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Caso Práctico: Abuso Sexual en el Círculo Familiar - Procedimiento Penal, Summaries of Criminal Law

Este caso práctico explora el proceso penal en ecuador para un caso de abuso sexual dentro del círculo familiar. Se analiza la aplicación del código orgánico integral penal (coip) en relación con la denuncia, la orden de detención, el allanamiento y las actuaciones del fiscal. Se destaca la importancia de la investigación previa, la práctica de diligencias y la aplicación del procedimiento ordinario.

Typology: Summaries

2023/2024

Uploaded on 10/19/2024

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CASO PRÁCTICO:
MÓDULO DE PROCESO PENAL E INVESTIGACIÓN
DOCENTE:
MAGISTER NELSON VILLEGAS UBILLUS
MAESTRANTE:
ALINE LIZBETH SAÑAY AGUIRRE
COHORTE N°7
FECHA:
MAESTRÍA EN CRIMINALÍSTICA Y
CIENCIAS FORENSES
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CASO PRÁCTICO: MÓDULO DE PROCESO PENAL E INVESTIGACIÓN DOCENTE: MAGISTER NELSON VILLEGAS UBILLUS MAESTRANTE: ALINE LIZBETH SAÑAY AGUIRRE COHORTE N° FECHA:

MAESTRÍA EN CRIMINALÍSTICA Y

CIENCIAS FORENSES

22-09- Enunciado La hija de un matrimonio de 19 años de edad sufre tocamientos por parte de un hermano de la madre que convive con ellos desde hace dos años. La madre interpone denuncia ante la Policía. Al ir a detener al autor del delito, este se encuentra en su antiguo domicilio y se niega a permitir la entrada de la Policía para proceder a su detención. Se pide El estudiante debe indicar:

  1. Calificación jurídico-penal de los hechos.
  2. Proceder de la Policía con la denuncia y el autor de los hechos.
  3. Actuaciones de investigación de la o el fiscal.
  4. Librada orden de detención, ¿puede la policía entrar en la vivienda del autor de los hechos?
  5. Tipo de procedimiento penal que se seguiría. **DESARROLLO DEL CASO
  6. Calificación jurídico-penal de los hechos.** Argumento: En el círculo familiar es donde más se cometen delitos de naturaleza sexual, El delito cometido por el presunto autor de los hechos en el presente caso cometido por el hermano de la madre es el de “abuso sexual”, el mismo que se encuentra tipificado y sancionado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Art. 170.- Abuso Sexual. La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobe si misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Aunque se podría considerar para nuestro caso en estudio dos agravantes especificados en el Art.48 numeral 5. y numeral 9 del “COIP”. Agravantes que podrían aumentar la pena en caso de sanción. Art. 48.- Circunstancias agravantes en las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva, la integridad y la libertad personal. - Para las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva, la

verbalmente o por cualquier medio conveniente, dejando constancia de los motivos que determinen el allanamiento.

3. Actuaciones de investigación de la o el fiscal. Argumento: La o el fiscal es la autoridad que investiga, Según el “COIP”. Art 444. “COIP” Respecto a las actuaciones atribuciones del o la fiscal, que constan en los numerales del 1 al 14 de mencionado artículo. Para nuestro caso en estudio correspondería utilizar: El numeral 4 Que dice: “disponer al personal del sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o al personal competente en materia de tránsito las prácticas de las diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, salvo la recepción de la versión del sospechoso.” A sí mismo para el presente caso se nombrará, posesionará y dispondrá al médico legista la práctica de la diligencia de reconocimiento médico y ginecológico de la supuesta víctima. Se nombrará, posesionara y dispondrá a un psicólogo clínico proceda a practicar la pericia de valoración psicológica de la supuesta víctima. Se nombrará posesionara y dispondrá a una trabajadora social para que realice la pericia de entorno social donde se desenvuelven la víctima y su familia. Se nombrará, posesionará y dispondrá al personal correspondiente para la inspección del lugar de los hechos. Art. 444. Numeral 7. El o la fiscal solicitara al juzgador en los casos y con las solemnidades y las formalidades previstas en este código, la recepción de los testimonios anticipados aplicando los principios de inmediación y contradicción, así como de las víctimas de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Art. 444. Numeral 11 , la o el fiscal debe solicitar al juzgador que dicte las medidas cautelares y de protección que se considere oportunas para las defensas de las víctimas y el restablecimiento del derecho igualmente podrá pedir la revocatoria o cesación de dichas medidas cuando estime que la investigación practicada ha permitido desvanecer los indicios que la motivaron. 4. Librada orden de detención, ¿puede la policía entrar en la vivienda del autor de los hechos? Argumento: La policía NO puede ingresar con solo la boleta de detención a domicilios, viviendas, fincas, locales comerciales, establecimientos escuelas colegios iglesias, etc. Aunque Según el

“COIP”. En su Art.531 inciso final para el cumplimiento de la orden de detención se deberá entregar dicha boleta a la policía Nacional. Para que la policía nacional en nuestro caso pueda ingresar a la vivienda del supuesto autor de los hechos, la o el fiscal debe solicitar al juez la: ORDEN DE ALLANAMIENTO. La misma que debe estar muy bien motivada de conformidad con el Art.480 numeral 1 y Art.481.

5. Tipo de procedimiento penal que se seguiría. Argumento: Al no tratarse de un delito flagrante, El tipo de procedimiento penal en este caso será el: PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Mismo que se encuentra tipificado en el “COIP”. (Código Orgánico Integral Penal) en el TITULO VII. PROCEDIMIENTO ORDINARIO: CAPITULO PRIMERO- Fase de investigación previa – En el Art. 580- Finalidades; Art. 581 numeral 1 ; Art. 582; En esta fase de investigación, todas las actuaciones se mantendrán en absoluta reserva, sin perjuicio del derecho de la víctima, de las personas que se investigan y de sus abogados, los cuales tendrán acceso inmediato, efectivo y suficiente a las investigaciones, cuando lo soliciten. Este procedimiento ordinario tiene varias etapas, las mismas que se encuentran tipificadas en el “COIP”. En el: CAPITULO SEGUNDO ETAPAS DE PROCEDIMIENTO. Art. 589: Etapas. - El procedimiento ordinario se desarrolla en las siguientes etapas: 1. Instrucción; 2. Evaluación y preparatoria de juicio, 3. Juicio. Se deberá seguir este procedimiento por cuanto el delito que se dio en este caso es un abuso sexual que supuestamente se viene cometiendo durante los 2 años de convivencia, la madre establece la demanda por lo que suponemos que el delito no se trata de una flagrancia, no admite procedimiento directo, ni expedito y tampoco abreviado. Por lo que se debe iniciar una investigación previa, con la práctica de varias diligencias, con los cuales deberíamos reunir elementos de convicción necesarias y suficientes para iniciar la etapa de instrucción fiscal con la audiencia de formulación de cargos; tomando en cuenta que la finalidad de esta etapa es la de determinar elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan o no la acusación en contra de la persona procesada.

  1. PRUEBA ANTICIPADA: Prueba que se produce dentro del proceso, pero antes de la audiencia (en fase de investigación previa o en la instrucción).
  2. RECATO: Cautela, reserva. Es sinónimo de precaución o mesura.
  3. REVICTIMIZACION: También llamada “victimización secundaria”, daños que la víctima sufre después de denunciar su situación, ya sea del estado, de la justicia o de los cuerpos de seguridad. Dichos daños la hacen volver a su condición de víctima, y en algunos casos pueden llegar a ser muy graves, y no solo para la persona que lo sufre.