible un "arbitraje penal", es decir, que un tercero no judicial decida sobre el castigo.
Esto se debe a que los delitos afectan no solo a la víctima, sino también al orden social, por lo que el Estado
interviene como garante del cumplimiento del Derecho penal.
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TEMA 1 El Proceso Penal: I. CONCEPTO Y FUNCIÓN: El proceso como herramienta de la función jurisdiccional ● El Derecho objetivo (las normas jurídicas) no se aplica de manera automática en caso de conflicto, sino a través de un proceso. ● En el ámbito penal, este proceso se llama proceso penal , que se inicia cuando se comete un hecho que puede ser considerado delito y se busca aplicar el Derecho penal a ese caso. Diferencia con otras ramas del Derecho ● En algunas áreas del Derecho (como el civil o mercantil), las partes pueden aplicar e interpretar las normas sin necesidad de intervención judicial, por ejemplo, mediante contratos. ● Sin embargo, el Derecho penal siempre requiere la intervención de los tribunales porque su aplicación implica resolver un conflicto entre el Estado y el acusado. El principio de legalidad procesal ● El Derecho penal no solo se rige por el principio de legalidad material (no hay delito ni pena sin ley previa: nullum crimen, nulla poena sine lege ). ● También está sujeto al principio de legalidad procesal o garantía jurisdiccional , lo que significa que no puede imponerse una pena sin un proceso penal previo ( nullum crimen, nulla poena sine lege et sine previo processum penale ). Normas que refuerzan esta ideaArtículo 3. 1 del Código Penal : Ninguna pena o medida de seguridad puede ejecutarse sin una sentencia firme de un juez o tribunal competente. ● Artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : No se puede imponer una pena sin un proceso judicial conforme a las leyes.

  1. Diferencia entre el proceso penal y otros procesos judiciales En el Derecho civil o laboral , quien inicia el proceso (el demandante) suele ser la misma persona que tiene el derecho afectado. Es decir, si una persona tiene un contrato y la otra parte no lo cumple, el acreedor puede acudir a los tribunales para reclamar su derecho. Sin embargo, en el Derecho penal , esto no ocurre de la misma manera. En la mayoría de los países: ● La víctima del delito no es quien decide iniciar el proceso penal , sino el Estado , que actúa a través del Ministerio Fiscal. ● El Estado es el único que puede imponer penas , mediante sus tribunales. ● No existe un "proceso penal privado" donde las partes decidan si se castiga o no un delito. ● Tampoco es posible un "arbitraje penal" , es decir, que un tercero no judicial decida sobre el castigo. Esto se debe a que los delitos afectan no solo a la víctima, sino también al orden social, por lo que el Estado interviene como garante del cumplimiento del Derecho penal.
  1. Mediación penal y justicia restaurativa Aunque tradicionalmente el proceso penal solo busca castigar al infractor ( justicia vindicativa o represiva ), en los últimos años ha ganado fuerza la idea de la justicia restaurativa , que busca reparar el daño causado y reintegrar tanto a la víctima como al infractor en la sociedad. La mediación penal es una herramienta dentro de la justicia restaurativa y se aplica especialmente en delitos no graves. Consiste en: ● Un encuentro entre el agresor y la víctima , dirigido por un mediador. ● El agresor reconoce el daño causado y sus consecuencias. ● Se busca una reparación material y moral para la víctima. ● Puede concluir en un acuerdo entre las partes , que se comunica a la Fiscalía. Este acuerdo no evita la pena , pero puede reducirla o modificar su ejecución. Por ejemplo, según el **artículo
    1. 1 .º del Código Penal** , si el acuerdo de mediación se cumple, se puede suspender la ejecución de la pena.
  2. Regulación de la mediación penal en la UE y España La Unión Europea ha impulsado la mediación penal mediante normativas como: ● Recomendación R ( 99 ) 19 del Consejo de EuropaDecisión Marco del Consejo de la UE ( 2001 / 220 /JA) , que instaba a los países a fomentar la mediación penal antes de 2006. En España , la mediación penal todavía no está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) , aunque aparece en los anteproyectos de reforma ( 2011 , 2013 y 2020 ). Sin embargo, sí se contempla en la Ley 4 / 2015 , del Estatuto de la Víctima del Delito , que reconoce el derecho de la víctima a acceder a servicios de justicia restaurativa bajo ciertas condiciones: ● El infractor reconoce su responsabilidad. ● La víctima consiente, tras recibir información clara. ● El proceso no debe representar un riesgo para la víctima. ● No debe estar prohibido para el delito cometido.
  3. El monopolio del Estado sobre el castigo penal ● En el Derecho penal , el Estado tiene el monopolio de la violencia legítima , lo que significa que solo él puede acusar y castigar a quienes cometen delitos. ● Esto evita la autotutela , es decir, que las personas hagan justicia por su cuenta, lo que podría generar un ciclo de violencia y poner en peligro la convivencia social. ● La intervención del Estado garantiza que se aplique el valor de la justicia , asegurando que cada persona reciba lo que le corresponde de manera objetiva e imparcial.

