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Este documento proporciona información detallada sobre los requisitos y obligaciones relacionados con la contabilidad electrónica en méxico. Cubre temas como el marco legal, definiciones generales, procedimientos y plazos para el envío de información contable, estructura xml de la balanza de comprobación y las pólizas, así como los beneficios de la contabilidad electrónica. Una guía completa para entender los aspectos clave de la contabilidad electrónica, incluyendo las responsabilidades de los contribuyentes, los formatos requeridos y los plazos de entrega. Es una herramienta valiosa para profesionales contables, empresas y estudiantes interesados en comprender los requisitos legales y operativos de la contabilidad electrónica en méxico.
Typology: Schemes and Mind Maps
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Artículo 28 del CFF establece que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: III.- Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el RCFF y las disposiciones de carácter general que emita el SAT. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. IV.- Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
(^) La balanza de comprobación, el catálogo de cuentas, las pólizas y sus auxiliares, deberán enviarse como las registra el contribuyente, solamente se convierten al formato XML. (^) Cada cuenta del catálogo debe asociarse a un código agrupador como mínimo a 2 niveles (cuenta mayor y subcuenta) (^) Están obligados a enviar los archivos contables las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial y profesional excepto los que utilicen la herramienta “Mis cuentas”.
(^) En caso de que los archivos contengan errores informáticos se enviará por parte de la autoridad un aviso por medio del Buzón Tributario para que , corrija dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso. (^) Cuando los contribuyentes modifiquen los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, proporcionando la información dentro de los 3 días hábiles posteriores. (^) Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar con acceso a internet, acudirán a las ALSC, y serán atendidos por un asesor fiscal para que los apoye en su envío en la salas de internet.
Para los efectos del artículo 28 fracciones III y IV del CFF y 33 apartado B fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente: I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo con un código agrupador. II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. Regla I.2.8.1.6. Contabilidad en medios electrónicos
(^) Los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas asignando a cada cuenta el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la misma. (^) Las rubros de activo, pasivo y capital no son cuentas de mayor. (^) Las balanzas de comprobación que no tengan movimientos en un mes, deberán ser enviadas, ya que contienen los saldos iniciales y finales. (^) Los atributos y nodos opcionales publicados en el Anexo 24, deberán ser requisitados siempre que se tenga o aplique la información.
(^) Las balanzas de comprobación deben enviarse de forma mensual. (^) El catálogo de cuentas deberá enviarse por primera vez y cada que sean modificadas las cuentas de mayor o las subcuentas. (^) Respecto de la cuentas de CUCA y CUFIN, del catálogo agrupador, la información deberá actualizarse al 30 de junio de 2014.
Mes=“07” Ano=“2014”>
(^) Cuando se ejerzan las facultades de comprobación las pólizas deberán entregarse en formato XML en el periodo o ejercicio 2015. (^) Cuando se solicite o tramite una devolución o compensación las pólizas deberán entregarse en formato XML, siempre que los saldos provengan del periodo o ejercicio 2015. (^) A partir del 2015, cuando se solicite información de terceros relacionados con el contribuyente (compulsa), derivado de ejercicio de facultades de comprobación por el periodo y/o ejercicio del 2015, deberá
(^) Cuando no se logre identificar el folio fiscal, RFC, importe dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá relacionar a través de un reporte auxiliar la información antes mencionada. (^) El registro de los asientos contables se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las operaciones respectivas. (^) Cuando no se pueda identificar en los registros contables la forma de pago, deberá expresarse como “NA”.
Para los efectos del artículo 33, apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente: I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria. II. El registro de los asientos contables establecido en la fracción I Apartado B, se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas. III. En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión “NA”. En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinto a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla. Regla I.2.8.1.9. De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
Lo dispuesto en las reglas I.2.8.1.7. y I.2.8.1.8., resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la regla I.2.8.1.7., fracción II o cuarto párrafo, según corresponda, se deberá enviar en los siguientes términos: Las autoridades fiscales, para los efectos de los artículos 22 y 23 del CFF y en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015. La información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberá ser enviada por las personas físicas y morales conforme a los plazos establecidos en la regla I.2.8.1.7.” Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega: Julio a Diciembre Enero 2015
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