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allanamiento de morada, Summaries of Qualitative research

resumen breve de allanamiento de morada

Typology: Summaries

2023/2024

Uploaded on 06/17/2025

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Allanamiento de Morada con violencia
Lainviolabilidad del domicilioes un derecho fundamental, al grado de estar literalmente
reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución política de los estados unidos mexicanos
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y
motive la causa legal del procedimiento.
Esta garantía, derivada del derecho a la propiedad privada comobien jurídicotutelado (lo que
debe proteger una leypenal) se traduce en eldelito de allanamiento de morada, sancionado en
elartículo 236 del Código Penal del estado de Yucatán y del código penal federal en su
artículo 285, el cual lo define como cuando una persona de manera ilegal se introduce de
manera secreta, con engaños, violencia o sin permiso del dueño o poseedor a un
departamento, vivienda o alguna parte específica de una casa.
Código penal de Yucatán
Artículo 236.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión y de diez a cuarenta
días-multa, a quien, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los
casos en que la ley lo permita, sin permiso de la persona autorizada para darlo, se introduzca a
un departamento, vivienda, habitación, aposento, dependencias de una casa habitación o
permanezca en ellos, estén o no presentes sus habitantes en el momento de la comisión del
delito. Se entenderá por allanamiento de morada con violencia y se le impondrá el doble de
las sanciones previstas en el párrafo anterior, al sujeto activo que rompa o fuerce cerraduras,
candados, ventanas o cualquier otro elemento destinado a evitar el acceso a los sitios antes
señalados.
Código penal federal
Artículo 285. Se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al
que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la
ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la
persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una
casa habitada.
Allanamiento y Orden de Cateo
De la interpretación del texto del artículo 285 del Código Penal Federal, se advierte que
cuando existe unaorden de autoridad judicial(tal como establece el artículo 16
Constitucional) se podrá ingresar al domicilio de una persona, el ejemplo por excelencia es la
orden de cateo que consiste en una inspección a un domicilio o una propiedad privada
(artículo 282 delCódigo Nacional de Procedimientos Penales), sin omitir mencionar que si el
cateo se realiza sin la autorización o se realizare sin respetar los términos establecidos en la
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Allanamiento de Morada con violencia La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental, al grado de estar literalmente reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución política de los estados unidos mexicanos Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Esta garantía, derivada del derecho a la propiedad privada como bien jurídico tutelado (lo que debe proteger una ley penal) se traduce en el delito de allanamiento de morada, sancionado en el artículo 236 del Código Penal del estado de Yucatán y del código penal federal en su artículo 285, el cual lo define como cuando una persona de manera ilegal se introduce de manera secreta, con engaños, violencia o sin permiso del dueño o poseedor a un departamento, vivienda o alguna parte específica de una casa. Código penal de Yucatán Artículo 236.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión y de diez a cuarenta días-multa, a quien, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, sin permiso de la persona autorizada para darlo, se introduzca a un departamento, vivienda, habitación, aposento, dependencias de una casa habitación o permanezca en ellos, estén o no presentes sus habitantes en el momento de la comisión del delito. Se entenderá por allanamiento de morada con violencia y se le impondrá el doble de las sanciones previstas en el párrafo anterior, al sujeto activo que rompa o fuerce cerraduras, candados, ventanas o cualquier otro elemento destinado a evitar el acceso a los sitios antes señalados. Código penal federal Artículo 285. Se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada. Allanamiento y Orden de Cateo De la interpretación del texto del artículo 285 del Código Penal Federal, se advierte que cuando existe una orden de autoridad judicial (tal como establece el artículo 16 Constitucional) se podrá ingresar al domicilio de una persona, el ejemplo por excelencia es la orden de cateo que consiste en una inspección a un domicilio o una propiedad privada (artículo 282 del Código Nacional de Procedimientos Penales), sin omitir mencionar que si el cateo se realiza sin la autorización o se realizare sin respetar los términos establecidos en la

orden de cateo las pruebas obtenidas en el mismo no serán válidas, ya que se debe proteger la inviolabilidad del domicilio. El ingreso por parte de las autoridades policíacas o ministeriales a un domicilio sin orden de cateo o violando la misma , puede derivar en que se acuse a estas de allanamiento de morada, así como de abuso de autoridad o que se les apliquen sanciones administrativas. El allanamiento de morada con violencia es un delito que se analiza a través de varios elementos

  1. Tipicidad : La conducta debe estar descrita en la ley penal. En el caso del allanamiento de morada con violencia, la acción de entrar en una vivienda ajena sin consentimiento y con uso de violencia se ajusta a la descripción legal de este delito.
  2. Conducta : Se refiere a la acción u omisión del sujeto. En este caso, la conducta es la entrada no autorizada a una vivienda utilizando la fuerza o violencia.
  3. Antijuridicidad : La conducta debe ser contraria al derecho. Aunque la acción sea típica, no será antijurídica si existe una causa de justificación, como la legítima defensa. Sin embargo, en el allanamiento de morada con violencia, generalmente no hay justificación legal para tal conducta.
  4. Culpabilidad : Se analiza la responsabilidad del sujeto en la acción. Esto incluye la capacidad del sujeto para entender y querer la acción (imputabilidad) y la ausencia de causas que excluyan la culpabilidad, como el error de prohibición.
  5. Imputabilidad : Se refiere a la capacidad del sujeto para ser considerado responsable penalmente. En el allanamiento de morada con violencia, el sujeto debe ser mayor de edad y tener la capacidad mental para entender la ilicitud de su conducta.
  6. Punibilidad : Finalmente, se refiere a la posibilidad de imponer una pena. La punibilidad depende de que se cumplan todos los elementos anteriores y de que no existan causas que excluyan la pena, como la prescripción del delito.