● Implica que todas las partes del proceso deben tener las mismas oportunidades de actuación. ● Aunque el proceso penal busca garantizar la igualdad, existen situaciones donde momentáneamente hay desigualdad, por ejemplo:

  1. El secreto de sumario (art. 302 LECrim.) ■ Durante la fase de instrucción, algunas pruebas solo pueden ser conocidas por el juez y el fiscal, dejando al acusado sin acceso a esa información temporalmente.
  2. Decisión sobre apertura de juicio oral sin participación del acusado (art. 780 LECrim.) ■ En el procedimiento abreviado, solo la acusación participa en la fase intermedia cuando se decide si se archiva el caso o se abre juicio oral. ● Sin embargo, estas desigualdades son temporales , ya que en la fase de enjuiciamiento se restablece el equilibrio y el acusado puede defenderse en igualdad de condiciones. 2 : PRINCIPIOS JURÍDICO-TÉCNICOS:
  3. Principio de oficialidad vs. Principio dispositivo ● En el proceso penal prima el principio de oficialidad , lo que significa que el Estado, a través del juez y el Ministerio Fiscal, tiene el control del proceso. ● Esto se debe a que en el ámbito penal se protege un interés público , no solo el interés de las partes. ● Diferencias con el proceso civil (que sigue el principio dispositivo ): ○ En el proceso civil , las partes deciden si inician o terminan el proceso, ya que el conflicto es entre privados (por ejemplo, en un juicio por deudas). ○ En el proceso penal , la persecución de delitos puede iniciarse de oficio (art. 303 LECrim.) y el juez tiene amplias facultades para investigar y aportar pruebas (arts. 311 , 315 y 729. 2 .º LECrim.). ● Consecuencia : una vez iniciado un proceso penal, las partes no pueden ponerle fin por su propia voluntad , sino que debe resolverse mediante una sentencia del tribunal.
  4. Principio de necesidad vs. Principio de oportunidad ● Principio de necesidad : ○ Exige que todos los delitos deben ser perseguidos una vez que se tenga conocimiento de ellos. ○ El Ministerio Fiscal está obligado a investigar y acusar en todos los casos sin excepción (art. 105 LECrim.). ● Principio de oportunidad : ○ Permite que el Fiscal o el juez puedan decidir no perseguir ciertos delitos , dependiendo de su gravedad o del interés público. ○ Este principio introduce más flexibilidad y eficiencia, ya que evita sobrecargar el sistema judicial con casos de poca importancia. ○ En España, la LO 1 / 2015 introdujo una forma limitada del principio de oportunidad: ■ En delitos leves, el Juez de Instrucción puede archivar el caso si el Ministerio Fiscal considera que no hay un interés público relevante (arts. 963. 1. 1 .ª y
  5. 2 .a LECrim.).
  1. El modelo estadounidense y la negociación de penas (plea bargaining) ● En EE.UU., el proceso penal se basa en el principio de oportunidad , donde el Fiscal tiene el poder de decidir si acusa o no y en qué términos. ● Se usa un sistema de negociación de penas ( plea bargaining ): ○ El acusado puede declararse culpable a cambio de una pena menor. ○ Esto permite ahorrar costos al sistema judicial, ya que evita la celebración de muchos juicios (en EE.UU., el 90 % de los casos se resuelven así). ○ Problemas del plea bargaining : ■ Puede llevar a que personas inocentes se declaren culpables por miedo a una pena mayor en juicio. ■ Puede hacer que culpables reciban penas menores de las que les corresponderían. 3 : LA CONFIGURACIÓN FORMAL DEL PROCESO PENAL: El proceso penal tiene dos fases con estructuras diferentes:
  2. Fase de instrucción (preliminar) : sigue un modelo inquisitivo , donde el juez y el fiscal tienen un papel dominante sobre el investigado. Predomina la escritura , lo que implica falta de inmediación, dispersión de actos y secreto de las actuaciones.
  3. Fase de enjuiciamiento (juicio oral) : se basa en un modelo contradictorio , con igualdad entre acusación y defensa. Es oral, público e inmediato , lo que refuerza las garantías del proceso. En los últimos años, se ha intentado introducir elementos del modelo contradictorio en la fase de instrucción, lo que ha llevado a restricciones en las facultades del juez , como la imposibilidad de decretar prisión provisional de oficio (requiere petición de la acusación). Esto ha generado un debate sobre el equilibrio entre garantías procesales y eficacia en la investigación penal. III: SISTEMAS PROCESALES PENALES: ACUSATORIO, INQUISITIVO Y MIXTO Este texto explica la evolución histórica del proceso penal y los dos modelos principales de búsqueda de la verdad en un juicio penal:
  4. Finalidad del proceso penal : ○ Su objetivo es descubrir la verdad para castigar a los culpables y absolver a los inocentes. ○ El debate surge en cómo alcanzar esa verdad : ■ Sistema acusatorio : basado en la contradicción entre partes. ■ Sistema inquisitivo : basado en la investigación del tribunal.
  5. Sistema acusatorio (o adversarial) : ○ Predominante en los primeros tiempos de la civilización. ○ Características: ■ Privado : la persecución del delito era responsabilidad de los afectados. ■ Tribunal independiente : distinto de la acusación. ■ Oralidad y publicidad : el juicio era abierto y basado en el debate entre partes. ■ Igualdad entre acusación y defensa.

