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TODO SOBRE LA AUDIENCIA INTERNACIONAL
Typology: Thesis
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Fiscalía: Sus excelencias, representación de la defensa, representación legal de las víctimas, muy buenas tardes, mi nombre es Bryam Styven Ocampo Quinchuela y junto con mi coagente Crisstel Paladines formamos parte de la representación de la fiscalía.
la Corte Penal Internacional (CPI) tiene competencia territorial sobre los crímenes de encarcelamiento y desaparición forzada cometidos en Napulé y continuados en Rodemos, aplicando el principio de territorialidad subjetiva. Este principio, respaldado por decisiones previas de la CPI, establece que la Corte puede ejercer jurisdicción si una parte del crimen ocurre en un Estado parte del Estatuto de Roma. Respecto al crimen de encarcelamiento, el artículo 7.1.e del Estatuto de Roma define que se configura cuando se priva de libertad a una persona en contravención del derecho internacional. En el caso analizado, 700 manifestantes fueron detenidas sin autorización judicial, cumpliendo con los elementos para que la Corte ejerza competencia territorial. Sobre la desaparición forzada, el artículo 7.1.i establece que ocurre cuando una persona es privada de libertad sin reconocimiento oficial. En el caso, el gobierno afirmó haber liberado a los detenidos, pero registros portuarios muestran que 25 personas fueron trasladadas a Rodemos, confirmando la falta de reconocimiento de su detención y justificando la competencia de la CPI. Además, la Fiscalía argumenta que los hechos deben ser analizados dentro de un contexto de crímenes de lesa humanidad, conforme al artículo 7.1 del Estatuto de Roma. Un ataque se considera crimen de lesa humanidad si es generalizado o sistemático contra la población civil. En este caso, la represión contra manifestantes y votantes demuestra sistematicidad, con un modus operandi claro: detenciones, violencia y control de centros de votación. El presidente Dudoc tenía conocimiento de estos crímenes, dado su rol como jefe de Estado y comandante de las fuerzas armadas. Su participación en la crisis política y económica refuerza la existencia de una política estatal de represión. Con base en estos argumentos, la Fiscalía concluye que la CPI tiene competencia territorial sobre los crímenes mencionados y que los hechos se configuran como crímenes de lesa humanidad.
La fiscalía argumenta que el estándar de "hubiera debido saber", establecido en el artículo 28 del Estatuto de Roma, implica negligencia y puede acreditarse mediante evidencia directa o circunstancial. En este caso, se destaca que el presidente Juan Andrés Dudock emitió órdenes públicas y recibió información errónea sobre las víctimas, lo que demuestra que debía haber sido consciente de la situación. La representante de la fiscalía, Jessica Nieto, sostiene que Dudock, como jefe militar de iure desde 2009, tenía control efectivo sobre sus subordinados y, por lo tanto, responsabilidad por los crímenes cometidos. Se argumenta que existen pruebas suficientes para establecer que debía saber sobre la comisión de los crímenes, pues recibió información pública y cobertura mediática al respecto.
Se menciona que el envío de un contingente reforzado a Procida y su conocimiento del conflicto independentista evidencian que era consciente del riesgo de confrontación. Además, su falta de medidas para prevenir o sancionar los crímenes refuerza su responsabilidad por omisión, según precedentes como los casos Bemba y Karadzic. Finalmente, la fiscalía concluye que Dudock no solo tenía el control efectivo, sino que su inacción permitió la comisión de los crímenes, incumpliendo su deber de prevenir, reprimir o informar a las autoridades, lo que justifica la confirmación de cargos en su contra.
Representante fiscal: no su excelencia esta representación no ha considerado esa posibilidad toda vez que precisamente la diferencia entre el artículo las responsabilidades contempladas en el artículo 25 y en el artículo 28 difieren en el grado de conocimiento requerido así mientras que para las responsabilidades contempladas en el artículo 25 se aplica lo respectivo y lo que se enuncia en el artículo 30 del estatuto de Roma respecto del conocimiento y la intención en el artículo 28 estamos hablando de una forma de negligencia que esta representación conocida considera que se ajusta a los hechos toda vez que Juan Andrés Dudok se eligió como jefe de las fuerzas armadas y tenía la responsabilidad de guardar ciertos deberes respecto de sus subordinados gracias. 4 Fiscalía: Esta representación ejerce su derecho de réplica y enfatiza que, según el caso Lotus de la Corte Permanente Internacional de Justicia, la territorialidad no limita la soberanía estatal. Por ello, no se pronuncia sobre la independencia de Rodemos, pero reafirma que esta Corte tiene competencia sobre un crimen si uno de sus elementos ocurrió en un estado parte, como se estableció en los casos de Myanmar-Bangladés y Afganistán. Asimismo, se recuerda que la audiencia de confirmación de cargos, como en Katanga, no es un juicio previo, y la fiscalía solo debe presentar la evidencia esencial. Respecto al aplazamiento en Bac, aunque se requirió distinguir entre hechos seleccionados y subsidiarios, esto no impide su uso, y en este caso la fiscalía cumplió con esa exigencia. Juan Andrés Dudoc es responsable bajo el estándar de "hubiera debido saber". La defensa argumenta que existía un mando intermedio, pero la jurisprudencia internacional, como en Karadzic y Wilhelm Blitz, establece que un superior sigue siendo responsable si no exige información adecuada. En este caso, Dudoc fue negligente al no cuestionar cifras discrepantes entre los medios y su ministra de Defensa. Finalmente, dado que los hechos son de conocimiento público, en línea con el caso Bemba, la Corte debe considerarlos. Por ello, la fiscalía solicita confirmar los cargos contra Juan Andrés Dudoc como superior jerárquico responsable de crímenes de lesa humanidad, incluyendo desaparición forzada y violación.