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Código Procesal Penal: Capítulo IV - Peritos, Cheat Sheet of Forensics

Un análisis del capítulo iv del código procesal penal, dedicado a los peritos. Se exponen las normas que regulan el nombramiento, clasificación, ejecución, dictamen, ampliación y aclaración del dictamen, cotejo de documentos, reserva y honorarios de los peritos. El documento proporciona una visión detallada de los procedimientos legales relacionados con la participación de expertos en procesos penales.

Typology: Cheat Sheet

2020/2021

Uploaded on 11/12/2024

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samuel-rivera-17 🇺🇸

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CODIGO PROCESAL PENAL
CAPÍTULO IV
PERITOS
Nombramiento de Peritos. Clasificación
Art. 226.- El juez o tribunal ordenará peritajes,
cuando para descubrir o valorar un elemento de
prueba, sea necesario o conveniente poseer
conocimientos especiales en alguna ciencia, arte
o técnica.
En los actos urgentes de comprobación que no
requieran autorización judicial el fiscal podrá
disponer el auxilio de peritos.:
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CODIGO PROCESAL PENAL

CAPÍTULO IV

PERITOS

Nombramiento de Peritos. Clasificación Art. 226. - El juez o tribunal ordenará peritajes, cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba, sea necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. En los actos urgentes de comprobación que no requieran autorización judicial el fiscal podrá disponer el auxilio de peritos.:

Ejecución

  • (^) Art. 235.- Siempre que sea posible y conveniente, los peritos practicarán conjuntamente el examen y deliberarán en sesión conjunta.
  • (^) Dictamen
  • (^) Art. 236.- El dictamen pericial se expedirá por escrito o se hará constar en acta, y contendrá en cuanto sea posible:
  • (^) 1) La descripción de la persona, objeto, sustancia o hecho examinado, tal como han sido
  • (^) observados.

Ampliación y aclaración del

dictamen

  • (^) Art. 237.- El Juez o Tribunal podrá ordenar que el dictamen pericial sea ampliado o que se rinda con mayor claridad, o que se expliquen ciertos conceptos que se consideren oscuros.
  • (^) Las partes tendrán derecho a solicitar la ampliación o explicación referida, dentro de cinco días de conocido el dictamen; el juez o tribunal resolverá sobre su procedencia.
  • (^) Si los informes discrepan en puntos fundamentales, el juez o tribunal podrá nombrar uno o más peritos distintos, para que evalúen las conclusiones y, si es necesario, realicen otra vez el peritaje.

Cotejo de documentos

  • (^) Art. 238.- Cuando se trate de examinar o cotejar escritos, el

juez o tribunal ordenará la presentación de escritura de

comparación, pudiendo usarse documentos públicos,

auténticos o privados,

  • (^) si no existen dudas sobre su autenticidad. Para la obtención

de ellos podrá disponer el juez o el tribunal el secuestro,

salvo que se trate de documentos excluidos. También

dispondrá que alguna persona escriba de su puño y letra un

cuerpo de escritura, siempre con su consentimiento

  • (^) Honorarios
  • Art. 240.- Los peritos accidentales tendrán derecho a cobrar honorarios conforme los precios de plaza.