○ Se plantea que esto agilizaría los procesos y fortalecería la imparcialidad, ya que el juez instructor hoy toma decisiones clave como aplicar medidas cautelares.

  1. Riesgos y problemas del cambio de modelo de instrucciónPérdida de garantías : El Ministerio Fiscal depende del Ejecutivo, lo que podría comprometer su independencia. ○ Menor intervención de la defensa : Se reduciría el control judicial sobre la investigación. ○ Mayor riesgo de acusaciones precipitadas : Podría haber más "penas de banquillo" por acusaciones no bien fundamentadas. ○ Problemas estructurales y logísticos : Habría que triplicar la plantilla de fiscales y dotarlos de más recursos.
  2. Límites del principio acusatorio ○ Actualmente, se evita que los jueces puedan modificar los hechos o delitos acusados. ○ Se debate si en la instrucción el juez solo debe actuar a petición de las partes, limitando aún más su papel. En conclusión, aunque el sistema acusatorio mixto sigue vigente , hay un intenso debate sobre reformarlo para fortalecer la imparcialidad y agilizar los procesos, pero los cambios propuestos también plantean riesgos para la independencia judicial y las garantías de los investigados. IV: FUENTES DEL DERECHO PROCESAL PENAL ESPAÑOL Normas Constitucionales Aplicables al Proceso Penal La Constitución Española (CE) es la norma suprema y contiene preceptos fundamentales aplicables al proceso penal, especialmente en materia de derechos fundamentales:
  3. Derechos esenciales en el proceso penal (Capítulo II, Título I): ○ Artículo 15 : Derecho a la vida e integridad física, prohibición de tortura y penas inhumanas. ○ Artículo 17 : Libertad personal, límites a la detención, derechos del detenido y habeas corpus. ○ Artículo 18 : Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones. ○ Artículo 25 : Principio de legalidad penal (nadie puede ser condenado por hechos que no estén tipificados como delito).
  4. Artículo 24 CE : Especialmente relevante porque garantiza: ○ Tutela judicial efectiva y prohibición de la indefensión. ○ Derechos procesales fundamentales , como: ■ Juez ordinario predeterminado por la ley. ■ Derecho a la defensa y asistencia de abogado. ■ Derecho a ser informado de la acusación. ■ Derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. ■ Derecho a presentar pruebas. ■ Derecho a no declarar contra sí mismo y a la presunción de inocencia. Otras normas constitucionales aplicables (Título VI, sobre el Poder Judicial): ● Artículo 119 : Justicia gratuita en casos determinados. ● Artículo 120 : Principios básicos del procedimiento (publicidad y motivación de las sentencias).

