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control de detencion, Summaries of Process Control

resumen breve de control de detencion

Typology: Summaries

2023/2024

Uploaded on 06/16/2025

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ACTA DE CONTROL DE DETENCIÓN
Número de Expediente: 14/2034/24
Fecha y Hora de Detención: 16 de diciembre de 2024, 03:15 horas
Lugar de Detención: Interior del domicilio ubicado en Calle 34 x 29 #13, Colonia san
francisco. Del municipio de Teabo
I. DATOS DEL DETENIDO
Nombre Completo: JORGE MANUEL GONZALES PACHECO
Alias: el flaco
Fecha de Nacimiento: 03 de mayo de 1990
Edad: 34 años
Sexo: Masculino
Estado Civil: Soltero
Nacionalidad: mexicana
Lugar de Nacimiento: Teabo Yucatán, México
Domicilio: 34 x 29 #13, Colonia san francisco, teabo, Yucatán
Teléfono de Contacto: No proporcionó
Correo Electrónico: No proporcionó
Ocupación: albañil
Escolaridad: primaria
Idioma: español
Identificación: Credencial para Votar (INE) número 123456919900503654
Descripción Física:
oEstatura: 1.70 metros
oComplexión: Media
oColor de piel: morena
oColor de cabello: oscuro
oColor de ojos: oscuro
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ACTA DE CONTROL DE DETENCIÓN

Número de Expediente: 14/2034/ Fecha y Hora de Detención: 16 de diciembre de 2024, 03:15 horas Lugar de Detención: Interior del domicilio ubicado en Calle 34 x 29 #13, Colonia san francisco. Del municipio de Teabo I. DATOS DEL DETENIDO  Nombre Completo: JORGE MANUEL GONZALES PACHECO  Alias: el flaco  Fecha de Nacimiento: 03 de mayo de 1990  Edad: 34 años  Sexo: Masculino  Estado Civil: Soltero  Nacionalidad: mexicana  Lugar de Nacimiento: Teabo Yucatán, México  Domicilio: 34 x 29 #13, Colonia san francisco, teabo, Yucatán  Teléfono de Contacto: No proporcionó  Correo Electrónico: No proporcionó  Ocupación: albañil  Escolaridad: primaria  Idioma: español  Identificación: Credencial para Votar (INE) número 123456919900503654  Descripción Física: o Estatura: 1.70 metros o Complexión: Media o Color de piel: morena o Color de cabello: oscuro o Color de ojos: oscuro

o Señas particulares: Ninguna visible II. DATOS DE LOS AGENTES APREHENSORES  Agente 1: o Nombre Completo: Oficial Esteban Márquez o Número de Placa: OM- o Corporación: Policía estatal o Rango: Oficial o Unidad de Adscripción: Unidad de Reacción Inmediata (URI)  Agente 2: o Nombre Completo: Oficial Fernando López o Número de Placa: OF- o Corporación: Policía estatal o Rango: Oficial o Unidad de Adscripción: Unidad de Reacción Inmediata (URI)  Supervisor de la Detención (si aplica): o Nombre Completo: Inspector Javier Ruiz o Número de Placa: IJ- o Corporación: Policía Municipal de Teabo III. MOTIVO DE LA DETENCIÓN Se solicita la orden de aprehensión en contra del C. JORGE MANUEL GONZALES PACHECO , por el delito de Homicidio Calificado , cometido en agravio del C. LEANDRO ORTIZ MENDOZA , con fundamento en los siguientes motivos:

  1. Existencia de datos de prueba idóneos y suficientes que establecen la probable responsabilidad del imputado: o Hechos: El día sábado 14 de diciembre de 2024, aproximadamente a las 08: p.m., en el domicilio ubicado en la calle 34 x 28 y 27, número 282 A, del municipio de Teabo, Yucatán, el C. JORGE MANUEL GONZALES PACHECO privó de la vida al C. LEANDRO ORTIZ MENDOZA. La víctima presentaba múltiples contusiones en la cara y el torso, así como marcas de estrangulamiento. La autopsia posterior determinó que la muerte fue causada por asfixia mecánica debido al estrangulamiento, complementada por las lesiones ocasionadas por golpes. El domicilio mostraba signos de lucha, con

