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Contrato San de Moto, Cheat Sheet of Civil Law

Documento referido a un contrato de san de moto

Typology: Cheat Sheet

2023/2024

Uploaded on 12/31/2024

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Abg. Ciro D’ hoy
C.I.: V-16.863.551
Ipsa309.657
CONTRATO DE PAGO
Entre los ciudadanos WENDY ARIANNA MORGADO ROMERO, venezolana, mayor de edad,
domiciliada en El Barrio Esteban Liendo Calle 04 de Diciembre Casa 13, Municipio
Santiago Mariño, Parroquia Samán de Güere, Turmero Estado Aragua, titular de la
Cédula de Identidad V-27.863.370, quien en lo sucesivo y a los efectos de este
contrato se denominará LA ACREEDORA, por una parte, y por la otra Nery Andrés
Monroy Medina, venezolano, quien es mayor de edad, domiciliado en El Barrio El
Oasis Avenida 01 Casa 01, Municipio Francisco Linares Alcántara, Parroquia Santa
Rita, Maracay Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad V-25.314.090,
quien a los mismos efectos de denominará EL DEUDOR(A), se ha convenido celebrar un
CONTRATO DE PAGO, que se regirá bajo las siguientes cláusulas que a continuación
se detallan. Quedando entendido que, en caso de ausencia de disposición expresa en
el presente documento, se aplicaran las normas establecidas en la legislación
actual. CLAUSULA PRIMERA: EL DEUDOR(A) acepta que debe a LA ACREEDORA la cantidad
de NOVECIENTO OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA($.980,00), el
cual será fijo, fraccionado y semanal (CPF), monto éste fundamentado en el
Principio de la Libre Autonomía de la Voluntad de las Partes para contratar, y
conforme al Convenio Cambiario N°1 publicado por el Banco Central de Venezuela, a
la derogatoria de la Ley de Ilícitos Cambiarios y a la derogatoria del Artículo 138
de la Ley del Banco Central de Venezuela publicada en Gaceta Oficial No.41.452 del
02 de Agosto de 2018; las cuales buscan la Libre Convertibilidad de la Moneda y la
Flexibilización del Régimen Cambiario Nacional. Con consentimiento mutuo; por
motivo de juego de san con el fin que en el número designado y en el mes
correspondiente el cual se fijara en documento por separado y se le haga entrega de
un vehículo tipo moto, marca: BERA, modelo: SBR-150, año: 2024. CLAUSULA SEGUNDA:
Con el carácter anteriormente expresado, EL DEUDOR(A) se obliga a cancelar a LA
ACREEDORA, quien así lo acepta, la mencionada cantidad descrita en la cláusula
primera, en dinero en efectivo en pagos semanales durante SIETE (7) meses en cuotas
de TREINTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA($.35,00), monto
éste fundamentado en el Principio de la Libre Autonomía de la Voluntad de las
Partes para contratar, y conforme al Convenio Cambiario N°1 publicado por el Banco
Central de Venezuela, a la derogatoria de la Ley de Ilícitos Cambiarios y a la
derogatoria del Artículo 138 de la Ley del Banco Central de Venezuela publicada en
Gaceta Oficial No.41.452 del 02 de Agosto de 2018; las cuales buscan la Libre
Convertibilidad de la Moneda y la Flexibilización del Régimen Cambiario Nacional.
Con consentimiento mutuo; que EL DEUDOR(A) deberá pagar al vencimiento de cada
semana. En este sentido EL DEUDOR(A) se obliga a cancelar cada semana los días
Sábado, el cual deberá de hacer entrega de los mismos en el domicilio de LA
ACREEDORA, entendiéndose que el atraso en el pago acarreará intereses moratorios
semanales, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) semanal, a favor de “LA
ACREEDORA”, los cuales deberán ser cancelados conjuntamente con el recibo
pendiente. dado el caso EL DEUDOR(A) no pudiera hacer el pago de la suma
adeudada en la divisa dólar deberá notificar a LA ACREEDORA su imposibilidad de dar
la suma en la expresión ya acordada de por lo menos SIETE (7) días de anticipación
al pago con la finalidad que LA ACREEDORA proceda a conseguir las divisas. CLAUSULA
TERCERA: El pago deberá realizarse los días Sábado de cada semana, pero aun así LA
ACREEDORA está en la obligación de recibir cualquier anticipo que EL DEUDOR(A)
realice antes de la fecha siempre y cuando la misma se realice en dólares en
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Abg. Ciro D’ hoy C.I.: V-16.863. Ipsa Nº 309.