Artículo 121 : Responsabilidad del Estado por error judicial. ● Artículo 122 : Estatuto de Jueces y Magistrados. ● Artículo 123 : Tribunal Supremo como órgano superior de justicia. ● Artículo 124 : Ministerio Fiscal como garante de la legalidad. ● Artículo 125 : Regulación del Jurado y la acusación popular. ● Artículo 126 : Funciones de la Policía Judicial en la investigación de delitos. En conclusión, el proceso penal español se basa en el principio de legalidad , garantizando derechos fundamentales a los ciudadanos y asegurando que las normas procesales respeten la Constitución. La regulación del proceso penal en España se encuentra principalmente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) , aprobada en 1882. Aunque ha estado en vigor por más de 130 años, ha sufrido múltiples modificaciones. Modificaciones clave ● LO 7 / 1988 → Introdujo el procedimiento abreviado (para agilizar ciertos delitos). ● LO 38 / 2002 → Modificó ampliamente el procedimiento abreviado. ● LO 13 / 2015 y LO 41 / 2015 (ambas de 5 de octubre) → Introdujeron reformas recientes. Otras normas aplicables al proceso penal Además de la LECrim., otras leyes influyen en el proceso penal, como: ● LO 1 / 1985 → Regula el Poder Judicial y aplica a todos los procesos. ● LO 5 / 1995 → Establece el Tribunal del Jurado. ● LO 6 / 1984 → Regula el habeas corpus (protección ante detenciones ilegales). ● Ley 50 / 1981 → Define el Estatuto del Ministerio Fiscal. También son importantes las instrucciones y circulares de la Fiscalía , ya que establecen criterios sobre cómo debe actuar el Ministerio Público en cuestiones procesales.