o La gravedad del delito de Homicidio Calificado, que conlleva una penalidad elevada, incrementa el riesgo de que el imputado intente evadir la persecución penal. o La orden de aprehensión es el medio idóneo y necesario para garantizar que el imputado sea presentado ante el juez y pueda continuar el proceso penal en su contra, con el fin de procurar la justicia y la reparación del daño a la víctima indirecta. IV. DERECHOS DEL DETENIDO Se le hicieron saber al C. JORGE MANUEL GONZALES PACHECO los derechos que le asisten, de manera clara y comprensible, como lo establece el Artículo 20 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales. siendo los siguientes:  Derecho a guardar silencio y a no ser obligado a declarar.  Derecho a no auto incriminarse ni a declarar en contra de alguna persona.  Derecho a contar con un defensor, público o privado, de su elección, y a comunicarse con él.  Derecho a ser informado del motivo de su detención y la autoridad que la ordenó.  Derecho a ser puesto sin demora a disposición de la autoridad judicial competente (Agente del Ministerio Público).  Derecho a que se le permita comunicarse con una persona de su confianza para informarle de su detención.  Derecho a recibir asistencia médica y psicológica en caso de ser necesario.  Derecho a ser tratado con respeto y dignidad durante su detención.  Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad conforme a la ley. V. CONSTANCIA DE LECTURA DE DERECHOS El C. JORGE MANUEL GONZALES PACHECO manifestó haber comprendido los derechos que le fueron informados y señaló que desea permanecer en silencio y solicitar la presencia de su abogado particular, Lic. Andrés Morales. Se anexan a la presente acta el formato de lectura de derechos firmado por el detenido y los agentes aprehensores, así como el registro de la llamada telefónica realizada por el detenido a su abogado.

VI. ESTADO FÍSICO Y MENTAL DEL DETENIDO

El detenido presenta una complexión moderadamente saludable, con un peso dentro de los parámetros normales. Su piel tiene un tono adecuado, aunque muestra signos de fatiga. A pesar de estar en un entorno de detención, se le observa una higiene personal aceptable. No presenta lesiones visibles ni problemas de salud inmediatos, aunque podría beneficiarse de una alimentación más variada y nutritiva. Sin embargo, se solicitó la presencia de una unidad de servicios médicos para una valoración más completa de su estado de salud física y mental. El paramédico Lisandro Arguello Gómez, de la ambulancia número AMB-567, realizó la valoración y determinó que el detenido no presentaba lesiones que pusieran en riesgo su vida, pero recomendó una evaluación psicológica debido a su estado emocional. El cual fue valorado por el psicólogo Felipe Sandoval López con Número de Registro: PSY- 2024-0456 lo cual, el estudio determino, el detenido muestra una mezcla de emociones. Aunque parece preocupado y reflexivo sobre su situación legal, también se le percibe con momentos de claridad y disposición a comunicarse. Exhibe signos de ansiedad, pero no en niveles extremos; puede mantener conversaciones coherentes y expresar sus pensamientos de manera más o menos articulada. Es posible que esté lidiando con sentimientos de arrepentimiento o confusión acerca de los eventos que lo llevaron a su detención, pero también se muestra resiliente ante la adversidad. VII. OBJETOS ASEGURADOS  Se aseguraron muestras de sangre y huellas dactilares encontradas en el lugar.  Se tomaron fotografías del cuerpo y del estado del domicilio. VIII. TRASLADO DEL DETENIDO El C. JORGE MANUEL GONZALES PACHECO fue trasladado a las instalaciones de la fiscalía general de Justicia de la ciudad de Tekax Yucatán, específicamente a la Unidad de Investigación de Homicidios, a bordo de la unidad radiopatrulla número PM-1234. Durante el traslado, el detenido no presentó ninguna alteración del orden y no fue necesario el uso de la fuerza física. Hora de Salida del Lugar de Detención: 04:20 horas del 16 de diciembre de 2024. Hora de Llegada a la Fiscalía: 04:50 horas del 16 de diciembre de 2024. IX. AUTORIDAD A QUIEN SE PONE A DISPOSICIÓN El C. Juan Daniel Can Dzul fue puesto a disposición del Agente del Ministerio Público Lic. Laura Jiménez, adscrita a la Unidad de Investigación de Homicidios de la fiscalía general de

Inspector Javier Ruiz Supervisor de la Detención Armando Casasola Pérez Detenido (Se firma si el detenido desea hacerlo)