CONTRATO DE PAGO

Entre los ciudadanos WENDY ARIANNA MORGADO ROMERO , venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Barrio Esteban Liendo Calle 04 de Diciembre Casa 13, Municipio Santiago Mariño, Parroquia Samán de Güere, Turmero Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.863.370 , quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará LA ACREEDORA , por una parte, y por la otra Nery Andrés Monroy Medina , venezolano, quien es mayor de edad, domiciliado en El Barrio El Oasis Avenida 01 Casa 01, Municipio Francisco Linares Alcántara, Parroquia Santa Rita, Maracay Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.314.090 , quien a los mismos efectos de denominará EL DEUDOR(A) , se ha convenido celebrar un “ CONTRATO DE PAGO” , que se regirá bajo las siguientes cláusulas que a continuación se detallan. Quedando entendido que, en caso de ausencia de disposición expresa en el presente documento, se aplicaran las normas establecidas en la legislación actual. CLAUSULA PRIMERA : EL DEUDOR(A) acepta que debe a LA ACREEDORA la cantidad de NOVECIENTO OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA($.980,00) , el cual será fijo, fraccionado y semanal (CPF), monto éste fundamentado en el Principio de la Libre Autonomía de la Voluntad de las Partes para contratar, y conforme al Convenio Cambiario N°1 publicado por el Banco Central de Venezuela, a la derogatoria de la Ley de Ilícitos Cambiarios y a la derogatoria del Artículo 138 de la Ley del Banco Central de Venezuela publicada en Gaceta Oficial No.41.452 del 02 de Agosto de 2018; las cuales buscan la Libre Convertibilidad de la Moneda y la Flexibilización del Régimen Cambiario Nacional. Con consentimiento mutuo; por motivo de juego de san con el fin que en el número designado y en el mes correspondiente el cual se fijara en documento por separado y se le haga entrega de un vehículo tipo moto, marca: BERA , modelo: SBR-150 , año: 2024. CLAUSULA SEGUNDA : Con el carácter anteriormente expresado, EL DEUDOR(A) se obliga a cancelar a LA ACREEDORA , quien así lo acepta, la mencionada cantidad descrita en la cláusula primera, en dinero en efectivo en pagos semanales durante SIETE (7) meses en cuotas de TREINTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA($.35,00) , monto éste fundamentado en el Principio de la Libre Autonomía de la Voluntad de las Partes para contratar, y conforme al Convenio Cambiario N°1 publicado por el Banco Central de Venezuela, a la derogatoria de la Ley de Ilícitos Cambiarios y a la derogatoria del Artículo 138 de la Ley del Banco Central de Venezuela publicada en Gaceta Oficial No.41.452 del 02 de Agosto de 2018; las cuales buscan la Libre Convertibilidad de la Moneda y la Flexibilización del Régimen Cambiario Nacional. Con consentimiento mutuo; que EL DEUDOR(A) deberá pagar al vencimiento de cada semana. En este sentido “EL DEUDOR(A)” se obliga a cancelar cada semana los días Sábado , el cual deberá de hacer entrega de los mismos en el domicilio de LA ACREEDORA , entendiéndose que el atraso en el pago acarreará intereses moratorios semanales, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) semanal, a favor de “LA ACREEDORA”, los cuales deberán ser cancelados conjuntamente con el recibo pendiente. Sí dado el caso EL DEUDOR(A) no pudiera hacer el pago de la suma adeudada en la divisa dólar deberá notificar a LA ACREEDORA su imposibilidad de dar la suma en la expresión ya acordada de por lo menos SIETE (7) días de anticipación al pago con la finalidad que LA ACREEDORA proceda a conseguir las divisas. CLAUSULA TERCERA : El pago deberá realizarse los días Sábado de cada semana, pero aun así LA ACREEDORA está en la obligación de recibir cualquier anticipo que EL DEUDOR(A) realice antes de la fecha siempre y cuando la misma se realice en dólares en