  1. La costumbre no es fuente de Derecho en el proceso penal ● A diferencia de otros sistemas jurídicos, en España la costumbre no tiene valor normativo en el ámbito penal. ● Aunque en la práctica existan usos reiterados en los tribunales ( usos forenses ), no tienen la opinio iuris (creencia de obligatoriedad jurídica) necesaria para convertirse en norma.
  2. Los principios generales del Derecho sí son fuente normativa ● Si no hay una ley o costumbre aplicable, se pueden usar los principios generales del Derecho como fuente supletoria. ● Sin embargo, muchos de estos principios ya están expresamente recogidos en las leyes, lo que les otorga fuerza vinculante.
  3. Importancia de la jurisprudencia en el proceso penal ● El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional tienen un papel clave en la interpretación del Derecho Procesal Penal.
  1. Procedimiento abreviado → Para delitos con penas de hasta 9 años o de otra naturaleza.
  2. Juicio por delitos leves → Para infracciones leves. Evolución del procedimiento penal ● Originalmente, la LECrim. solo contemplaba un juicio para delitos graves , con instrucción a cargo del Juez de Instrucción y enjuiciamiento por las Audiencias , con recurso de casación ante el Tribunal Supremo. ● En 1980 , se creó un procedimiento más rápido para delitos menos graves y flagrantes , donde el mismo Juez de Instrucción dictaba la sentencia. ● En 1988 , el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional este sistema porque violaba el principio del Juez no prevenido (quien instruye no debe juzgar). ● Para solucionar esto, se aprobó el procedimiento penal abreviado (LO 7 / 1988 ), que sigue vigente con modificaciones, como las de la Ley 38 / 2002. El procedimiento penal en España se divide en tres fases principales :
  3. Fase de instrucción (investigación preliminar) ○ Se conoce como sumario en el procedimiento ordinario y diligencias previas en el procedimiento abreviado. ○ Su objetivo es investigar el hecho delictivo y la identidad del autor. ○ Se acuerdan medidas cautelares (detención, prisión preventiva, embargos, etc.) para garantizar el desarrollo del juicio.
  4. Fase intermedia ○ Actúa como un puente entre la instrucción y el juicio. ○ Se revisa si la investigación ha sido suficiente. ○ Se decide si hay base para abrir el juicio oral o si el caso debe archivarse ( sobreseimiento ).
  5. Fase de enjuiciamiento (juicio oral) ○ Se basa en la hipótesis acusatoria ya formulada. ○ Un tribunal evalúa las pruebas y emite una sentencia absolutoria o condenatoria. Excepción: Juicio por delitos leves ● No tiene fase de instrucción ni intermedia. ● Se pasa directamente de la denuncia o querella al juicio oral. ● Esto permite que los Jueces de Instrucción resuelvan estos casos sin violar el principio de Juez no prevenido (quien investiga no debe juzgar). El sistema procesal penal español cuenta con tres procedimientos ordinarios , que comparten una estructura básica pero presentan diferencias clave. Además, existen procedimientos especiales , como: ● Tribunal del Jurado , que enjuicia ciertos delitos según su propia ley. ● Delitos cometidos por menores , regulados por una legislación específica. ● Juicios rápidos , que agilizan el proceso para delitos menos graves y leves si se cumplen ciertos requisitos.

Por otro lado, la mediación penal es un proceso confidencial , donde los mediadores están sujetos a secreto profesional y las partes pueden retirarse en cualquier momento. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas brindan apoyo en estos casos, según la Ley 4 / 2015. TEMA 1 DIAPOSITIVAS: I. CONCEPTO Y FUNCIÓN: Concepto y Función del Proceso Penal:

  1. Proceso Penal : ○ Es un conjunto de actos destinados a aplicar el Derecho penal a un caso específico. En otras palabras, se trata del mecanismo a través del cual se investiga y sanciona la comisión de delitos, garantizando que se cumpla la ley.
  2. Conflicto en el proceso penal : ○ El proceso penal es conflictivo , ya que implica una disputa entre el Estado (a través de sus órganos judiciales) y una persona acusada de cometer un delito. Solo los tribunales pueden interpretar y aplicar la ley penal en un caso concreto, lo que significa que el conflicto entre la acusación y la defensa es resuelto en un proceso judicial formal.
  3. Principio de Legalidad : ○ Legalidad material (artículos 1 y 2 del Código Penal - CP ): Implica que los actos punibles deben estar previamente definidos por la ley. Nadie puede ser castigado por un acto que no esté claramente tipificado como delito. ○ Legalidad procesal (artículo 3. 1 del CP y 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - LECrim ): El proceso penal debe seguir los procedimientos establecidos por la ley, garantizando un juicio justo y conforme a las normas procesales.
  4. Relación jurídico-material : ○ La relación jurídica que da inicio al proceso penal (es decir, el hecho de que una persona haya cometido un delito) puede evolucionar durante el proceso, cambiando de acuerdo a las decisiones judiciales que se tomen a lo largo del juicio.
  5. Prohibición del proceso penal privado : ○ El proceso penal no puede ser privado , es decir, no puede ser gestionado por particulares ni por órganos que no sean judiciales. El Estado tiene el monopolio de la persecución de los delitos y de la administración de justicia penal.
  6. Mediación penal : ○ La mediación penal es un proceso alternativo al juicio formal, en el que las partes involucradas en el conflicto (el delincuente y la víctima) intentan llegar a un acuerdo. Sin embargo, la mediación penal no sustituye el proceso judicial, pero puede ayudar a resolver el conflicto de manera más rápida y consensuada. Autotutela y Monopolio Estatal:
  7. Autotutela : ○ Autotutela significa que el Estado tiene el monopolio de la acción penal. Nadie, salvo el Estado, puede ejercer la facultad de castigar a una persona por cometer un delito. Esto implica que el castigo y la persecución de los delitos deben ser realizados por órganos judiciales y no por particulares.
  8. Monopolio Estatal :

