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resumen breve de allanamiento de morada
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Allanamiento de Morada con violencia La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental, al grado de estar literalmente reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución política de los estados unidos mexicanos Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Esta garantía, derivada del derecho a la propiedad privada como bien jurídico tutelado (lo que debe proteger una ley penal) se traduce en el delito de allanamiento de morada, sancionado en el artículo 236 del Código Penal del estado de Yucatán y del código penal federal en su artículo 285, el cual lo define como cuando una persona de manera ilegal se introduce de manera secreta, con engaños, violencia o sin permiso del dueño o poseedor a un departamento, vivienda o alguna parte específica de una casa. Código penal de Yucatán Artículo 236.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión y de diez a cuarenta días-multa, a quien, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, sin permiso de la persona autorizada para darlo, se introduzca a un departamento, vivienda, habitación, aposento, dependencias de una casa habitación o permanezca en ellos, estén o no presentes sus habitantes en el momento de la comisión del delito. Se entenderá por allanamiento de morada con violencia y se le impondrá el doble de las sanciones previstas en el párrafo anterior, al sujeto activo que rompa o fuerce cerraduras, candados, ventanas o cualquier otro elemento destinado a evitar el acceso a los sitios antes señalados. Código penal federal Artículo 285. Se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada. Allanamiento y Orden de Cateo De la interpretación del texto del artículo 285 del Código Penal Federal, se advierte que cuando existe una orden de autoridad judicial (tal como establece el artículo 16 Constitucional) se podrá ingresar al domicilio de una persona, el ejemplo por excelencia es la orden de cateo que consiste en una inspección a un domicilio o una propiedad privada (artículo 282 del Código Nacional de Procedimientos Penales), sin omitir mencionar que si el cateo se realiza sin la autorización o se realizare sin respetar los términos establecidos en la
orden de cateo las pruebas obtenidas en el mismo no serán válidas, ya que se debe proteger la inviolabilidad del domicilio. El ingreso por parte de las autoridades policíacas o ministeriales a un domicilio sin orden de cateo o violando la misma , puede derivar en que se acuse a estas de allanamiento de morada, así como de abuso de autoridad o que se les apliquen sanciones administrativas. El allanamiento de morada con violencia es un delito que se analiza a través de varios elementos