Abg. Ciro D’ hoy C.I.: V-16.863. Ipsa Nº 309.

efectivo o se cumpla lo contemplado en la cláusula SEGUNDA de este contrato. CLAUSULA CUARTA : La duración de este contrato será de SIETE (7) meses empezando siendo contados a partir del día Sábado ONCE (11) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024) al mes de Noviembre del presente año. CLAUSULA QUINTA : El incumplimiento por parte de EL DEUDOR(A) de un mes de este contrato acarreara las siguientes sanciones: 1) La pérdida total de lo aportado hasta la fecha, 2) El retiro o la recuperación de la moto ya antes identificada temporal ó permanente, 3) imposición de cuotas adicionales del monto contenido en la cláusula SEGUNDA de este contrato como multa por mora, 4) La retención permanente de la documentación hasta la cancelación de lo adeudado, 6) La retención temporal ó permanente de la moto marca: BERA , modelo: SBR-150 , año: 2024 y de ser necesario la venta de la misma para pagar lo adeudado. CLAUSULA SEXTA : Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que las partes asumen en virtud de este contrato, EL DEUDOR(A) se compromete permitir que LA ACREEDORA retenga la documentación del vehículo ya antes identificado hasta que la última cuota sea cancelada, Si por causas imputables a EL DEUDOR(A) no cumple con su obligación de COMPROMISO DE PAGO dentro del plazo y condiciones estipuladas previstos en este documento , LA ACREEDORA tendrá derecho a resarcirse los daños y perjuicios, sin que éste tenga que demostrar tales daños. CLAUSULA SÉPTIMA : EL DEUDOR(A) renuncia voluntariamente a cualquier acción legal (civil, penal o administrativa) ó a cualquier otra que fuera el caso por el incumplimiento de este contrato por parte de EL DEUDOR(A) , se establece como excepción de la presente clausula el incumplimiento de la entrega de la moto acordada al inicio del presente contrato a lo cual LA ACREEDORA correrá con las responsabilidades que correspondan a la ley. CLAUSULA OCTAVA : Finalizados los últimos CINCO (5) días de cada mes y recibido el pago correspondiente mensual contenido en la cláusula SEGUNDA del presente acuerdo LA ACREEDORA está en la obligación de realizar la entrega de la moto al deudor de conformidad al turno correspondiente de acuerdo a la asignación de puestos ya especificado de acuerdo a el listado por separado en la lista de asignaciones para la entrega de la moto el cual deberá de realizarse dentro de los primeros CINCO (5)días de cada mes. CLAUSULA NOVENA : LA ACREEDORA se compromete única y exclusivamente a realizar una entrega de una moto totalmente nueva y operativa, para tales efectos no está obligada en ningún momento a reparar, suplir, sustituir, o cumplir o hacer cumplir garantías del proveedor, para ello EL DEUDOR(A) deberá hacer cumplir la garantía con la concesionaria, el proveedor, ó el que funja la veces de este; así mismo tampoco se compromete a cumplir exigencias de colores del vehículo por parte de EL DEUDOR(A) , ni surtir la mima de combustible. CLAUSULA DECIMA : Las sanciones contenidas en la cláusula QUINTA podrán ser impuestas por LA ACREEDORA , previa Dos (2) notificaciones por escrito ó por vía electrónica al número telefónico aportado por EL DEUDOR (A), individualmente ó en conjunto de ser necesario. CLAUSULA DECIMAPRIMERA : Para todos los efectos de este contrato, las partes eligen la ciudad de Turmero Estado Aragua como domicilio especial. Se suscriben Dos (2) ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto. En Turmero, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua.

LA ACREEDORA EL DEUDOR(A)