Procedimiento Abreviado: ● Ámbito de aplicación : Para delitos con penas de prisión de hasta 9 años o penas de otra naturaleza, sin importar su duración o cuantía. ● Fase de Instrucción : Se realiza ante el Juez de Instrucción (o Juzgados Centrales de Instrucción) sin fase intermedia. El juez prepara el juicio oral. ● Fase de Juicio Oral y Sentencia : ○ Si la pena es inferior a 5 años de prisión o 10 años de otra pena: lo lleva un Juez de lo Penal. ○ Si la pena es mayor, la competencia recae en la Audiencia Provincial (AP) o los Juzgados Centrales de lo Penal. ● Diligencias previas : Similar al sumario. El juez decide si archiva el caso o abre procedimiento abreviado. ● Fase intermedia : Tras el auto de procedimiento abreviado, las partes deben presentar sus conclusiones provisionales. ● Juicio Oral : Se celebra el juicio con las pruebas admitidas y el tribunal competente. Juicio Inmediato por Delitos Leves: ● Se aplica a penas leves , como: ○ Privación de derechos (como conducir o poseer armas). ○ Multas o trabajos en beneficio de la comunidad. ○ Prohibiciones de acercarse a la víctima o comunicarse con ella. Juicio Rápido: ● Requisitos : Delitos sencillos de instruir (por ejemplo, delitos flagrantes o de lesiones, hurto, amenazas, etc.), con pena de prisión no superior a 5 años o 10 años en delitos de otra naturaleza. ● Limitaciones : No se aplica a delitos conexos con otros más graves o cuando se acuerde el secreto de las actuaciones. Procedimiento del Jurado: ● Es un procedimiento especial donde un tribunal compuesto por 9 ciudadanos y un magistrado presidente enjuicia ciertos delitos graves. ● Delitos sometidos al jurado incluyen: ○ Homicidio , amenazas , allanamiento de morada , incendios forestales , cohecho , fraudes , entre otros. TEMA 2 : LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES PENALES: I. EL DERECHO AL JUEZ PENAL ORDINARIO PREDETERMINADO POR LA LEY El principio de legalidad procesal penal , recogido en el artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) , establece que "no se impondrá pena alguna que no esté prevista por la ley y que no sea impuesta por sentencia dictada por juez competente".

  1. Relación con el principio de seguridad jurídica (art. 9. 3 CE): El principio de legalidad procesal penal garantiza que solo se podrá sancionar a alguien si existe una ley previa que describa la conducta como delito y una pena previamente establecida. Pero además, exige que la pena solo

pueda imponerse a través de una sentencia dictada por un juez competente , lo que está vinculado con el principio de seguridad jurídica , recogido en el artículo 9. 3 de la Constitución Española (CE).

  1. ¿Qué significa "Juez competente"? El concepto de "Juez competente" está directamente relacionado con el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley , consagrado en el artículo 24. 2 de la CE. Esto implica que: ● El órgano judicial que conozca de un caso debe haber sido creado por la ley antes de que ocurra el hecho delictivo. ● No puede ser un tribunal "ad hoc" o tribunal de excepción creado para un caso concreto, ya que esto violaría la independencia judicial y el derecho a un juicio imparcial. ● La competencia del juez debe ser determinada por normas objetivas , como la competencia territorial, funcional y por materia.
  2. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 83 / 2022 ): En esta sentencia, el Tribunal Constitucional reitera que el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley es una garantía contra la arbitrariedad del poder judicial y del poder político. Esto garantiza: ● Que el juez sea designado conforme a las normas legales previas. ● Que no pueda ser removido arbitrariamente de un caso por decisiones gubernativas. ● Que la composición del tribunal sea determinada de acuerdo con la ley.
  3. Importancia en el ámbito penal: En el proceso penal , esta garantía se refuerza aún más, ya que el Estado ejerce su "ius puniendi" (poder punitivo) y tiene el monopolio de la violencia legítima. Por ello: ● Las normas de jurisdicción y competencia penal son imperativas e indisponibles (art. 8 LECrim y art. 9. 3 y 9. 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). ● No se puede alterar la competencia de un juez ni manipular el tribunal para influir en el resultado de un proceso penal.
  4. La jurisdicción internacional penal española: España puede ejercer jurisdicción penal fuera de su territorio en casos excepcionales, como: ● Crímenes de genocidio o lesa humanidad. ● Delitos cometidos contra ciudadanos españoles en el extranjero. ● Delitos que afectan bienes jurídicos especialmente protegidos por España. Sin embargo, tras las reformas de la LOPJ en 2009 y 2014 , se restringió esta jurisdicción universal para evitar conflictos diplomáticos y abusos del sistema judicial español. Vamos a desglosar en detalle los tres principios de jurisdicción internacional recogidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ):
  1. Principio de Justicia Universal (art. 23. 4 LOPJ) Este es el más controvertido y ha sido reformado en varias ocasiones. ¿Qué es la justicia universal? Es el mecanismo que permite a los Tribunales españoles perseguir delitos de extrema gravedad que afectan a toda la humanidad , independientemente del lugar donde se cometieron y de la nacionalidad de las víctimas o los autores. Delitos que pueden ser perseguidos bajo justicia universal: ● Genocidio. ● Crímenes de lesa humanidad. ● Crímenes de guerra. ● Tortura y desaparición forzada. ● Piratería. ● Terrorismo internacional. ● Narcotráfico a gran escala. ● Trata de seres humanos. ● Delitos contra la libertad sexual de menores. ● Corrupción entre particulares y en transacciones internacionales. ● Cualquier otro delito cuya persecución sea exigida por un Tratado Internacional firmado por España (cláusula de cierre del apartado "p"). Condiciones para que España pueda ejercer justicia universal:
  2. Querella del Ministerio Fiscal o del agraviado (se excluye la acción popular, es decir, que cualquier ciudadano español pueda interponer la querella).
  3. Vínculo de conexión con España , como por ejemplo: ○ Que la víctima sea española. ○ Que el presunto responsable esté en territorio español. ○ Que el delito afecte a intereses nacionales.
  4. Principio de subsidiariedad : España no puede intervenir si el delito ya está siendo investigado por un Tribunal Internacional (por ejemplo, la Corte Penal Internacional) o por el país donde ocurrieron los hechos, a menos que : ○ El otro país no quiera o no pueda investigar (por ejemplo, por colapso del sistema judicial o falta de imparcialidad). ○ El proceso en el país extranjero sea una "farsa" para encubrir al responsable. Jurisprudencia clave: ● "Caso Tíbet" (STS 296 / 2015 ) : Análisis exhaustivo de la compatibilidad entre la justicia universal española y el Derecho Internacional. ● "Caso Ellacuría" (STS 64 / 2021 ) : Condena a un militar salvadoreño por el asesinato del sacerdote Ignacio Ellacuría en El Salvador.

"Caso Guantánamo" (STC 36 / 2019 ) : El Tribunal Constitucional avaló el archivo de la causa por no cumplir las nuevas condiciones de perseguibilidad. El principio de subsidiariedad en la jurisdicción universal española (art. 23. 5 LOPJ): Este principio limita la competencia de los Tribunales españoles para juzgar ciertos delitos internacionales , como el genocidio o los crímenes de lesa humanidad, cuando otro Estado o un tribunal internacional ya está investigando los mismos hechos. ¿Cuándo España NO puede investigar un delito internacional? El artículo 23. 5 LOPJ dice que los Tribunales españoles NO podrán ejercer su jurisdicción si el delito ya está siendo investigado por: 1 ⃣ Un Tribunal internacional , como la Corte Penal Internacional (CPI) , cuando España haya firmado el tratado (por ejemplo, el Estatuto de Roma). 2 ⃣ El Estado del lugar de los hechos o el Estado de la nacionalidad del sospechoso , siempre que se den estas dos condiciones : ● El sospechoso no esté en España , o ● Si está en España, esté pendiente de extradición a ese país o a un tribunal internacional. ¿Cuándo España puede "retener" el caso? (Excepción a la subsidiariedad) España podrá continuar con la investigación si se demuestra que el Estado extranjero no quiere o no puede juzgar los hechos. Esto ocurre cuando: 1 ⃣ El país extranjero está protegiendo al acusado o quiere evitar su responsabilidad penal. 2 ⃣ El juicio en ese país se está retrasando injustificadamente o no hay una verdadera intención de llevar al acusado ante la justicia. 3 ⃣ El sistema judicial de ese país no es independiente ni imparcial (por ejemplo, dictaduras o regímenes corruptos). ¿Quién decide si España puede retener el caso? La Sala Segunda del Tribunal Supremo (la Sala de lo Penal), pero solo después de que el Juez de Instrucción de la Audiencia Nacional le envíe una exposición razonada explicando por qué el Estado extranjero no está investigando de manera efectiva. Ejemplo práctico: "Caso Ellacuría"

¿Cómo funciona el procedimiento? Fase 1 : Fase política (Gobierno español) ● El país que solicita la extradición (Estado requirente) envía la solicitud al Ministerio de Justicia o por vía diplomática (Ministerio de Exteriores). ● El Ministerio de Justicia analiza si hay razones políticas o diplomáticas para aceptar o rechazar la solicitud. Fase 2 : Fase judicial (Audiencia Nacional) 1 ⃣ El Juez Central de Instrucción recibe la solicitud y detiene al reclamado. 2 ⃣ Se hace una comparecencia con el detenido para preguntarle si acepta o no la extradición: ● Si acepta , el juez concede la extradición directamente. ● Si no acepta , la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional celebra una vista pública (juicio de extradición) con el abogado del detenido, el fiscal y el representante del país que solicita la extradición. 3 ⃣ La Audiencia Nacional decide: ● Conceder la extradición ● Denegar la extradición ¿Cuándo España puede rechazar la extradición? ● Si el delito tiene una pena leve ● Si el reclamado es español ● Si el país que solicita la extradición no garantiza un juicio justo o hay riesgo de tortura ● Si el delito ya está prescrito ● Si el delito es militar o político ● Si la persecución tiene motivaciones políticas, raciales o religiosas Fase 3 : Decisión final (Gobierno español) Si la Audiencia Nacional concede la extradición, la decisión final la toma el Gobierno español , que puede aceptarla o denegarla por motivos de seguridad nacional o intereses esenciales para España.

  1. Extradición Activa (cuando España solicita a otro país) Si un delincuente huye a otro país, España puede pedir su extradición. Fundamento legal: ● Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 824 - 833 LECrim.) ¿Cuándo se puede solicitar la extradición? ● Cuando hay una orden de prisión contra el fugitivo ● Cuando hay una condena firme por delitos cometidos en España ● Por delitos cometidos fuera de España que afectan a intereses españoles ¿Cómo funciona el procedimiento? 1 ⃣ El Tribunal español que lleva el caso (por ejemplo, la Audiencia Nacional) solicita al Gobierno español que inicie el procedimiento de extradición. 2 ⃣ El Ministerio de Justicia envía la solicitud al país extranjero (por vía diplomática o a través de tratados internacionales). 3 ⃣ Si el país acepta, el delincuente es entregado a España. RESUMEN CLAVE Fase Extradición Pasiva (España entrega) Extradición Activa (España solicita) Quién decide Audiencia Nacional (fase judicial) + Gobierno español (fase política) Ministerio de Justicia y el país extranjero Requisitos Principio de legalidad, reciprocidad y exclusión de delitos políticos Orden de prisión o condena firme Causas para denegar Derechos humanos, nacionalidad española, persecución política Si el país extranjero no tiene tratado o no acepta la reciprocidad